REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004976
ASUNTO: RP11-P-2015-004976
Celebrada como ha sido en fecha 16 de Octubre de 2015, Audiencia de Imputación, en el presente asunto seguido a la ciudadana DELIA TERESA SALAZAR MALAVÉ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el defensor privado Abg. Manuel Antonio Milano Agreda y la imputada Delia Teresa Salazar Malavé. No estando presente: La victima ciudadano Álvaro Luís Mata Fernández. Acto seguido se le dio inicio al acto tomando en cuenta que el ministerio público actúa en nombre y representación de la victima.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto a La ciudadana DELIA TERESA SALAZAR MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS MATA FERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/06/2015, es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso del procedimiento por delitos menos graves y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse a la imputada como DELIA TERESA SALAZAR MALAVÉ, Venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/1973, docente, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.288.623, hija de Francisco Salazar y Basilisa Malave y residenciado en la En el Sector La Cruz de Calle principal de Playa Grande Arriba, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no reconozco los hechos manifestado por ese ciudadano, porque eso no fue así, es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO
Oído lo manifestado por mi representada, es por lo que en consecuencia solicito sean remitidas las presentes actuaciones al órgano fiscal a los fines legales correspondientes, solicitándole copia simple de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, así mismo, y lo manifestado por la imputada de autos, quien de manera voluntaria no se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, asi como oída la manifestación del defensor privado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre extensión caupano, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones DELIA TERESA SALAZAR MALAVÉ, Venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/1973, docente, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.288.623, hija de Francisco Salazar y Basilisa Malave y residenciado en la En el Sector La Cruz de Calle principal de Playa Grande Arriba, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS MATA FERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/06/2015, a los fines de continuar con la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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