REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005000
ASUNTO: RP11-P-2013-005000

Visto el oficio de fecha 15 de octubre del año en curso, y recibido por quien aquí decide en fecha 16 de octubre de los corrientes, oficio signado con el Nº FS-19-368715, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita ratifica el contenido de los oficios Nos: 19-DFS-FS-UAV-2C-0472-2014, de fecha 22 de diciembre del 2014 y 19-FS-1468-2015 de fecha 20 de abril del 2015, en los cuales solicito el cese de la Medida de Protección acordada a la ciudadana MARVELYS JOSÉ MIEREZ VILLARD, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y acordada por este tribunal en fecha 19/11/2013 y ampliada a solicitud fiscal en fecha 04/06/2014, consistente en Tres (03) Rondas Policiales Diarias, En Horas Diurnas Y Nocturnas, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses cada una, a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Cajigal del Estado Sucre; específicamente en la población de Yaguaraparo. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, ello en virtud de que a la fecha del referido oficio, no se le ha dado respuesta a tal requerimiento por parte del ministerio publico, en tal sentido este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Alega el Representante del Ministerio Público, en su solicitud, que toda vez que el lapso por el cual fue acordada la referida solicitud de medida de protección a la victima y/o testigo se encuentra vencida, sin que la victima haya solicitado a se despacho nueva prorroga y revisadas como han sido las actuaciones sistemáticas que conforman la presente causa se evidencia que por decisión de fecha 04/06/2014, se acordó la ampliación de la medida de protección a la victima y o testigo, consistente en Tres (03) Rondas Policiales Diarias, En Horas Diurnas Y Nocturnas, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06), a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Cajigal del Estado Sucre; específicamente en la población de Yaguaraparo, a favor de la ciudadana MARVELYS JOSÉ MIEREZ VILLARD, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), lapso que a la presente fecha se encuentra evidentemente vencido, vale decir, y visto lo alegado por el Ministerio Publico, indicando que la referida ciudadana no ha solicitado nueva prorroga, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARVELYS JOSÉ MIEREZ VILLARD, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre. Asimismo no existiendo más actuaciones que practicar por parte de este tribunal se ordena dar por terminada el presente asunto, toda vez que se libre el oficio correspondiente. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave