REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006925
ASUNTO: RP11-P-2014-006925
Celebrada como ha sido en fecha 28 de Octubre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de MAULIS JOSE BATIS LANZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (como autor), en perjuicio de ANDY JOSE PACHECO (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Maulis José Batís Lanza, (previo traslado de la comandancia de policía.) y la Defensa Publica Nº 04 Abg. Jenny Aponte. No estando presentes: La representante de la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 03/10/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano MAULIS JOSE BATIS LANZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (como autor), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º con alevosía por motivos fútiles e innobles del código penal, en perjuicio de ANDY JOSE PACHECO (OCCISO), por los hechos de fecha 20-07-2014, tal y como consta en acta de investigación penal, de la misma fecha, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ Y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la morgue del Hospital de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, procedente de la población del Morro de Puerto Santo, sector calle 24 de Julio, balneario Latín, Municipio Arismendi, estado Sucre, una vez en el referido nosocomio fuimos abordados por el oficial FRANKLIN VELASQUEZ, quien informo que en el nosocomio no había ingresado ningún occiso de nuestra competencia, asimismo informo que el extinto requerido por la comisión aun se encontraba en el sitio del suceso, …, una vez en el lugar, el funcionario LUIS HURTADO, nos manifestó que el cuerpo del occiso había sido removido por sus familiares, y que se encontraba en la casa de la suegra del interfecto, …, nos informo que los hechos se suscitaron en la parte interna del balneario “EL LATIN”, nos apersonamos hasta el lugar siendo atendidos por el ciudadano JESUS.., nos permitió acceso al lugar y nos indico el sitio donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar la inspección técnica en el lugar, .., realizándose una revisión minuciosa a fin de hallar alguna evidencia de integres criminalistico siendo infructuosa la misma, manifestó dicho ciudadano desconocer los pormenores del hecho .., el funcionario LUIS HURTADO nos condujo al lugar donde se encontraba el cuerpo del occiso, nos apersonamos al lugar y fuimos atendidos por la ciudadana DAMELIA, quien indico ser la progenitora del interfecto, asimismo nos informo que según comentarios de personas, que se encontraban presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos, los autores del hecho fueron unos sujetos conocidos como MAULY JOSE BATI apodado “maulito” y JARRY LA FONT apodado “YERA”, asimismo indico que residen en el lugar donde ocurrieron los hechos, .., se realizo la inspección técnica y se procedió a remover al cadáver para ser trasladado a la morgue del hospital General de Carúpano, estado Sucre, para la inspección técnica del cadáver, lográndose visualizar que el mismo presento las siguientes heridas: una (1) herida en forma regular en la región temporal izquierda y una (1) de forma regular en la región parietal izquierda. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MAULIS JOSE BATIS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 21.380.388, nacido el 13-03-1991, de 24 años de edad, soltero, pescador, hijo de Maulis Batís y Flor Lanza y residenciado en la comunidad de Puerto Santo, Sector el Cementerio, final de la calle, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Maulis Jose Batis Lanza, y visto lo manifestado por el Ministerio publico, en su escrito acusatorio se opone por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi representado de igual manera considera esta defensa no existe obstaculización en la búsqueda de la verdad por que considera muy respetuosamente a este digno tribunal reconsidere la medida de privación que pesa en su contra y decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad en e transcurso del proceso que aun continua, de igual manera esta defensa publica ratifica el escrito interpuesto en fecha 21/10/2015 en cuanto a los testigos promovidos a su favor para que sean evacuados en la próxima fase del proceso, como es el juicio oral y publico, es todo solicito copia simple de todo el presente acto, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal Acuerda Admitir Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAULIS JOSE BATIS LANZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (como autor), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con alevosía por motivos fútiles e innobles del código penal, en perjuicio de ANDY JOSE PACHECO (OCCISO), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano MAULIS JOSE BATIS LANZA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMISION DE LOS HEHCOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MAULIS JOSE BATIS LANZA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano MAULIS JOSE BATIS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 21.380.388, nacido el 13-03-1991, de 24 años de edad, soltero, pescador, hijo de Maulis Batís y Flor Lanza y residenciado en la comunidad de Puerto Santo, Sector el Cementerio, final de la calle, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (como autor), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con alevosía por motivos fútiles e innobles del código penal, en perjuicio de ANDY JOSE PACHECO (OCCISO). Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano MAULIS JOSE BATIS LANZA. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Asimismo se instruye al secretario administrativo a la creación de la División de la Continencia de la causa por cuanto existe pendiente la materialización de la orden de aprehensión dictada por el tribunal en fecha 15/11/2001, al ciudadano Harry José Laffont Vizcaino, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Andy José Pacheco (occiso). Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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