REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000002
ASUNTO: RP11-P-2012-000002


Celebrada como ha sido en fecha 20 de Octubre de 2015, Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2012-000002, seguido al imputado seguido al ciudadano JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MANUEL FAGUNDEZ LOPEZ y WILIANS CARMELO FAGUNDEZ JIMENEZ, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el defensor publico Abg. Jesús Mayz, el imputado Jimmy Benjamín Mata Brazon. No estando presentes: Las victimas José Manuel Fagundez López y Wilians Carmelo Fagundez Jiménez. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que compareciera de los ausentes. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

DEL DEFENSOR PUBLICO

Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL ACUSADO

Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo quiero manifestar a este Tribunal que mi problema no ha sido solucionado, y aun sigo apareciendo como solicitado en el CICPC, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO

Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, y visto que por ante el despacho Fiscal no cursa ninguna denuncia de las victimas en contra del imputado de autos, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputados no ha cometido nuevos hechos punibles, Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, y lo declarado por el imputado este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Habiéndose constatado que efectivamente el acusado JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, cumplió de manera satisfactoria el régimen de pruebas impuesto en fecha 17/04/2015, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.436, nacido en fecha 31/03/83, hijo de Reina Brazón y Marcelino Mata, Buhonero y domiciliado en: Sector de Pueblo Nuevo, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MANUEL FAGUNDEZ LOPEZ y WILIANS CARMELO FAGUNDEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oído lo manifestado por el acusado, es el cual manifiesta que aun aparece registrado al Sistema SIIPOL es por lo que se ACUERDA librar oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Estadal Carúpano y Delegación Caracas, a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 27/08/2013, según el OFICIO Nº RJ11OFO2013008874, expediente Nº 192C-DDC-F2-1035-11 y excluyan del Sistema SIIPOL al ciudadano JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.436, Finalmente se designa al referido ciudadano como Correo Especial a los fines de consignarlos en los órgano señalados y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.436, nacido en fecha 31/03/83, hijo de Reina Brazón y Marcelino Mata, Buhonero y domiciliado en: Sector de Pueblo Nuevo, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MANUEL FAGUNDEZ LOPEZ y WILIANS CARMELO FAGUNDEZ JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Estadal Carúpano y Delegación Caracas, a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 27/08/2013, según el OFICIO Nº RJ11OFO2013008874, expediente Nº 192C-DDC-F2-1035-11 y excluyan del Sistema SIIPOL al ciudadano JIMMY BENJAMIN MATA BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.436. Se designa al referido ciudadano como Correo Especial a los fines de consignarlos en los órgano señalados Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifique a las victimas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave