REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004971
ASUNTO: RP11-P-2015-004971
Celebrada como ha sido en fecha 01 de octubre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, es por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Amauris Rivero, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 14.671.816, Inscrito en el IPSA Nº 100.683, Con Domicilio Procesal en Puerto Santo, Sector la Cruz, Casa sin numero, Municipio Arismedi, Estado Sucre y quien expone: . “Acepto el cargo recaído en mi persona, presto juramento de ley y fui impuesto de las actas procesales. Para su revisión.”
DEL MINISTERIO PUBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana Dirección Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53-Estación de Vigilancia Costera Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 07 de Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de Homicidio Intencional, vinculado con el Expediente Penal Nº BP01-P-2007-003243 de fecha 06/08/2007, según oficio BP-3243; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha:15/05/1979, de 36 años de edad, Ayudante de Soldador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.114.825, hijo de Tibisay Coromoto Gómez y Leoncio Nicolás Tochon, residenciado en: Barrio Sucre, Calle Libertad, El espejo III, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “ya yo pague por lo que hice, a mi se me acumularon las causas cuando asumí los hechos y me dieron 15 años y ahorita estoy bajo un régimen abierto y me estoy presentando por el Centro Cáceres Arismendi Estado Anzoátegui. Aquí tengo todos los comprobantes que así lo demuestran. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Esta defensa a los efectos de que se confirme lo alegado por mi defendido prersento en este acto a efectos vivendi certificado de registro de cumplimiento de pena, donde se evidencia el cumplimiento de presentaciones mensuales, constancia de régimen de fecha 24/08/2015, suscrito por la Coordinadora del Centro de residencia supervisada Luisa Cáceres Arismendi, Abg. Enma Guerra y la delegada de pruebas Abg. Nidia Hernández, en la que se deja constancia que el hoy imputado se encuentra bajo régimen abierto en la causa BP01-P-2007-000214, por el delito de homicidio, así mismo se observan oficios de fecha 11/11/2014, signado con el Nº 5944-2014, 5945-2014, suscritos por la Juez de Ejecución Nº 01, de Barcelona Estado Anzoátegui Dra. Eloina Ramos Brito, dirigidos el primero a Director de Búsqueda y Capturadle CICPC Sub delegación Puerto La Cruz y el segundo al CICPC Caracas, donde solicitan se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra y que una vez verificada la veracidad de los mismos solicito se acuerde una libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Solicito copias simples del presente acto. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Privada, y lo manifestado por el imputado, así como de la observación de los documentos presentados por el abogado privado, es decir, certificado de registro de cumplimiento de pena, donde se evidencia el cumplimiento de presentaciones mensuales por ante la residencia supervisada Luisa Cáceres Arismendi, Barcelona estado Anzoátegui, constancia de régimen de fecha 24/08/2015, suscrito por la Coordinadora del Centro de residencia supervisada Luisa Cáceres Arismendi, Abg. Enma Guerra y la delegada de pruebas Abg. Nidia Hernández, en la que se deja constancia que el hoy imputado, se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en la causa BP01-P-2007-000214, por el delito de homicidio, así mismo se observan oficios de fecha 11/11/2014, signados con los Nos: 5944-2014, 5945-2014, suscritos por la Juez de Ejecución Nº 01, de Barcelona Estado Anzoátegui Dra. Eloina Ramos Brito, dirigidos el primero, al Director de Búsqueda y Capturadle Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Puerto La Cruz y el segundo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, donde solicitan se deje sin efecto cualquier orden de aprehensión dictada en su contra. Asimismo se constato vía telefónica con la abogada Enma Guerra, Coordinadora del Centro de Residencia Supervisadas Luisa Caceres Arismendi, a través del Nº 0281-8089855, la información suministrada por el hoy imputado, pudiendo constatarse efectivamente lo manifestado por el imputado JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ, por cuanto la misma indico a esta juzgadora, que el hoy imputado fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión, por los delitos de homicidio intencional, en las causas BP01-P-2007-000214 y BP01-P-2007-003243, las cuales fueron acumuladas en la fase de control, y que a la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, asimismo informo que fue autorizado para salir de la jurisdicción de Barcelona, y visto que dejarlo en calidad de detenido, hasta tanto se realice el traslado a su tribuna natural, habiéndose verificado la información suministrada por el imputado en la sala de audiencia, se consideraría, a todas luces como una privación ilegitima de libertad, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es ACORDAR Primero: Libertad sin restricciones a favor del imputado JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha:15/05/1979, de 36 años de edad, Ayudante de Soldador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.114.825, hijo de Tibisay Coromoto Gómez y Leoncio Nicolás Tochon, residenciado en: Barrio Sucre, Calle Libertad, El espejo III, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, quedando instado a acudir al tribunal Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de solventar su situación jurídica; y Segundo: se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, a los fines de que conste y surta los efectos legales correspondientes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA Primero: Libertad sin restricciones a favor del imputado JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha:15/05/1979, de 36 años de edad, Ayudante de Soldador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.114.825, hijo de Tibisay Coromoto Gómez y Leoncio Nicolás Tochon, residenciado en: Barrio Sucre, Calle Libertad, El espejo III, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, quedando instado a acudir al tribunal Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de solventar su situación jurídica; y Segundo: se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, a los fines de que conste y surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Guardia Costera de Carúpano Estado Sucre. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de Barcelona, del Estado Anzoátegui. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RUDY PEREZ
LA DEFENSA PRIVADO
ABG. AMAURIS RIVERO
EL IMPUTADO
JESÚS ALBERTO TOCHON GOMEZ
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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