REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000709
ASUNTO: RP11-P-2013-000709
Celebrada como ha sido en fecha 23 de Octubre del 2015, Audiencia De Verificacion De Cumplimiento, en el asunto instruido en contra del Imputado JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti y la defensa publica Nº 04 Abg. Jenny Aponte No estando presente: El imputado José Del Valle Rojas Bello. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia el imputado de autos. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que mi representado ha cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal, solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° y articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisado como ha sido el presente asunto se observa que se encuentra consignado el informe en el cual consta que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto ante la Fiscalia no cursa ninguna otra causa, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° y articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-01-2014, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/01/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la suspensión condicional del proceso, debiendo cumplir con las siguientes condiciones por el lapso de de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Dedicarse a la limpieza y el mantenimiento de los alrededores de la Playa del Sector Boca de Río, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas cada quince días, sin que se afecte su horario de trabajo; debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del sector Boca de Río, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de la causa, en la cual corre inserto a los folios 108 al 112 ambos inclusive, informe de cumplimiento de la labor comunitaria y oído lo manifestado por el ministerio publico, quien señala que por ante su despacho fiscal no cursa asunto alguno en contra del imputado de autos, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/01/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 17-11-74, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.287.769, de profesión u oficio Buhonero, hijo José Rojas y Nelly Esperanza Bello y con domicilio en Boca de Río, entrada principal, casa S/N, a dos casa del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 17-11-74, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.287.769, de profesión u oficio Buhonero, hijo José Rojas y Nelly Esperanza Bello y con domicilio en Boca de Río, entrada principal, casa S/N, a dos casa del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifique Al imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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