REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004185
ASUNTO: RP11-P-2014-004185


Celebrada como ha sido en fecha 16 de Octubre de 2015, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Imputado EDGAR JOSÉ MOREY LOZADA, incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de omissis. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal de Abg. Amagil Colon, el imputado Edgar Morey y la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, No estando presentes: la representante de la victima ciudadana Cristina Hernández. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el representante de la victima. Seguidamente se dio inicio al acto.

DEL IMPUTADO

Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, consigne el informe y cumplí con mis presentaciones, y pido se me cierre mi causa, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado y lo expresado por la representante de la victima en fecha 30/06/2015, en la cual manifestó el señor no se ha vuelto a meter mas con mi hija, y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que se encuentra consignado el informe en el cual consta que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, Oído lo manifestado por el imputado y visto el informe de cumplimiento y visto la exposición de la representante de la victima en fecha 30/06/2015, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/07/2015, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña omissis, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/07/2015 se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido al imputado EDGAR JOSÉ MOREY LOZADA, por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña omissis, y visto que cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de Seis (06) meses, es decir, Primera: Realizar Labor Comunitaria, en el Consejo Comunal del sector de Antonio José De Sucre, Canchunchú viejo, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo comunal. Segunda: Régimen de presentación consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asi como del informe de cumplimiento de la labor comunitaria impuesta por el consejo comunal Antonio José de Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 03/07/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDGAR JOSÉ MOREY LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.881.348, nacido en fecha 28/06/21972, de 43 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Basilio Morey y de Maria de Morey, y residenciado en el Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, Calle Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña omissis, cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano EDGAR JOSÉ MOREY LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.881.348, nacido en fecha 28/06/21972, de 43 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Basilio Morey y de Maria de Morey, y residenciado en el Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, Calle Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña omissis, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifique al representante de la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé