REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005509
ASUNTO: RP11-P-2015-005509


Celebrada como ha sido en fecha 31 de Octubre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, YOEL JOSE REYES ROJAS Y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener Abogado de confianza haciendo pasar a la sala al LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, YOEL JOSE REYES ROJAS Y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO, no contar con defensor de confianza que los asista por lo que se hizo pasara a sala a la defensora publica de guardia, Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, YOEL JOSE REYES ROJAS Y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-10-2015, cuando funcionarios adscritos a la Sub Delegación Cumana del estado Sucre dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha que siendo las 11:30 p.m. de la noche, se activó comisión policial… hacia el sector Yaguaraparo, con la finalidad de realizar labores de investigaciones sobre el presunto hurto robo de vehículos automotores, así como robo y hurto en residencia extorsión y secuestro con el firme obtuvo de darle captura a aquellas personas que se dedican a la proliferación de este fenómeno delictual… en el sector específicamente por la calle principal, vía publica logramos avistar tres sujetos descocidos quienes se desplazan a bordo de un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO BRONCO, COLOR ROJO, PLACA A02AE6P. QUIENES AL NOTAR NUESTRA PRESENCIA MOSTRARON UNA ACTITUD SOSPECHOSA Y EVASIVA EN CONTRA DE NUESTRA COMISIÓN …Por lo que con las extremas medias de seguridad, le dimos alcance a dicho vehiculo, solicitándole que detuvieran la marcha del vehiculo, en tal sentido se le inquirió a los mismos a descender del vehiculo y se colocan al lado del mismo a fin de realizarle la respectiva revisión corporal por lo que se inquirió si portaban armas entre sus pertenencias o adherido al cuerpo o alguna evidencia de interés criminalistico, indicando estos no poseer objeto alguno. Se procedió a ubicar personas que sirvieran como testigos quienes se negaron rotundamente a ser garantes de la transparencia del procedimiento ampara el articulo 19 del Código Orgánico Procesar Penal procediendo el funcionario Detective ISAAC ORTEGA a realizar una revisión corporal a dichos sujetos no logrando ubicar ningún elemento…seguidamente y amparado en el articulo 193 del Código Orgánico Procesar Penal ; se procedió a realizar una minuciosa búsqueda por el interiore del referido vehiculo logrando ubicar debajo del asiento trasero un (01) arma de fuego tipo escopeta, MARCA MAYOLA, COLOR PLATEADO CON NEGRO, CALIBRE 12 Y DOS CARTUCHOS CALIBRE 12, se les pregunto de la procedencia del arma de fuego no obteniendo repuesta satisfactoria .. se le informo a dichos sujetos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito flagrante , leyéndoles sus derechos consagrados en el articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 Código Orgánico Procesar Penal así mismo amparado el articulo 128 del Código Orgánico Procesar Penal se procedió a identificarlos como: LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, YOEL JOSE REYES ROJAS Y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO…En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines de la presentación del acto conclusivo. Solicito copias simples del presente acto; es todo”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.979.125, obrero, nacido en fecha 13/06/1976, de 39 años de edad, hijo de Alison Colina y madre desconocida y domiciliado en la Salina de Guiria, casa S/N, vía la Playa, en la casa de la Señora Maria Delgado, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YOEL JOSE REYES ROJAS, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.340.603, maestro de obras, nacido en fecha 06/06/1971, de 44 años de edad, hijo de Carmen Rojas y Víctor Reyes y domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, casa S/N, Sector La Tubería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.146 construcción, nacido en fecha 19/07/1977, de 38 años de edad, hijo de Jesús González y Del Valle Romero y domiciliado en las Piedras de Soro, casa S/N, frente a la playa, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran dado suficientes elementos de a no existe inserto declaración de algún testigo que convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma corrobore el dicho de los funcionarios, así como llama la atención a esta defensa las actas de investigación del presente caso fueron realizadas por el CICPC de la sub- delegación Cumana, dejando constancia que la detención fue en la zona de Yaguaraparo. