REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001909
ASUNTO: RP11-P-2006-001909
Celebrada como ha sido en fecha 21 de octubre de 2015, Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado GUILLERMO ANTONIO BELLO MARTÍNEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: La Defensora Público Nº 04 Abg. Jenny Aponte y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti. No encontrándose presentes: el imputado de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Toda vez que se verificó con el sistema Juris 2000, que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-09-2014; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-09-2014, se celebró audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado, previa admisión de hechos, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a quien se le impuso como condiciones, cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, lo siguiente: PRIMERO: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevos actos delictivos y verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado, GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, por la presunta comisión delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando asi las condiciones, bajo las cuales le otorgaron la Formula alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GUILLERMO ANTONIO BELLO MARTÍNEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 25-01-1967, de 39 años de edad, Indocumentado, hijo de Guillermo Bello y Hilda de Bello, residenciado en la calle el paraíso, casa N° A01, al lado de la Casa de la Dra. Lourdes Salazar, El Pilar Municipio Benítez del Estados Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado de lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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