REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004074
ASUNTO: RP11-P-2015-004074
Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2015, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem en perjuicio del ciudadano de LISBEL ZAPATA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Víctor Alfonzo Millán Córdova y La Fiscal Auxiliar Primara del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, No estando presentes: la victima Lisbel Zapata. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 05/10/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem en perjuicio del ciudadano de LISBEL ZAPATA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2015, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia en acta de Denuncia Común rendida por la ciudadana LISBEL ZAPATA, “ resulta de que el día de hoy 22/08/2015, a las 12:20 horas de la tarde, momento que me trasladaba hacia la casa de mi hermana ubicada en el sector parque de Miranda, calle el viento, municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde dos sujetos a bordo de un vehiculo ford fiesta oscuro, placa NAD32Z y dicho vehiculo lo conozco ya que es propiedad del ciudadano VICTOR MILLAN, y observo que ellos se bajo de dicho vehiculo y camino hacia mi con un arma de fuego en la mano y bajo amenaza de muerte me despojo de un bolso, marca EXOTICA, colorido, valorado en aproximadamente seis mil bolívares (6.000 Bs.), contentivo de mi teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GALAXI MINI S4, color BLANCO, no recuerdo en serial, valorado en aproximadamente ochenta mil bolívares (80.000bs), dos tarjetas de debito de los bancos Venezuela y banco mercantil, una tarjeta de crédito del banco caribe, dos mil bolívares en dinero efectivo, una licencia de conducir tipo 3, un certificado medico, un juego de llaves de mi residencia, unos audífonos marca SAMSUNG, de color blanco, valorados en aproximadamente cuatro mil bolívares (4.000 Bs.), un pendrive, marca KINSTON, de 4G, valorado en aproximadamente cinco mil bolívares (5.000 Bs.), entre otras cosas, y ya cuando el sujeto se va el se devuelve y me dice que no dijera nada porque si no me iba matar y se monto en el vehiculo y se emprendieron la huida hacia la avenida perimetral municipio Bermúdez, estado sucre, luego de esto yo llame a mi novio y le dije que me habían robado unos sujetos que se encontraban a bordo del vehiculo con las características antes mencionadas pertenecientes a VICTOR MILLAN, y este llama a víctor y le pregunta “Quien tenia su vehiculo” y víctor responde que lo había prestado a dos sujetos y mi novio le doce que esos sujetos len habían robado a mi, y mi novio escucho cuando víctor le dijo a los sujetos que “ Que habían hecho con su carro” y corto la llamada y depuse víctor llamo a mi novio y le dijo que su carro no se ha movido del lugar de donde estaba. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.228, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/07/1984, soltero, T.S.U en Mercado, actualmente trabaja en TRASBANCA, hijo de Víctor Millán y Emma Córdova, residenciado en Calle Principal, urbanización CANTV, casa Nº 01 Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Esta defensa en nombre y representación del ciudadano VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico le esta imputando la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem en perjuicio del ciudadano de LISBEL ZAPATA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por la defensa publica penal en la oportunidad debida, es decir, en fecha 14/10/2015, e el cual interpuse escrito de excepciones respecto a la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en virtud que durante la investigación la Fiscalia del Ministerio Publico no logro determinar el uso de violencia de mi representado para oponerse al cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, asimismo en donde se solicita se desestime en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal en virtud de ser las mismas licitas y necesarias para llegar a determinar la inocencia de mi representado en los hechos imputados por la representación Fiscal, de igual Forma me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo,
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal Como Punto Previo: En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa este Tribunal Acuerda desestimar las mismas en virtud de considerar que la acusación Fiscal cumple con los requisitos de procesabilidad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para intentar la acción en contra del acusado de autos; por lo cual acuerda admitir totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem en perjuicio del ciudadano de LISBEL ZAPATA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se aplica el principio de la comunidad de las pruebas a las partes. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto las mismas cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusado VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifesto no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR ALFONZO MILLAN CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.228, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/07/1984, soltero, T.S.U en Mercado, actualmente trabaja en TRASBANCA, hijo de Víctor Millán y Emma Córdova, residenciado en Calle Principal, Urbanización CANTV, casa Nº 01 Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem en perjuicio del ciudadano de LISBEL ZAPATA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantienen las medidas impuestas en fecha 13 de los corrientes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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