REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004018
ASUNTO: RP11-P-2015-004018


Celebrada como ha sido en fecha 30 de Octubre de 2015, Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2015-004018, seguido al ciudadano Albert Esaud González Rivas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. José Alejandro Alcalá Salazar, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y el imputado Albert Esaud González Rivas, No estando presente: La victima Ángel Javier Flores Ugas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 05/10/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Albert Esaud Gonzalez Rivas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 19 de agosto de 2015, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano Ángel Javier Flores Ugas, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, quien expuso: Yo me encontraba en la plaza Miranda con mi novia Georama cuando llego un muchacho que se llama Alber pero lo apodan “colorado”, “me dijo que me mandaron a matar en eso el agarra y me quita las dos (02) cadenas de plata y el teléfono y se va corriendo no antes diciéndome si me persigues te mato, entonces decido venir a la policía rápidamente a denunciar lo sucedido, los policías me dicen que me monte en la patrulla y los acompañe en el recorrido por el sector la ermita de avenida bolívar logro verlo y le digo a los policías que ese que va ahí fue el que me robo con una pistola en la mano, cuando vio a los policía salio corriendo la policía le dijo quieto y lanza dos tiros al aire el se paro rápidamente y soltó la pistola la policía lo esposaron y lo revisaron y en el bolsillo del pantalón tenia lo que me había robado. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta al imputado. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALBERT ESAUD GONZALEZ RIVAS, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.190.285, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/04/1995, soltero, de pescador, hijo de Jesús González y Edilia Rivas, residenciado en el Cerro del Toro, casa s/n, cerca de la escuela, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Albert Esaud Gonzalez Rivas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo esta la oportunidad procesal solicito se desestime en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, por considerar que la misma no reúne los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto durante la investigación no se llegó a demostrar la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Asimismo de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 en relación con el articulo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. solicito la revisión de la medida de privación judicial que pesa sobre mi representado por una menos gravosa en virtud de que la etapa de investigación culminó, de igual forma solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta , en caso de ordenarse la apertura al juicio oral y publico me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico a los fines de debatirlas en el mismo, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo.



VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal acuerda admitir totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Albert Esaud Gonzalez Rivas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, aplicando el principio de comunidad de las pruebas a las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Asimismo se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. En otro orden de ideas, oída la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa, considera quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así como por el daño causado y la posible pena a imponer en que caso que nos ocupa, por lo que se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano Albert Esaud González Rivas Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Albert Esaud Gonzalez Rivas, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.



DE LA DEFENSA PUBLICA

Oído lo manifestado por mi representado admitió los hechos, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal tome en cuenta las atenuantes de Ley, tomando en consideración la conducta predelictual de mi representado. Es todo.


DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Albert Esaud Gonzalez Rivas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, por lo cual el acusado admitió los hechos primero por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JAVIER FLORES UGAS, el cual contempla una pena comprendida de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal, en relación con las atenuantes expresadas en el articulo 74 en sus ordinales 1, 2 y 4, del Código Penal, se toma el termino mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; Ahora bien, visto el contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, considera esta juzgadora que, lo ajustado a derecho es la rebaja de un Tercio de la pena con respecto al referido delito, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva a imponer de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual contempla una pena comprendida de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal en relación en relación con las atenuantes expresadas en el articulo 74 en sus ordinales 1, 2 y 4, del Código Penal, se toma el termino mínimo, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la concurrencia real de delitos, se aplica el contenido del articulo 88 del Código Penal, es por lo que le corresponde sumar a la pena mas grave, la mitad del tiempo que le corresponde al otro, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION. En cuanto a la aplicación del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho, rebajar la mitad de la pena con respecto del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, es decir, seis (06) MESES DE PRISION. Por lo antes expuesto al realizar la operación matemática de las penas, por los delitos antes mencionados, la pena en definitiva a cumplir por el imputado de autos, es de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION. En tal sentido se CONDENA al ciudadano Albert Esaud Gonzalez Rivas, a cumplir la pena definitiva de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y por la comisión del delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el imputado, en virtud de la pena impuesta. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al acusado Albert Esaud Gonzalez Rivas, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.190.285, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/04/1995, soltero, de pescador, hijo de Jesús González y Edilia Rivas, residenciado en el Cerro del Toro, casa s/n, cerca de la escuela, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Angel Javier Flores Ugas, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de Libertad. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé