REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005056
ASUNTO: RP11-P-2014-005056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presentes: La Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, el Solicitante Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, asistido en este acto por los: Abg. Pedro César González Guerra y Abg. Cruz Mercedes Velásquez Brito. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ratifico en este acto el Acta, de fecha 04-08-2014, en virtud de que las Experticias realizadas por los funcionarios del CICPC, concluyen que tanto el Vehículo Tipo Batea, Placa 440JAD, el Vehículo Tipo Plataforma Placa 439RAK y el Vehículo Tipo Plataforma Placa A25AE2R, presentan irregularidades en cuanto a los seriales de carrocería que se encuentran suplantadas, alteradas y removidas, es por lo que ésta Representación Fiscal, tomando en consideración las experticias presentadas por Transito Terrestre en el cual manifiestan que los seriales de dichos vehículos están en estado original, y por lo tanto hay disparidad en cuanto a las experticias realizadas por estos dos entes de investigación, solicito que se acuerde una tercera experticia con los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad o de la ciudad de Cumaná para tratar de dilucidar la situación en cuanto a los vehículos solicitados. Así mismo, presento en este acto la resolución de negativa de entrega y posteriormente presentaré las experticias de los vehículos realizadas por los funcionarios del CICPC y en la cual se basó dicha resolución de negativa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Solicitante ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mis abogados, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Abg. Cruz Mercedes Velásquez Brito, quien expuso: En virtud de que existe tres vehículos propiedad de mis representados Comercial El Rosario C.A., y el ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, los cuales fueron adquiridos de buena fe, posee título de propiedad originales, los cuales se encuentran consignados en el expediente a nombre de mis representados, no se encuentran solicitados por organismo alguno, solicito a éste Tribunal en base a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 264 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez lleno los extremos de Ley la entrega plena de los vehículos que se encuentran en el estacionamiento Carúpano retenidos, por cuanto consta en el expediente las resultas de las experticias ordenadas por este Tribunal y realizadas por el INTTT Carúpano y las mismas manifiestan que los vehículos poseen sus chapas y seriales sin adulteración, ni suplantación y que los remaches son los utilizados por la planta ensambladora, motivado a que se le esta causando un grave perjuicio a mis representados solicito la entrega plena de los vehículos, finalmente solicito copias de la presente acta, es todo.
Ahora bien, en esa oportunidad el Tribunal Acordó lo siguiente: Revisadas las actuaciones correspondientes al presente asunto, quien decide considera abrir un Lapso de Articulación Probatoria durante el cual se Ordena: Primero: Instar a la Representación Fiscal del Ministerio Público para que consigne a la brevedad posible la totalidad de las experticias, junto con las improntas practicadas a los vehículos solicitados, las cuales no fueron consignadas en este acto. Segundo: Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comisione expertos en materia de vehículos y le sea practicadas las correspondientes experticias de los seriales identificativos y de los sistemas de fijación de los mismos a los vehículos solicitados, los cuales se encuentran en depósito en el Estacionamiento Carúpano de esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, para que comisione expertos en materia de vehículos y le sean practicadas las correspondientes experticias de los seriales identificativos y de los sistemas de fijación de los mismos a los vehículos solicitados, los cuales se encuentran en depósito en el Estacionamiento Carúpano de esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde una vez obtenidas las resultas de las diligencias antes señaladas, éste Tribunal se reserva el lapso legal para decidir.
En fecha 20-10-2014, fueron consignadas por parte de la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico, las copias de las Experticias faltantes que habían sido solicitadas por éste Tribunal. En fecha 06-10-2014, fueron enviados los respectivos Oficios tanto al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, para que realicen las diligencias necesarias para la práctica de nuevas experticias a los vehículos solicitados. En fecha 28-04-2015, fueron Ratificados los Oficios anteriormente señalados. Endecha 06-08-2015, se recibe Oficio N° 9700-174-004795, de fecha 29-07-2015, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien remite a éste Juzgado las Resultas de las Experticias que se habían ordenado practicar a los vehículos solicitados. En fecha 27-08-2015, la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico, solicita que se fije Audiencia Especial de Careo, entre los funcionarios que habían practicados todas las experticias a los a los vehículos solicitados, las cuales se encuentran en el presente asunto penal. Fijándose para el día 07-09-2015 a las 09:00 a.m., dicha audiencia especial, librándose las correspondientes notificaciones; llegado el día y la hora la mencionada audiencia especia fue diferida por la ausencia de los funcionarios que debían comparecer a la misa, siendo diferida para el día 02-10-2015, a las 09:45 a.m., para la cual dichos funcionarios actuantes tampoco comparecieron para la celebración de la audiencia especial. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernéndez, quien expuso: Revisado el presente asunto y por cuanto ésta Representación Fiscal, en fecha 04-08-2014, Negó la Entrega de Tres Vehículo Tipo Batea, Placa 440JAD, el Vehículo Tipo Plataforma Placa 439RAK y el Vehículo Tipo Plataforma Placa A25AE2R, por lo que Ratifico dicha Negativa, no obstante a la solicitud de careo realizada formalmente en fecha 27-08-2015, en virtud de los resultados de las experticias practicadas con posterioridad a la negativa ya que entre ellas existe diferencias, marcadas en las conclusiones de las experticias, ello en virtud de aclarar el motivo por el cual exponen los expertos dichas conclusiones, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Abg. Cruz Mercedes Velásquez Brito, quien expuso: En virtud de lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de inmediato de éste Tribunal la entrega material de las plataformas propiedad de mi asistido y de la empresa que el representa en virtud de que del resultado de las experticias realizadas a los Tres Vehículo Tipo Batea, Placa 440JAD, el Vehículo Tipo Plataforma Placa 439RAK y el Vehículo Tipo Plataforma Placa A25AE2R, se desprende de las dos últimas que los mismos no presenta alteraciones en los seriales ni tienen las chapas suplantadas, ni son falsas, tal como lo ratifican en sus experticias los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, Delegación Cumaná y INTT Carúpano, las cuales son pruebas suficientes para que éste Tribunal realice la entrega material de las mismas, a sus legítimos dueños y poseedores pacíficos. Así mismo, establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez o jueza, y el ministerio publico que entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, igualmente consagra el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que se debe entregar los vehículos en cuestión en vista de que las placas identificadores de los seriales no se cambiaron, no se alteraron, ni se sustrajeron ilícitamente, es decir, los vehículos en cuestión no presentan ninguna anomalía que haga presumir la comisión de un hecho punible y esto se puede evidenciar de las dos experticias realizadas, en este sentido ciudadano Juez lo mas ajustado a la ley y a la justicia teniendo dos experticias que son favorables, no necesariamente se debe tomar en consideración la experticia que arrojo los resultados negativos, si el propósito de ordenar una experticia mas era corroborar las dos anteriores, y una vez realizada la tercera experticia que corrobora alguna de las dos situaciones en este caso es que se evidencia que no hay ninguna irregularidad, lo mas lógico y ajustado a derecho es hacer la entrega de los mismos tal como lo ordena el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso con las resultas que hasta ahora se tienen es suficiente para decidir y es por ello que de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que decida con respecto a la solicitud planteada no sin antes tomar en cuenta que se debe respetar el derecho a la propiedad contenido en el artículo 115 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, y usted como representante del estado esta en la obligación de garantizar tal derecho tomando en cuenta que este implica el uso, goce, disfrute y disposición del bien que hasta ahora se le ha coartado el derecho a mi representado, la situación que hasta ahora se ha planteado no tiene porque privar de este derecho a mi representado ya que este no pierde la cualidad de propietario y es por esto que pido que se le restituya sus vehículos, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, es todo. Quien decide expuso: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y la solicitante de autos, éste Juzgador en Primer Lugar realizara las diligencias necesarias y pertinentes para la ubicación, de los funcionarios quienes practicaron en su oportunidad las diferentes experticias en el presente asunto ya que los mismos no se encuentran prestando servicios en este momento en la ciudad de Carúpano. En Segundo Lugar observando que la presente audiencia especial ha tenido que ser diferida en dos oportunidades por la no presencia de dichos funcionarios y habiendo transcurrido un largo lapso de tiempo desde la retensión de los vehículos objetos del presente asunto, el Tribunal se reservara el tiempo legar establecido para decidir sobre las solicitudes antes señaladas y notificara oportunamente a las partes de dicha exposición.
