REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003512
ASUNTO: RP11-P-2014-003512


Celebrada como ha sido en fecha 23 de octubre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la defensora pública Nº 01 Abg. Amagil Colon y el imputado Jonathan Carlos Olivier Martínez. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos por los hechos ocurridos en fecha 14 de junio de 2014 funcionarios adscritos a la Infantería de Marina Bolivariana, dejan constancia que se encontraban cerca del área de visita de la escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina Bolivariana ubicada en Guaca, Municipio Bermúdez, cuando se encontraba supervisando al personal de alistado que se encontraba realizando mantenimiento al área de visita, se detectó la presencia de un ciudadano civil que se acercó a uno de los alistados con actitud sospechosa por lo que se le acercó y le preguntó el motivo de su presencia y el mismo le manifestó que se encontraba de paso pero con actitud nerviosa por lo que se procedió a efectuarle un chequeo corporal, mandándole a sacar todo lo que tenía en los bolsillos y el mismo sacó veinte porciones envueltas en papel sintético de color negro contentivo de una sustancia verdosa de presunta marihuana y cuarenta y cinco porciones envueltas en material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia de color verde de presunta marihuana, cuatro billetes de cien bolívares, trece billetes de cincuenta bolívares, tres billetes de veinte bolívares y cinco billetes de diez bolívares para un total de mil ciento setenta bolívares, dos hojillas súper platinum, una hojilla súper max y una hojilla marca Zorrik, por lo que quedó detenido... Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.994.483, hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en la Peonías, en la primera Calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, Solicito copias de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensora publica a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A
LA PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.

OPINICION DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos de fecha 14/06/2014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada 30 días por el Lapso de Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.994.483, hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en la Peonías, en la primera calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole la siguiente condición por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada 30 días por el Lapso de Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 27-01-2016 a las 08:45 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave