REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000252
ASUNTO: RP11-P-2015-000252
Celebrada como ha sido en fecha 21 de octubre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los Ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE y ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la defensora pública Nº 01 Abg. Amagil Colon y los imputados Jorge Luís Barreto Malavé y Arquímedes José Barreto Malavé. No encuentran presentes: el imputado Arnaldo José Malavé Malavé. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los nombrados como ausentes. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica quien solicito se realice el acto con respecto a ellos, en virtud de que en conversaciones sostenidas con ellos me indicaron que el ciudadano Arnaldo José Malavé Malavé se encuentra desaparecido, y a lo que el ministerio publico no presento objeción alguna. Seguidamente se dio inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos descritos en ACTA DE POLICIAL Cursante al folio 03, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Bermúdez, de fecha 05/02/2015, donde Siendo las Doce y Cuarenta meridian (12:40) de la tarde, se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores de playa grande, cuando recibimos una llamada vía telefónica al cuadrante nº 4, de un ciudadano el cual ni quiso identificarse, y nos informo que en la invasión que esta en la Rinconadas de Playa Grande, habían dos ciudadanos con las siguientes características (….), y que presuntamente los mismos portaban armas de fuego, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio con el fin de verificar dicha información, una vez en el referido sector pudimos avistar a tres ciudadanos que iban empujando una moto, y los mismos al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde, le dimos la voz de alto a estos ciudadanos y es cuando estos ciudadanos lanzan un envoltorio grande de color azul al suelo, lo que nos llevo a realizarles una inspección corporal, logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada la cantidad de 10.337 bolívares en efectivo y un teléfono celular, pero sin embargo al revisar el envoltorio que estos ciudadanos habían lanzado al suelo, nos percatamos que se trataba de un envoltorio de tamaño grande elaborado con un Material sintético de color azul,, contentivo en su interior de Diecinueve(19) envoltorios de tamaño regular tamaño, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características sea la droga denominada marihuana.…, en ese momento se les notifico a estos ciudadanos que quedarían detenidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY DE DROGA...” Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mis representados, por no existir suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a los mismos, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mis patrocinados. Ahora bien con respecto a mi representado ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.543.306, solicito respetuosamente al tribunal se acuerde oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informen a este Tribunal si por ante ese Despacho existe alguna investigación donde aparezca el mismo como desaparecido. Solicito copias; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS Y
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A
LA PROSECUCION DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos de fecha 05/02/2015, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, a los fines de que se tramite lo conducente a fin de realizar donativos de acuerdo a sus posibilidades a cualquier institución publico que lo requiera, debiendo remitir un informe del mismo. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole la siguiente condición por el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: Primero: Colocarse a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, a los fines de que se tramite lo conducente a fin de realizar donativos de acuerdo a sus posibilidades a cualquier institución publico que lo requiera, debiendo remitir un informe del mismo. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 22-01-2016 a las 11:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo vista la incomparecencia del Imputado ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.543.306, así como lo informado por la defensa publica en cuanto a que el mismo se encuentra desaparecido, es por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informen a este Tribunal si por ante ese Despacho existe alguna investigación donde aparezca el mismo como desaparecido, fijándose audiencia Preliminar para el día 22-01-2016 a las 11:00 AM, en la sede de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes ausentes Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
|