Ahora bien, habiéndose realizado las diligencias y llamadas telefónicas necesarias, se pudo constatar, que efectivamente solo se pudo tener comunicación con el Experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, siendo infructuosas las diligencias y llamadas para ubicar a los funcionarios Ángel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, y al funcionario Carlhos Millán, adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, ya que los mismos no se encuadran prestando servicios en los despachos de ésta ciudad a los cuales estaban adscritos al momento de practicar las Experticias correspondientes. En virtud de lo cual éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: FRAB, Color: Amarillo; Año: 1997; Tipo: Plataforma; Placas: A25AE2R, Serial Carrocería: 0736; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; es propiedad del ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 29527819-0736-1-2, de fecha 06-09-2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El Vehículo Solicitado, Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 2ER24 Quezada; Color: Rojo; Año: 1999; Tipo: Batea; Placas: 440JAD; Serial Carrocería: TIQ00184; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; es propiedad de la Compañía Anónima “Comercial Rosario, C.A., según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 22657361-TIQ00184-2-1, de fecha 31-03-2003, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, representada en este acto por su Presidente ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239. El Vehículo Solicitado, Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Tauca; Color: Amarillo; Año: 1978; Tipo: Plataforma; Placas: 439RAK; Serial Carrocería: LK0085; Serial Motor: No Porta; Uso: Transporte de Materiales; es propiedad de la Compañía Anónima “Comercial Rosario, C.A., según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 22657353- LK0085-2-1, de fecha 31-03-2003, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, representada en este acto por su Presidente ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239. Segundo: Consta en la Resolución de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 04-08-2014; suscrita por la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … en virtud de que las Experticias realizadas por el funcionario Ángel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, concluye que tanto el Vehículo Tipo Batea, Placa 440JAD, el Vehículo Tipo Plataforma Placa 439RAK y el Vehículo Tipo Plataforma Placa A25AE2R, Presentan Irregularidades en cuanto a los Seriales de Carrocería que se encuentran Suplantadas, Alteradas y Removidas, y los Sistemas de Fijación no corresponde con los utilizados por la planta ensambladora. Tercero: Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 290, de fecha 14-07-2014, practicada por el funcionario Experto Ángel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al Vehículo: Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 2ER24 Quezada; Color: Rojo; Año: 1999; Tipo: Batea; Placas: 440JAD; Serial Carrocería: TIQ00184; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; tiene como Conclusiones: 01.- La Chapa del Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: TIQ00184, se encuentra Suplantada, por cuanto los Sistemas de Fijación no corresponde con los utilizados por la planta ensambladora, así mismo, se encuentra suplantada en el larguero derecho, siendo y encontrándose los sistemas de fijación de la chapa anterior en el larguero izquierdo. 02.- La unidad en estudio No Posee Motor. 03.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo No Presenta Solicitud. Registra ante el Sistema de enlace INTT. Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 291, de fecha 14-07-2014, practicada por el funcionario Experto Ángel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al Vehículo: Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: FRAB, Color: Amarillo; Año: 1997; Tipo: Plataforma; Placas: A25AE2R, Serial Carrocería: 0736; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; tiene como Conclusiones: 01.- La Chapa del Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 0736, se encuentra Alterada y Removida, ya que los dígitos que la componen se encuentran modificados al igual que la superficie donde se encuentran plasmados los mismos, de igual manera difiere de sus sistemas de fijación (Remaches). 02.- La unidad en estudio No Posee Motor. 03.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo No Presenta Solicitud. Registra ante el Sistema de enlace INTT. Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 292, de fecha 14-07-2014, practicada por el funcionario Experto Ángel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al Vehículo: Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Tauca; Color: Amarillo; Año: 1978; Tipo: Plataforma; Placas: 439RAK; Serial Carrocería: LK0085; Serial Motor: No Porta; Uso: Transporte de Materiales; tiene como Conclusiones: 01.- La Chapa del Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: LK0085, se encuentra Falsa, ya que los dígitos, dimensiones y morfología de la misma no son utilizados por el fabricante de igual manera esta carece de características individualizaste de automotor, ejemplo: Año, Modelo, Peso, Tara, entre otras. 02.- La unidad en estudio No Posee Motor. 03.