REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005488
ASUNTO: RP11-P-2015-005488


Celebrada como ha sido en fecha 30 de Octubre de 2015, Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido en contra de JESUS MANUEL REVETTE GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el ciudadano JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, quien manifestó contar con la asistencia de un defensor de confianza, a lo que manifestó el ciudadano JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la Defensa Privada Abg. Mervis Antonio Rodriguez Subero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 165.949, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.907.285 y domiciliado en calle Junín, Nº 19, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Tlf 0424-875.65.38, a quien se le hizo pasar a la sala de audiencia, cediéndosele la palabra aceptanto la designación, siendo impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, el cual esta solicitado por el Tribunal penal de Control, Expediente 03, Nueva Esparta, por el delito de Drogas, según numero 0P01-P-2009-007107 y Oficio Nº BC-1569, de fecha 08/06/2010; En virtud de que en fecha 29/10/2015, tal y como consta en Acta De Investigación Policial A-354/2015, de fecha 29/10/2015, suscrita por Funcionario Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Nº 533, “y exponen lo siguiente siendo las 06:50 horas de la mañana aproximadamente, se procedió a efectuar un patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente en la Calle Principal de Mundo Nuevo de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, donde avistamos a un ciudadano de Piel Blanca, Cabello Corto, color negro, ojos Trigueños, contextura delgada de 1,75 quien vestía franelilla blanca, marca QUISILVER, short rallado color verde, blanco y negro, zapato deportivo color azul, a quien se le dio la voz de alto logrando la captura, solicitándole su cedula de identidad y quedo identificado como JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, Venezolano, Natural de San Casimiro, Estado Aragua, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/12/1980, casado, soltero, agricultor, hijo de Jesús Maria Revette y Marvelis de Revette, con domicilio en el Sector, Mundo Nuevo, Calle Principal, casa S/N., frente al Liceo, Irapa, Municipio Mariño , Estado Sucre. Ahora bien, habiendo observado la documentación presentada por el ciudadano imputado donde se encuentra el oficio 2192-15, exp.- OP01-P-2009- 007107, expedido por el ciudadano Antonio Arias jefe de régimen de fecha 21/10/2015, donde se observa para efecto de la presente causa cumplimiento de condena y aunado de hecho auto de redención y actualización de computo, es por lo que esta representación Fiscal en atención a la justicia y a la equidad es por lo que hace el requerimiento de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se de por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central, (se deja constancia que la referida documentación fue puesta a la vista de la representación Fiscal y este Tribunal), es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo; podrán efectuarlo sin juramento, sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se procedió a la identificación del ciudadano; identificándose como JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, Venezolano, Natural de San Casimiro, Estado Aragua, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/12/1980, casado, soltero, agricultor, hijo de Jesús Maria Revette y Marvelis de Revette, con domicilio en el Sector, Mundo Nuevo, Calle Principal, casa S/N., frente al Liceo, Irapa, Municipio Mariño , Estado Sucre, Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

No me opongo a la solicitud fiscal en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que los lleguen a acreditar responsable en la comisión de algún hecho punible. Solicito copias simples. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29/10/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL A-354/2015, de fecha 29/10/2015, suscrita por Funcionario Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Nº 533, “y exponen lo siguiente siendo las 06:50 horas de la mañana aproximadamente, se procedió a efectuar un patrullaje en la jurisdicción del Municipio Marino, específicamente en la Calle Principal de Mundo Nuevo de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, donde avistamos a un ciudadano de Piel Blanca, Cabello Corto, color negro, ojos Trigueños, contextura delgada de 1,75 quien vestía franelilla blanca, marca QUISILVER, short rallado color verde, blanco y negro, zapato deportivo color azul, a quien se le dio la voz de alto logrando la captura, solicitándole su cedula de identidad y quedo identificado como JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, al ser consultado por el sistema SIIPOL nos informaron que el mismo se encontraba solicitado por solicitado por el Tribunal penal de Control, Expediente 03, Nueva Esparta, por el delito de Drogas, según numero 0P01-P-2009-007107 y Oficio Nº BC-1569, de fecha 08/06/2010, por lo que se procedió a informarle que quedaría detenido. En tal sentido para esta Juzgadora, por tales elementos, cursantes en la causa, asi como por los exhibidos por el imputado y tal y como lo solicitara la representación fiscal, visto que el delito es de data antigua, es decir, 15 años, por el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos investigados a la presente fecha, por lo que lo es procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se insta al imputado JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, a los fines de que acuda al CICPC Caracas, para que realice los tramites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta. Finalmente y por cuanto no existen más actuaciones que practicar por parte de este tribunal, se ordena remitir al archivo central para posteriormente sea remitida al archivo judicial, debiendo darse por terminada a nivel de sistema toda vez que se libre el oficio correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, Venezolano, Natural de San Casimiro, Estado Aragua, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/12/1980, casado, soltero, agricultor, hijo de Jesús Maria Revette y Marvelis de Revette, con domicilio en el Sector, Mundo Nuevo, Calle Principal, casa S/N., frente al Liceo, Irapa, Municipio Mariño , Estado Sucre. Asimismo se insta al imputado JESUS MANUEL REVETTE GARCIA, a los fines de que acuda al CICPC CARACAS para que realice los trámites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central. Líbrese Oficio al Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comando Nº 533. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. se ordena remitir al archivo central para posteriormente sea remitida al archivo judicial, debiendo darse por terminada a nivel de sistema toda vez que se libre el oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,

Abg. Dorys Malave