REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005271
ASUNTO: RP11-P-2015-005271
Celebrada como ha sido en fecha 19 de Octubre de 2015, Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido en contra de VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el ciudadano, quien manifestó NO contar con la asistencia de un defensor de VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ confianza, por lo que se hace pasar a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, siendo impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, el cual esta solicitado por el CICPC Carúpano, Estado Sucre, de Fecha 24/06/1998, por el Delito de Lesiones Robo Genérico, mediante oficio F073999, tal y como consta en acta de investigacion penal de fecha 1710/2015, suscrita por Funcionario Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Siendo las 13:30 encontrándose en comisión de servicios realizando un recorrido por el Sector Virgen del Valle, calle hueco de Chain, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, cuando se visualizo a un ciudadano en actitud sospechosa, motivo por el cual se efectuó el chequeo corporal, sin encontrar alguna evidencia de actitud criminalistica identificándolo como VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro 11.967.238 F/N 07-05-70, de 45 años de edad, de profesión no definida, residenciado en el sector Virgen del Valle Calle El Hueco de Chain Casa S/N Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se consulto sus datos al sistema Siipol arrojando el mismo Solicitud de Robo Genérico mediante oficio Nro F073999 de fecha 24-06-1.998, por la Sub-delegación del CICPC Carúpano, Estado Sucre, motivo por el cual se le notifico al ciudadano los motivos de su detención, Memorandum Nro 9700-0226-1703 de fecha 18-10-2015 cursante al folio 09, donde funcionarios adscritos al CICPC delegación Carúpano. Dejan constancia que al consultar al sistema Computarizado Siipol se evidencian que el imputado de autos el imputado de autos presenta los siguientes Registros Policiales 1) Expediente D-169.636 de fecha 23-02-1991 delito de HURTO, CICPC Delegación Carúpano 2) Expediente D-858.949, de fecha 10-08-1993, delito de ROBO GENERICO CICPC Sub-Delegación Porlamar 3) Expediente G_745.533 de fecha 06-03-2004 delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CICPC Delegación Carúpano, 4) Expediente k-14-0226-0856 de fecha 05-05-2014 delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CICPC Delegación Carúpano, 5) Expediente k-14-0226-01922, de fecha 02-12-2014 delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CICPC Delegación Carúpano 6) presenta una solicitud (presunto indiciado), por el delito de Robo Genérico, según expediente F-073.999 de fecha 24-06-1998, por la Sub-delegación Carúpano y se nos informo que el ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.967.238, fecha de nacimiento 07-05-70 presentaba una solicitud el cual esta solicitado por el CICPC Carúpano, Estado Sucre, de Fecha 24/06/1998, por el Delito de Lesiones Robo Genérico, mediante oficio F073999, se identifico al imputado como VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro 11.967.238 fecha de Nacimiento 07-05-70, de 45 años de edad, de profesión vendedor, residenciado en el sector Virgen del Valle Calle El Hueco de Chain Casa S/N Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, frente a la bodega forito, y siendo que por cuanto el delito es de data vieja por el tiempo transcurrido hago el requerimiento de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se de por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo; podrán efectuarlo sin juramento, sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se procedió a la identificación del ciudadano; identificándose como VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro 11.967.238 fecha de Nacimiento 07-05-70, de 45 años de edad, de profesión vendedor, residenciado en el sector Virgen del Valle Calle El Hueco de Chain Casa S/N Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, frente a la bodega forito. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
no me opongo a la solicitud fiscal en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que los lleguen a acreditar responsable en la comisión de algún hecho punible. Solicito copias simples. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 12/10/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 1710/2015, suscrita por Funcionario Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Siendo las 13:30 encontrándose en comisión de servicios realizando un recorrido por el Sector Virgen del Valle, calle hueco de Chain, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, cuando se visualizo a un ciudadano en actitud sospechosa, motivo por el cual se efectuó el chequeo corporal, sin encontrar alguna evidencia de actitud criminalistica identificándolo como VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro 11.967.238 fecha de Nacimiento 07-05-70, de 45 años de edad, de profesión vendedor, residenciado en el sector Virgen del Valle Calle El Hueco de Chain Casa S/N Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, frente a la bodega forito, se consulto sus datos al sistema Siipol arrojando el mismo Solicitud de Robo Genérico mediante oficio Nro F073999 de fecha 24-06-1.998, por la Sub-delegación del CICPC Carúpano, Estado Sucre, motivo por el cual se le notifico al ciudadano los motivos de su detención, MEMORANDUM NRO 9700-0226-1703 de fecha 18-10-2015 cursante al folio 09, donde funcionarios adscritos al CICPC delegación Carúpano. Dejan constancia que al consultar al sistema Computarizado SIIPOL se evidencian que el imputado de autos el imputado de autos presenta los siguientes Registros Policiales 1) Expediente D-169.636 de fecha 23-02-1991 delito de HURTO, CICPC Delegación Carúpano 2) Expediente D-858.949, de fecha 10-08-1993, delito de ROBO GENERICO CICPC Sub-Delegación Porlamar 3) Expediente G_745.533 de fecha 06-03-2004 delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CICPC Delegación Carúpano, 4) Expediente k-14-0226-0856 de fecha 05-05-2014 delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CICPC Delegación Carúpano, 5) Expediente k-14-0226-01922, de fecha 02-12-2014 delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CICPC Delegación Carúpano 6) presenta una solicitud (presunto indiciado), por el delito de Robo Genérico, según expediente F-073.999 de fecha 24-06-1998, por la Sub-delegación Carúpano En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos y como lo solicitara la representación fiscal, visto que el delito es de data antigua, es decir, 15 años, por el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos investigados a la presente fecha, por lo que lo es procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se insta al imputado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ a los fines de que acuda al CICPC Caracas para que realice los tramites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta tal, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo Central para que sea remitida posteriormente al archivo Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro 11.967.238 fecha de Nacimiento 07-05-70, de 45 años de edad, de profesión vendedor, residenciado en el sector Virgen del Valle Calle El Hueco de Chain Casa S/N Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, frente a la bodega forito. Asimismo se insta al imputado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ a los fines de que acuda al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano delegación Caracas para que realice los trámites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta, Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comandos Rurales Nº 533, junto a la Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo central para que sea remitida posteriormente al archivo Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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