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo No Presenta Solicitud. Registra ante el Sistema de enlace INTT. Cuarto: Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 10-09-2014, practicada por el funcionario SGTO/2DO (TT) 5094 Carlhos Millán Patiño, Experto Revisor, del Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, al Vehículo: Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: FRAB, Color: Amarillo; Año: 1997; Tipo: Plataforma; Placas: A25AE2R, Serial Carrocería: 0736; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; quien tiene como Dictamen Pericial del Vehículo: La chapa ubicada en la parte inferior media lateral interna del chasis con sistema de fijación remaches en bajo relieve, el cual posee los dígitos alfanuméricos, identificador del serial de carrocería, 0736, se Encuentra en su Estado Original. Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 10-09-2014, practicada por el funcionario SGTO/2DO (TT) 5094 Carlhos Millán Patiño, Experto Revisor, del Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, al Vehículo: Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 2ER24 Quezada; Color: Rojo; Año: 1999; Tipo: Batea; Placas: 440JAD; Serial Carrocería: TIQ00184; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; quien tiene como Dictamen Pericial del Vehículo: La chapa ubicada en la parte inferior media del chasis, lateral derecha con sistema de fijación remaches en bajo relieve, el cual posee los dígitos alfanuméricos, identificador del serial de carrocería, TIQ00184, se Encuentra en su Estado Original. Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 10-09-2014, practicada por el funcionario SGTO/2DO (TT) 5094 Carlhos Millán Patiño, Experto Revisor, del Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, al Vehículo: Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Tauca; Color: Amarillo; Año: 1978; Tipo: Plataforma; Placas: 439RAK; Serial Carrocería: LK0085; Serial Motor: No Porta; Uso: Transporte de Materiales; quien tiene como Dictamen Pericial del Vehículo: La chapa ubicada en la parte inferior media del chasis, con sistema de fijación remaches en bajo relieve, el cual posee los dígitos alfanuméricos, identificador del serial de carrocería, LK0085, se Encuentra en su Estado Original. Quinto: Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-174-V606-15, de fecha 25-07-2015, practicada por el funcionario Experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, al Vehículo: Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 2ER24 Quezada; Color: Rojo; Año: 1999; Tipo: Batea; Placas: 440JAD; Serial Carrocería: TIQ00184; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; tiene como Conclusiones: 01.- La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: TIQ00184, se encuentra en su Estado Original. 02.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo No Presenta Ningún Tipo de Registro. Registra ante el Sistema de enlace INTT. Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-174-V605-15, de fecha 25-07-2015, practicada por el funcionario Experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, al Vehículo: Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: FRAB, Color: Amarillo; Año: 1997; Tipo: Plataforma; Placas: A25AE2R, Serial Carrocería: 0736; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; tiene como Conclusiones: 01.- La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 0736, se encuentra en su Estado Original. 02.- La Unidad en estudio No Posee Motor. 03.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo No Presenta Ningún Tipo de Registro. Registra ante el Sistema de enlace INTT. Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-174-V605-15, de fecha 25-07-2015, practicada por el funcionario Experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, al Vehículo: Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Tauca; Color: Amarillo; Año: 1978; Tipo: Plataforma; Placas: 439RAK; Serial Carrocería: LK0085; Serial Motor: No Porta; Uso: Transporte de Materiales; tiene como Conclusiones: 01.- La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: LK0085, se encuentra en su Estado Original. 02.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo No Presenta Ningún Tipo de Registro. Registra ante el Sistema de enlace INTT. 03.- La Unidad en estudio No Posee Motor. Sexto: La Representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, fundamento su Negativa de Entrega de los Vehículos solicitados, solo en las Experticias realizadas por el funcionario Experto Ángel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 14-07-2014, ya que no tenia conocimiento de los resultados de las otras Dos (02) Experticias realizadas lógicamente posterior a su resolución. Séptimo: Vistas, Revisadas y Analizadas las Experticias practicadas a los Vehículos solicitados por parte de los funcionarios: SGTO/2DO (TT) 5094 Carlhos Millán Patiño, Experto Revisor, del Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, y Experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, donde como se señalo anteriormente dichos vehículos No Presenta Ninguna Irregularidad, y sus Seriales Identificativos se Encuentran en su Estado Original. Siendo dichos vehículo legalmente propiedad de su solicitante. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega de los Vehículos Solicitados, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, mucho menos sin analizar por que existen tantas diferencias y contradicciones entre la Primera y las Dos (02) Experticias antes señaladas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la retención de los vehículos objetos de la presente solicitud. Octavo: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente los Vehículos Solicitados, son propiedad del ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, y propiedad de la Compañía Anónima “Comercial Rosario, C.A., representada en este acto por su Presidente ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239; según se puede evidenciar de los Certificados de Registros de Vehículos, emanados del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como se señalo anteriormente. Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietario de dichos vehículos, si es que existen, ya que con el resultado de la Dos (02) Experticias, practicadas posteriormente a la Negativa de Entrega por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los Vehículos Solicitados, en las cuales se deja constancia que No Presentan Ninguna Irregularidad con respecto a sus Seriales de Identificación. Así mismo, al Solicitante como Propietario Legal de los Vehículos Solicitados no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentándose las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y tomando en consideración las Conclusiones de las Experticias de Reconocimiento de Seriales e Improntas, practicadas a los Vehículos solicitados por parte de los funcionarios: SGTO/2DO (TT) 5094 Carlhos Millán Patiño, Experto Revisor, del Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, y Experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, donde dejan constancia que dichos vehículos solicitados No Presenta Ninguna Irregularidad, y sus Seriales Identificativos se Encuentran en su Estado Original. Y siendo que dichos vehículos no pueden circular libremente por el territorio nacional, hasta tanto su Propietario Legal, realice todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de los mismos, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que estos vehículos de alguna manera son el medio principal u objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, el tiempo transcurrido desde su detención, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dichos Vehículos, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tales vehículos bajo ninguna circunstancia pueden ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto a los mismos, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar: Los Vehículos: 01.- Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 2ER24 Quezada; Color: Rojo; Año: 1999; Tipo: Batea; Placas: 440JAD; Serial Carrocería: TIQ00184; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; 02.- Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: FRAB, Color: Amarillo; Año: 1997; Tipo: Plataforma; Placas: A25AE2R, Serial Carrocería: 0736; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; 03.- Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Tauca; Color: Amarillo; Año: 1978; Tipo: Plataforma; Placas: 439RAK; Serial Carrocería: LK0085; Serial Motor: No Porta; Uso: Transporte de Materiales; a la ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, y a la Compañía Anónima “Comercial Rosario, C.A., representada en este acto por su Presidente ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239; Propietario Legal de los mismos, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sean requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dichos vehículos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega de los Vehículos: 01.- Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 2ER24 Quezada; Color: Rojo; Año: 1999; Tipo: Batea; Placas: 440JAD; Serial Carrocería: TIQ00184; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; 02.- Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: FRAB, Color: Amarillo; Año: 1997; Tipo: Plataforma; Placas: A25AE2R, Serial Carrocería: 0736; Serial Motor: No Porta; Uso: Carga; 03.- Clase: Semi Remolque, Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Tauca; Color: Amarillo; Año: 1978; Tipo: Plataforma; Placas: 439RAK; Serial Carrocería: LK0085; Serial Motor: No Porta; Uso: Transporte de Materiales; a la ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, y a la Compañía Anónima “Comercial Rosario, C.A., representada en este acto por su Presidente ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239; Propietario Legal de los mismos, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición de los mismos, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sean requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dichos vehículos, debiendo actualizar la documentación de los mismo por ante los organismos correspondientes. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial Carúpano, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega de los Vehículos antes señalados a su propietario ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239, y a la Compañía Anónima “Comercial Rosario, C.A., representada por su Presidente ciudadano Aquiles Rafael González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.239. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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