REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007594
ASUNTO: RP11-P-2014-007594


Celebrada como ha sido en fecha 21 de octubre de 2015 Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto se verifica la comparecencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alcalá; La Defensa Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo y el Imputado de autos YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en los artículos 375 Y 359 ejusdem.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 14/11/2014, tal y como consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 06/12/2014, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento 532 Primera Compañía; mediante la cual dejan constancia que realizando labores de patrullaje de seguridad en los alrededores del sector de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía al pasar por la calle principal de Guaca, observó a un ciudadano que se estaba montando en una moto BERA, color Azul, que se encontraba detenido en la carretera, se le hizo señas de que se quedara allí mientras nos estacionábamos para bajar del vehículo militar y al darle la voz de lato para realizarle el chequeo, el ciudadano aceleró la moto y emprendió veloz huida, intentando darse a la fuga y al realizar una persecución por la zona, cuando iba llegando a la curva de la escuela de Guaca el mencionado ciudadano se coleo en la moto donde iba, y se procedió a neutralizarlo… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezca a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensa, a favor de su representado, en virtud de que no estar configurados ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A
LA PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.

OPINIION DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 14/11/2014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: Primero: Colocarse a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, a los fines de que se tramite lo conducente a fin de realizar donativos de acuerdo a sus posibilidades a cualquier institución publico que lo requiera, debiendo remitir un informe del mismo. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole la siguiente condición por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, a los fines de que se tramite lo conducente a fin de realizar donativos de acuerdo a sus posibilidades a cualquier institución publico que lo requiera, debiendo remitir un informe del mismo, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 27-01-2016 a las 09:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial. Colóquese la causa en estado suspendido. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta de acuerdo a lo establecido, en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave