REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005070
ASUNTO: RP11-P-2015-005070
Celebrada como ha sido el dia de hoy, 27 de Octubre de 2015, Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a VICTOR GABRIEL MORILLO PINO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIORSY JOSE RONDON RIVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la defensora Publica Abg. Jenny Aponte, el imputado VICTOR GABRIEL MORILLO PINO. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 19/10/2015, por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse VICTOR GABRIEL MORILLO PINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, hijo de Víctor Morillo y Carmen Ceferina Pino, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.456, nacido en fecha 20/04/1991, Ayudante de Zapatería, soltero, y residenciado en el Sector la Guerrilla, calle Nº 1 casa Nº 5, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
“Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensora Publica Abg. Jenny Aponte, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, este Tribunal Acuerda EXIMIR a al Imputado VICTOR GABRIEL MORILLO PINO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por una CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso al imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado VICTOR GABRIEL MORILLO PINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, hijo de Víctor Morillo y Carmen Ceferina Pino, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.456, nacido en fecha 20/04/1991, Ayudante de Zapatería, soltero, y residenciado en el Sector la Guerrilla, calle Nº 1 casa Nº 5, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIORSY JOSE RONDON RIVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia SEPTIMA del Ministerio Publico. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
|