REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002875
ASUNTO: RP11-P-2015-002875


Celerada como ha sido en fecha, 20 de Octubre de 2015, AUDIENCIA IMPUTACION, en el presente asunto, seguido al imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La defensora privada Abg. Elvira Goittia, el imputado Daniel José Rodríguez Marín. No estando presente: La representación del Supermercado Bicentenario.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/12/2014, cuando la ciudadana YSABEL, formulo denuncia donde manifiesta que resulta que el día 11/12/2014, en horas de la tarde, el vigilante Yoanni Carreño, le manifestó a un ciudadano para revisar su bolso y este le indica que ya el vigilante de nombre Daniel Rodríguez, le había realiadao la revisión, pero cuando el vigilante Yoanni Carreño insiste en revisar el bolso este sujeto sale corriendo, dejando el bolso en el supermercado tirado y al ser revisado se percata que en el interior del mismo habían Cuatro (04) botellas de Ron Santa Teresa y Selecto, valoradas en 5000 bolívares y fue cuando hablamos con el ciudadano Daniel Rodríguez, y el dice que no tiene nada que ver y luego dice que si tuvo complicidad con un ciudadano de sacar Cuatro botellas y que el las pagara en fecha 12/12/2014, … motivo el cual solciito a este Tribunal imponga al referido ciudadano del procedimiento de los delitos menos graves previsto y sancionado en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se le impuso de la aplicación del procedimiento por delitos menos graves, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo del contenido del artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/11/1983, seguridad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.141, hijo de Marides Marín y José Antonio Rodríguez y residenciado en el Calle Las Ameritas, Las parcelas de San Martín, casa S/N, cerca de la bodega de Brunito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, es por lo que solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicito copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.

OPINICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

“No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa privada, éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/12/2014; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por el imputado quien dijo ser y llamarse DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió se le concediera la formula alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, y siendo este un delito que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia líbrese el oficio a la Oficina de participación ciudadana a los fines de informarle que el referido imputado fue puesto a disposición de esa oficina para que realice lo que a bien disponga dicha oficina. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/11/1983, seguridad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.141, hijo de Marides Marín y José Antonio Rodríguez y residenciado en el Calle Las Ameritas, Las parcelas de San Martín, casa S/N, cerca de la bodega de Brunito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primero: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia líbrese el oficio a la Oficina de participación ciudadana a los fines de informarle que el referido imputado fue puesto a disposición de esa oficina para que realice lo que a bien disponga dicha oficina. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 23/02/2016 a las 03:00 p.m. en esta sede judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave