REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000940
ASUNTO: RP11-P-2013-000940
Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2015, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Imputado FREDDY DAVID CARABALLO MOYA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal de Abg. Jenny Aponte, el imputado Freddy Caraballo, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá comisionado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Ambiente.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, siembre las matas y aquí traje el informe y pido se me cierre mi causa, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
‘’escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado y visto el informe donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° y articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Oído lo manifestado por el imputado y visto el informe de cumplimiento, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° y articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso en, decretada fecha 22/04/2015, por la comisión del delito de FREDDY DAVID CARABALLO MOYA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/04/2015, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido al imputado FREDDY DAVID CARABALLO MOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y visto que cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de Seis (06) meses, es decir, PRIMERO: La siembra y cuido de Veinticinco (25) árboles de diferentes de la especie Apamate (25) y veinticinco (25) de Cedro, la Calle principal del sector Buena Vista de Yaguaraparo, casa S/N; cerca de la Escuela, Municipio Cajigal Estado Sucre, ( en el fondo de su casa); por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal del Sector Buena Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 22/04/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado FREDDY DAVID CARABALLO MOYA, Venezolano, Natural de Río Blanco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 29/08/1990, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 22.923.236, hijo de Luisa Moya y David Caraballo y residenciado en: la Calle Principal del Sector Buena Vista de Yaguaraparo, casa S/N; cerca de la Escuela, Municipio Cajigal Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano FREDDY DAVID CARABALLO MOYA, Venezolano, Natural de Río Blanco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/08/1990, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 22.923.236, hijo de Luisa Moya y David Caraballo y residenciado en: la Calle principal del sector Buena Vista de Yaguaraparo, casa S/N; cerca de la Escuela, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
|