REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003839
ASUNTO: RP11-P-2015-003839


Celebrada como ha sido en fecha 28 de octubre del 2015, se constituye en la sala de la de Audiencias Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Patricia del Valle Rasse Boada, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes omissis (se omiten los nombres de las victimas). Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, previo traslado y el defensor privado Abg. Rafael Rendón. No estando presentes: Los representantes de las victimas. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los nombrados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 14/09/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes omissis, venezolano, de 17 años de edad, y omissis, venezolano, de 17 años de edad. Por los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Luís Martínez, credencial 37.694, Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre-Base Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha vista y leída la Trascripción de novedad, siendo las 11:30 horas de la mañana, me constituí y trasladé en Comisión en compañía de los funcionarios Detectives Jefes Lean Rodríguez, Vicente Rivero, y Detectives Máximo Figueroa, Kenne Fuentes y Frewil Maza, a bordo de las unidades, marca Toyota, Modelo Land Cruiser y Tacoma, debidamente identificada hacia la siguiente dirección Comunidad de San Martín, sector Valle Nuevo, calle el Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, que conlleven al esclareciendo del presunto hecho, identificando a los dos cadáveres, el primero de nombre omissis, Venezolano, Natural De Carùpano, Estado Sucre, De 17 Años De Edad, Nacido En Fecha 25-03-1998, De Estado Cvil Soltero, Estudiante, Residenciado En La Comunidad De San Martìn, Sector Las Acacias, CASA Nº 69, Parròquia Santa Catalina, Municipio Bermudez, Estado Sucre, y el segundo cadáver, quedando identificado de la siguiente manera: : omissis, Venezolano, Natural De Carùpano, Estado Sucre, De 17 Años De Edad, Nacido En Fecha 23-08-1998, De Estado Civil Soltero, Estudiante, Residenciado En La Comunidad De San Martìn, Sector Las Acacias, Casa Sin Nùmero, Parròquia Santa Catalina, Municipio Bermudez, Estado Sucre, realizando la comisión policial varios recorridos por el sitio del suceso, con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, siendo la misma infructuosa, continuamente se trasladaron a los occisos a la sala de la morgue del hospital general de esta ciudad, lugar en el cual se procedió a practicar la inspección técnica a los cuerpos de los hoy occisos, logrando apreciar al primer cadáver las siguientes heridas: Un (01) orificio de forma circular en la región escapular izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región de la nuca, una (01) herida rasante en la región supra escapular izquierda, en el antebrazo derecho presenta tatuaje de caracteres donde se lee CAMILO, de igual forma presentó excoriaciones en las regiones bucal, mentoniana y malar todas lado derecho y al segundo cadáver se le apreció: Un (01) orificio de forma irregular en la región frontal derecha, un (01) orificio de forma irregular en la región infra orbital izquierda, excoriaciones en la región mentoniana, presenta tatuajes de dibujos en forma de estrellas en la región posterior del brazo derecho, es de indicar que se colectó como muestra de interés criminalistica dos segmentos de gasas impregnadas de sustancias hemàticas, extraídas de las heridas de cada uno de los cadáveres. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Privado, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.201.173, soltero, albañil, hijo Crucelys Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en la avenida San Martín calle el Espejo, casa S/N, al final de calle el espejo, quien expone: Cuando sucedió ese hecho yo me encontraba en mi casa cuando sucedió ese hecho y baje como cualquiera a ver lo que había sucedido, vi a esas dos personas muertas allí y me fui para mi casa, por esos mismos muertos están dos personas pagando ese delito, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Luís Alejandro Rodríguez Urbano, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico le esta imputando el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Motivos Futiles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes omissis (se omiten los nombres de las victimas), siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por la defensa privada en la oportunidad debida en donde se desestima en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, ratificó la promoción de pruebas de fecha 13/10/2015, asimismo promuevo fundamentalmente la Declaración de Confesión del ciudadano Francisco Javier Díaz Amundrain, en la causa RP11-D-2015-0000145, es por lo que solicito su declaración en juicio Ahora bien. En conversaciones sostenidas con mi representado me ha manifestado que el mismo esta viviendo en las instalaciones de la comandancia de policía una situación si se puede decir inhumana, por cuanto lo mantienen esposado aunado que duerme dentro de una patrulla la cual se encuentra dañada en el patio donde se encuentran los calabozos, motivo por el cual solicito a este Tribunal tome las medidas necesarias para así mejorar esta situación. De igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 250 del COPP solicito la revisión de la medida, es todo,

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes omissis (se omiten los nombres de las victimas), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa privada por cuanto las mismas cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, debiendo informarse al Comandante de la Policía de esta ciudad su obligación de velar por la integridad física del imputado, tomando en consideración lo planteado por el defensor privado en su escrito de de fecha 13/10/2015, cursante a los folios 13 y 14 de la segunda pieza procesal. En relación al punto previo señalado por el Ministerio Publico, en su acusación Fiscal, tal y como se observa al folio 180 de la primera pieza procesal, donde la vindicta publica señala que aun faltan por identificar plenamente a dos personas, involucradas en el hecho y donde hace del conocimiento a este Tribunal que va a continuar con la investigación con respecto a esos dos ciudadanos es por lo que se Ordena la Creación de la División de la Continencia de la causa ordenándose su inmediata remisión a la Fiscalia de Origen a los fines que corresponden. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.201.173, soltero, albañil, hijo Crucelys Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en la avenida San Martín calle el Espejo, casa S/N, al final de calle el espejo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes omissis (se omiten los nombres de las victimas). Se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano Luis Alejandro Rodriguez Urbano. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad informándole su obligación de velar por la integridad física del imputado. Se ordena La División de la Continencia de la Causa con respecto a las personas que aun estar por identificar y remitirla a la fiscalia de origen a lo fines de presentar el correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente a los fines de que remita Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar dictada en fecha 10/07/2015 en la causa RP11-D-2015-000145. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé