REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004017
ASUNTO: RP11-P-2006-004017
Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2015, Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-004017, seguido al imputado JESÚS ANTONIO NARVÁEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: La defensora publica Abg. Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Abg. Luís Rafael Orsetti. No encontrándose presente El imputado Jesús Antonio Narváez. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta defensa que desde que se realizo de presentación de imputado en fecha 25-12-06, sin que a la fecha se haya realizado actuación alguna, lo que significa que han transcurrido mas de Ocho (08) años, Diez (10) Meses y Dos (02) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho del Ministerio Publico una nueva denuncia por parte de la víctima en contra de mi representado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la defensa publica, este Tribunal observa que la presente investigación con acto Audiencia de Presentación de imputado, en fecha 25/12/2006, por hechos presuntamente ocurridos en 22/12/2006, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, asimismo se observa que a la presente fecha, no se ha llevado acabo el acto de audiencia preliminar, a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde el acto de audiencia de presentación de imputado, vale decir, 25/12/2006, han transcurrido un lapso de Ocho (08) años, Diez (10) Meses y Dos (02) días, y visto que se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece una pena de Un (01) año a Tres (03) años de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año y Seis (06) Meses, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición de la defensa publica, y la no oposición del Ministerio Publico, al manifestar que decida conforme a derecho, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta la prescripción de la acción penal y en consecuencia El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO NARVÁEZ.,por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO NARVÁEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.434.489, nacido en fecha 08-07-88, de 27 años de edad, pescador, hijo de Milagros Narváez y Pedro Rodríguez, y domiciliado en el Morro, Calle la Ceiba, Casa S/N, cerca del módulo policial, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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