REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005272
ASUNTO: RP11-P-2015-005272
Celebrada como ha sido en fecha 19 de octubre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensa Publica Penal N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, la cual fue impuesto de las actas procesales para su revision.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos 18 de octubre de 2015, según acta Policial de fecha 18-10-2015, cursante al folio 03 y su vuelto suscita por funcionarios Adscritos a la primera Compañía Destacamento 533, Comando de zona 53, con la Sede en la Ciudad de Guiria Estado Sucre dejan constancia que el día 18-10-2015, siendo las 3:00 de la madrugada constituidos en comisión de servicios haciendo un recorrido de patrullaje por la población de Soro, cuando avistamos a un ciudadano cerca de la cancha en actitud sospechosa el cual cargaba en sus manos un arma de fuego Tipo Escopeta , el cual al percatarse de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana trato de salir corriendo dimos voz de alto logrando interceptándolo le incautamos lo siguiente un (1) arma de fuego tipo escopeta, una fabricación casera, sin seriales de culata de madera de color caoba recortada y un (1) cartucho sin percutir, marca Halcón, calibre 20 mm inmediatamente procedimos a la identificación del ciudadano como JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, …”. En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines de la presentación del acto conclusivo. Solicito copias simples del presente acto; es todo”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero; portador de la cédula de identidad Nro 16.461.248, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 29-07-1.983, de 32 años de edad, hijo de Carmen Ramírez y Domingo Noriega y domiciliado en El Sector La Marina Tequine, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre cerca de la piscina, teléfono 0416-9102123 y 0412-3865699, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran dado suficientes elementos de convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma no existe inserto declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos 18 de octubre de 2015. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos 18 de octubre de 2015, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-10-2015. Asimismo observa este Tribunal que se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: acta Policial de fecha 18-10-2015, cursante al folio 03 y su vuelto suscita por funcionarios Adscritos a la primera Compañía Destacamento 533, Comando de zona 53, con la Sede en la Ciudad de Guiria Estado Sucre dejan constancia que el día 18-10-2015, siendo las 3:00 de la madrugada constituidos en comisión de servicios haciendo un recorrido de patrullaje por la población de Soro, cuando avistamos a un ciudadano cerca de la cancha en actitud sospechosa el cual cargaba en sus manos un arma de fuego Tipo Escopeta , el cual al percatarse de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana trato de salir corriendo dimos voz de alto logrando interceptándolo le incautamos lo siguiente un (1) arma de fuego tipo escopeta, una fabricación casera, sin seriales de culata de madera de color caoba recortada y un (1) cartucho sin percutir, marca Halcón, calibre 20 mm inmediatamente procedimos a la identificación del ciudadano como JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCAS de fecha 18-10-2015 cursante al folio 6 y su vuelto donde se deja constancias de las evidencias físicas colectadas(1) arma de fuego tipo escopeta, una fabricación casera, sin seriales de culata de madera de color caoba recortada y un (1) cartucho sin percutir, marca Halcón, calibre 20 mm. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-10-2015 Cursante al folio 08 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia del actuaciones recibidas del detenido y al consultar el sistema Computarizado Sipol se evidencia que el imputado de autos presenta una solicitud según oficio 717-15 de fecha 15-05-2015, por ante el Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial penal expediente 20C-S-600-15, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía por motivos Fútiles e Innobles, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 18-10-2015,cursante al folio 09 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guiria los cuales dejan constancia de la experticia realizadas a las piezas suministradas Un Arma de Fuego, dicha de acción simple, su carga y descarga se efectúa de manera manual, al desgastar el cañón retirar la concha del cartucho e introducir un cartucho para escopeta al desgastarlo el percutor debe ser montado previamente y accionar el disparador, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación- Un cartucho de proyectiles múltiples, se lee en su culote 20, color amarillo y dorado, para arma de fuego, calibre 20,componen de manto de cilindro, garganta, culote y capsula de fulminante. Dichas piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación. Ahora bien, vistos esto elementos, que sirven de convicción, a quien aquí decide, que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito imputado por el ministerio publico; y llenos los extremos exigidos en el articulo 236, en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que los mismos pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, es decir, Una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio público, es por lo que en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se Decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONATHAN EDUARDO NORIEGA RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero; portador de la cédula de identidad Nro 16.461.248, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 29-07-1.983, de 32 años de edad, hijo de Carmen Ramírez y Domingo Noriega y domiciliado en El Sector La Marina Tequine, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre cerca de la piscina, teléfono 0416-9102123 y 0412-3865699, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad Junto Con Oficio A La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Comando De Zona N 53- Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando De Guiria. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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