REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004970
ASUNTO: RP11-P-2015-004970
Celebrado como ha sido en fecha 01 de Octubre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ORLANDO JOSE VIÑOLES RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se le asigna a la defensa Publica de Guardia N 06 Abg. Paola Di Bisceglie.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICIPC Sub. Delegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano ORLANDO JOSE VIÑOLES RODRIGUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 05 del Estado Vargas, vinculado con el Expediente Penal Nº WPOL-S-2003-011421, de fecha 28/09/2012, según oficio 3131-12; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la Declinatoria De Competencia Al Tribunal Requirente. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, Natural de Carúpano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 13.274.104, nacido el 11-03-78, soltero, Obrero, residenciado en Parcelamiento de Playa Grande, Manzana C, en la posada Caroni, ubicada en Copey, Sector Mareca, calle Principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teléfono Nº 0416-882-1121, quien manifestó: Yo en el año 2003, me atrapo seguridad urbana en playa verde de Catia la mar, en lo cual me trasladan a Maiquetía y me presentan al tribunal quinto de control y me asistió la Dra Ana Millán y ella me dijo que allí no había fijado audiencia ni nada yo trate de resolver mi problema y si me dan la libertad el día de hoy yo voy y me presento porque quisiera que me den la oportunidad de resolver mi problema en libertad y yo me comprometo a ir a caracas a solventar esa circunstancia, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, y revisado como el acta de investigación donde los funcionarios dejan constancia que mi representado se encuentra requerido según expediente WPOL-S-2003-11421 y oído lo manifestado por mi representado que efectivamente en el año 2003 estuvo sometido por ante el estado vargas con un proceso relacionado con el porte ilícito de arma, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal considere la posibilidad que se le otorgue la libertad a mi representado desde esta sala instándolo a que acuda ante el tribunal requeriente a la mayor brevedad posible a los fines de solventar su situación jurídica, tomando en consideración para ello lo difícil que se hacen los traslados a otras jurisdicciones, la fecha de los hechos, la condición de hacinamiento en la comandancia de policía, así como la condición física de discapacidad que mostró mi representado ante esta sala, es todo.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación fiscal no se opone a que el imputado de autos trate de resolver su situación en libertad, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, lo manifestado por el imputado y solicitado por la Defensa Publica, así como la no oposición por parte del representante ministerio publico y revisado como ha sido el acta de investigación donde los funcionarios dejan constancia, que el imputado se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº 05 del Estado Vargas, vinculado con el Expediente Penal Nº WPOL-S-2003-011421, y visto se trata de unos hechos que datan del año 2003, y siendo que, a la presente fecha, han transcurrido aproximadamente mas de 15 años, así como la condición física de discapacidad que mostró el imputado ante esta sala, aunado a la situación de hacinamiento existente en los centros de detención, es por lo que esta juzgadora considera que la solicitud de la defensa publica se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia y por todo lo antes expuesto lo procedente es ACORDAR Primero: Libertad sin restricciones a favor del imputado ORLANDO JOSE RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, Natural de Carúpano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 13.274.104, nacido el 11-03-78, soltero, Obrero, residenciado en Parcelamiento de Playa Grande, Manzana C, en la posada Caroni, ubicada en Copey, Sector Mareca, calle Principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 05 del Estado Vargas, vinculado con el Expediente Penal Nº WPOL-S-2003-011421, de fecha 28/09/2012, según oficio 3131-12; quedando el mismo instado a acudir al tribunal requirente, a los fines de solucionar su situación jurídico procesal; y Segundo: se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Juzgado de Control Nº 05 del Estado Vargas, vinculado con el Expediente Penal Nº WPOL-S-2003-011421, a los fines de que conste y surta los efectos legales correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA Primero: Libertad sin restricciones a favor del imputado ORLANDO JOSE RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, Natural de Carúpano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 13.274.104, nacido el 11-03-78, soltero, Obrero, residenciado en Parcelamiento de Playa Grande, Manzana C, en la posada Caroni, ubicada en Copey, Sector Mareca, calle Principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teléfono Nº 0416-882-1121; y Segundo: se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, a los fines de que conste y surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Remítase la presente causa al Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
|