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, YOEL JOSE REYES ROJAS Y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28/10/2015. Asimismo observa este Tribunal que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Cumana del Estado Sucre, donde dejan constancia que encontrándome en funciones de servicios, siendo las 11:30 p.m. de la noche, se activó comisión policial… hacia el sector Yaguaraparo, con la finalidad de realizar labores de investigaciones sobre el presunto hurto robo de vehículos automotores, así como robo y hurto en residencia extorsión y secuestro con el firme obtuvo de darle captura a aquellas personas que se dedican a la proliferación de este fenómeno delictual… en el sector específicamente por la calle principal, vía publica logramos avistar tres sujetos descocidos quienes se desplazan a bordo de un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO BRONCO, COLOR ROJO, PLACA A02AE6P. QUIENES AL NOTAR NUESTRA PRESENCIA MOSTRARON UNA ACTITUD SOSPECHOSA Y EVASIVA EN CONTRA DE NUESTRA COMISIÓN …Por lo que con las extremas medias de seguridad , le dimos alcance a dicho vehiculo, solicitándole que detuvieran la marcha del vehiculo, en tal sentido se le inquirió a los mismos a descender del vehiculo y se colocan al lado del mismo a fin de realizarle la respectiva revisión corporal por lo que se inquirió si portaban armas entre sus pertenencias o adherido al cuerpo o alguna evidencia de interés criminalistico , indicando estos no poseer objeto alguno. Se procedió a ubicar personas que sirvieran como testigos quienes se negaron rotundamente a ser garantes de la transparencia del procedimiento ampara el articulo 19 del Código Orgánico Procesar Penal procediendo el funcionario Detective ISAAC ORTEGA a realizar una revisión corporal a dichos sujetos no logrando ubicar ningún elemento…seguidamente y amparado en el articulo 193 del Código Orgánico Procesar Penal ; se procedió a realizar una minuciosa búsqueda por el interiore del referido vehiculo logrando ubicar debajo del asiento trasero un (01) arma de fuego tipo escopeta, MARCA MAYOLA, COLOR PLATEADO CON NEGRO, CALIBRE 12 Y DOS CARTUCHOS CALIBRE 12, se les pregunto de la procedencia del arma de fuego no obteniendo repuesta satisfactoria .. Se le informo a dichos sujetos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito flagrante, leyéndoles sus derechos consagrados en el articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 Código Orgánico Procesar Penal así mismo amparado el articulo 128 del Código Orgánico Procesar Penal se procedió a identificarlos como: LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, YOEL JOSE REYES ROJAS Y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO.. Y se le informó que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelta. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 06,07 y 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/10/2015, en el cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser un arma de fuego un (01) arma de fuego tipo escopeta, MARCA MAYOLA, COLOR PLATEADO CON NEGRO, CALIBRE 12 Y DOS CARTUCHOS CALIBRE 12,, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION, de fecha 29/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Funcionarios de la Sub Delegación Cumana del estado Sucre , donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cumana, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento de los detenidos, la evidencia incautada y de las diligencias practicadas con motivo del mismo, Cursante al folio 10 y su vuelto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 6932, de fecha 30/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cumana, cursante al folio 11. siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y analizado el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa como la solicitada por el ministerio publico, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.979.125, obrero, nacido en fecha 13/06/1976, de 39 años de edad, hijo de Alison Colina y madre desconocida y domiciliado en la Salina de Guiria, casa S/N, vía la Playa, en la casa de la Señora Maria Delgado, Municipio Valdez del Estado Sucre, YOEL JOSE REYES ROJAS, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.340.603, maestro de obras, nacido en fecha 06/06/1971, de 44 años de edad, hijo de Carmen Rojas y Víctor Reyes y domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, casa S/N, Sector La Tubería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y YOSE DANIEL GONZALEZ ROMERO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.146 construcción, nacido en fecha 19/07/1977, de 38 años de edad, hijo de Jesús González y Del Valle Romero y domiciliado en las Piedras de Soro, casa S/N, frente a la playa, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) Días por el lapso de OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio comandante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada


El Secretario Judicial


Abg. Dorys Malave