REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003851
ASUNTO: RP11-P-2015-003851
Habiéndose recibido por ante este despacho, escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora privada del imputado HOZKAR HERNA VILLARROEL GONZALEZ, identificado en autos, mediante el cual consigna copias certificadas del presente asunto, e informe medico realizado al imputado por el medico Fiesky Nuñez, a los fines de que se de cumplimiento a lo acordado por este tribunal en fecha 03 de agosto del año en curso, en la cual acordó la apertura de investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por cuanto a la presente fecha no se ha librado el correspondiente oficio a la representación fiscal, en tal sentido quien aquí suscribe pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 02 de agosto del año en curso, este tribunal, a cargo para la fecha por el abogado Gilberto Figuera, llevo a cabo acto de audiencia de presentación, en el presente asunto seguido a Hozkar Herna Villarroel Gonzalez, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-10-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.294.462, comerciante, hijo de Hernan Villarroel y Rosalía de Villarroel, y residenciado en Tunapuy calle Bolívar, casa S/N, cerca del Sector Uripe, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Riña Y Lesiones Personales, tipificado en los artículos 413 y 428 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yorvis Josè Lezama y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se observa que a solicitud de la defensa privada Abg Lovelia Marcano, se acordó la remisión de copias certificadas del presente asunto a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, para que se aperturara la averiguación correspondiente, en contra de los ciudadanos Yorvis José Lezama Garcia, Cayetano Lezama y Daniel Lezama, al igual que los funcionarios, debiendo la defensa privada las gestiones pertinentes para su reproducción, y posterior remisión a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, habiendo la defensa privada, Abogada Lovelia Marcano, consignado copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa, tal y como se le indicó, en fecha 02 de agosto del año en curso, en el acto de audiencia de presentación de imputados, es por lo que este Tribunal Tercero de Control en aras de garantizar el debido proceso que asiste a la partes, Acuerda Primero: librar oficio a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, ordenado por este tribunal en fecha 02 de agosto del año en curso, para que realice los tramites necesarios relacionados con la apertura de la averiguación correspondiente, en contra de los ciudadanos Yorvis José Lezama García, Cayetano Lezama y Daniel Lezama, al igual que los funcionarios actuantes en el procedimiento, anexo al mismo copias certificadas de la presente causa junto con Informe medico realizado por el medico Fiesky Nuñez, así como del Reconocimiento Medico Legal practicado por el Dr. Rafael Diaz, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, al imputado Hozkar Herna Villarroel Gonzalez, identificado en autos, instando al secretario administrativo a que reproduzca y certifique el referido reconocimiento medico legal, para que curse en el asunto principal; y Segundo: Visto que el asunto principal se encuentra en el despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, pendiente por acto conclusivo, es por lo que se acuerda remitir el presente auto, así como copias certificadas del reconocimiento medico legal, para que sean agregadas a la causa y surta los efectos legales que correspondan. Notifíquese a la defensa privada de lo acordado, así como al imputado de autos. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé