REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004749
ASUNTO: RP11-P-2015-004749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA
PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Júnior Abrahán Rausseo López, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. No encontrándose presente los representantes de la victima. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Júnior Abrahán Rausseo López, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 23-09-2015, dictada por éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonnys Eduardo Medina, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Júnior Abrahán Rausseo López, “El Júnior”, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonnys Eduardo Medina, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-08-2015, suscrita por el funcionario Detective Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Eje de Homicidio Sucre, Base Guiria, en la cual dejo constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones signada con el número K-15-0391-00362, que se instruye por ante el Eje de Homicidio Región Sucre, por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios: Detective Jefe Robert Vásquez, los Detectives José Cohen, Carlos Delgado, Orangel Castañeda, adscritos a este Eje de Investigaciones y los Detectives Jefe David Oviedo, Detective Agregado Ali Hernández, Detectives Jesús Godoy, Venphil Rojas, Miguel Rengel, adscritos a la Sub Delegación Guiria, a bordo de las unidades 3C00006, 3C00233 y Tacoma identificadas con los logo de esta institución, hacia la Avenida Principal del Sector Río Guiria, específicamente en el Motel Las Cabañas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de practicar la inspección técnica de rigor, entrevistar posibles testigos y familiares e indagar acerca de lo ocurrido, entre otras diligencias urgentes y necesarias referentes al caso que nos ocupa. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Valdez al mando del Oficial Agregado Franklin Cova, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos indicó que fueron avisados en las instalaciones de dicho motel le habían dado muerte a un ciudadano y habían herido a otro ciudadano el cual estaba siendo trasladado para el hospital de esta localidad, de igual forma nos condujo hasta el lugar donde yacía el cadáver, logrando observar aparcado Un Vehículo Automotor, Marca Chevrolet, Modelo Swift, de Color Beige, Placas AJ258BA y dentro del mismo específicamente en el puesto de copiloto en posición sedente el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color blanco, un bermudas de color azul, seguidamente el Detective José Cohen procedió a practicar la respectiva inspección técnica, logrando colectar dentro del vehículo un segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en el asiento del piloto un proyectil con revestimiento de blindaje con huellas de campo y estrías, en el piso del copiloto se localizó una concha de bala, calibre 9mm, con las inscripciones “CAVIM”, de igual forma el funcionarios antes mencionado realizo un rastreo en el lugar de los hechos logrando observar sobre el piso adyacente a donde se encontraba aparcado dicho vehículo, Cuatro Conchas de Bala, Calibre 9mm de las cuales una con las inscripciones: “CAVIM”, la siguiente con las inscripciones: “II”, otra con las inscripciones “NNY” y la última con las inscripciones: “AP 03”, una vez culminada la misma procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, abordándolo a nuestra unidad para trasladarlo hasta la morgue del hospital central de esta localidad, a fin de realizarle la respectiva inspección técnica y una vez culminada la misma será enviado a la morgue del hospital “Santo Aníbal Dominicci”, ubicado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley, posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Yilexsi Delzine (Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público), quien en conocimiento de nuestra presencias nos indicó que en el momento que ella se encontraba en la Cabaña N° 10 esperando a su novio, escuchó varios disparos por lo que ella al escuchar las detonaciones salió de la misma y observo a un sujeto apodado Jean Paúl disparando hacia dentro del vehículo por el lado del copiloto y otro sujeto apodado “El Júnior”, lo estaba esperando en un vehículo tipo moto de color azul, donde luego que dispararon hacia el vehículo estos se fueron a toda velocidad, luego ella al ver que no salía del vehículo nadie tomo la decisión de acercarse al mismo y ver qué había pasado y se encuentra que a quien le habían disparado era a su prometido y el dueño del carro estaba herido y estaba metido en la recepción del motel, una vez aportada esta información le solicite a la ciudadana antes mencionada los datos filiatorios de su concubino, manifestándome la misma que no se la sabia ya que ella no tenía muchos días de noviazgo de con él y el mismo residía en el Sector Las Salinas de esta ciudad, oída esta información le indique a la misma que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de que rindiera entrevista sobre el caso que nos ocupa, no teniendo impedimento alguno en hacerlo. Seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital Andrés Gutiérrez Solís, donde se colocó el cuerpo del inerte, sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, portando este como vestimenta: Un (01) Franela, Marca NIKE, de Color Blanco, sin talla aparente, impregnada en su superficie de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática y Un Bermuda, Color Azul Oscuro, Marca Billabong, Talla “32”, al despojarlo de la referida vestimenta, se le apreciaron las siguientes características fisionómicas: Piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña de labios gruesos, barba y bigote escaso, de 1.83 metros de altura, contextura delgada, seguidamente se realizó una minuciosa revisión corporal en su humanidad observando las siguientes heridas en su anatomía: 1.- Una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea izquierda, 2.- Una (01) Herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 3.- Una (01) herida de forma circular en la región parietal derecha, 4.- Dos (02) heridas de forma circular en la región temporal derecha, no apreciándole otra herida en particular, asimismo se le realizo la respectiva Necrodactilia con la objetivo de identificarlo plenamente, asimismo se tomaron fijaciones fotográficas, las cuales quedaran en calidad de resguardo en la sede de este Despacho policial, colectando como evidencia de interés criminalística mediante un segmento de gaza, impregnado de sustancia hemática del cadáver del fenecido, a fin le sean realizadas su respectiva experticia de rigor, es de acotar que las evidencia antes mencionada se le realizo su debida planilla de cadena de custodia, luego de realizarle la respectiva inspección procedimos aborda nuevamente el cadáver en la unidad Tacoma, para ser trasladado por los funcionarios Detectives Carlos Delgado y Miguel Rengel hasta la morgue del hospital de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de le sea practicado lo acordado, seguidamente nos dirigimos hasta la sala de emergencia del hospital central de la Población de Guiria, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano que resultó lesionado en el presente hecho, estando en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policía del Estado Sucre Jerson Martínez, titular de la cédula de identidad N° 20.564.319, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que a las 11:10 de la mañana del presente día habían ingresado al referido centro asistencial una persona de sexo masculino, presentado heridas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, quedando identificados de la siguiente manera: (Lesionado 1) Jhonnys Eduardo Medina, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Callejón Los Olivos, Casa 11, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.107, quien presentó la siguiente herida: Una (01) herida en la cara lateral del muslo izquierdo, una (01) herida en la región genital, una (01) herida en la cara interna de la pierna derecha, de igual forma nos indicó que el mismo se encontraba estable de salud pero que estaba siendo trasladado para la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, culminada las misma nos dirigimos hacia el Sector las salinas de esta localidad, con la finalidad de ubicar algún familiar del ciudadano hoy inerte, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la vivienda de su antigua esposa lugar donde realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Yilexsi Del Valle Delzine López, venezolana, natural San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-07-1993, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la Calle Principal del Sector Las Salinas, Casa S/N, a cinco casas de la escuela, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 20.887.864, a quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos indicó que ella tenía tres días separado de su esposo y no sabía de su paradero hasta el día de hoy que se enteró por medio de los vecinos que lo había asesinado en las instalaciones del Motel Las Cabañas, de la Población de Guiria, aportada esta información le solicite a la ciudadana en cuestión los datos filiatorios de su ex pareja, quedando identificada de la siguiente manera: Jhoester Naiker Rivero Rodriguez (Occiso), venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Guacarapo, cerca de la Quebrada Altamira, Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.167, aportada esta información le indique la ciudadana antes mencionada que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista sobre el caso que nos ocupa, no teniendo impedimento alguno en hacerlo, abordándola a nuestra unidad para trasladarla hasta la sede de nuestro despacho. Ejecutadas todas estas diligencias optamos por retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el sistema computarizado SIIPOL, si los datos del ciudadano fenecido, lesionado, el vehículo y los autores del hecho presentan registros policiales, donde luego de una breve espera pude constatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros: Requerido por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente Los Teques, Estado Miranda, Expediente 1C-110-03, de fecha 20-09-2006, Oficio 1217, No Indica Delito, Requerido por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente Guarenas, Estado Miranda, Expediente 1C-192-03, de fecha 10-08-2006, Oficio 2087, No Indica Delito, el ciudadano lesionado presenta el siguiente registro policial: Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Expediente I-336.441, de fecha 02-03-2010, Por El Delito de Aprovechamiento, el vehículo incriminado no presenta solicitud alguna, posteriormente me dirigí hacia el área técnica policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar si en el archivo de apodados llevados ante esa oficina existe alguna persona apodada “Jean Paul y El Júnior”, donde luego de una breve espera el Detective José Cohen, nos indicó que efectivamente los mismos presentan registros policiales, y se encuentran plenamente identificados a los cuales le corresponde los siguientes nombre: “Jean Paúl” Luís Ángel Brito Piñango, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-02-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 8, Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.622.076, presenta los siguientes registros policiales: 01) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.666, de fecha 01-11-2014, por el delito de Resistencia a la Autoridad, 02) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.615, de fecha 08-10-2014, por el delito de Hurto Genérico Común, 03) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.884, de fecha 31-03-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, 04) Sub Delegación Guiria, expediente K-15-0184-00096, de fecha 29-06-2015, por el delito de Droga, “El Junior” Junior Abrahán Rausseo López, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido el día 26-09-1990, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Calle Papagayo, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.332, y presenta los siguientes registros policiales: 27-09-2013, detenido en la Sub Delegación Guiria, por el delito de Droga; expediente I-814.852. Se consignas las actas de Inspecciones Técnicas, Registros Policiales, PVR del vehículo y Cadena de Custodia de la Evidencia colectada… En virtud de esto, es que Solicito al Tribunal se Ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente Solicito se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Júnior Abrahán Rausseo López, “El Júnior”, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.125.332, nacido en fecha 26-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Calle Papagayo, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Vistas las diferentes actuaciones que incorporan el presente asunto y en vista de que de las actuaciones se desprende que mi defendido no tuvo ninguna participación en el hecho donde resultara muerto Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), y herido el ciudadano Jhonnys Eduardo Medina, ya que de las mismas no constan suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el autor o participe de los hechos que se les imputa, toda vez que los testigos que declaran en la investigación solamente se limitan a señalar a un ciudadano apodado el Junior sin mas datos que sirvan como elementos de convicción para acreditar por este simple apodo que mi representado sea el autor o participe de los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que considera ésta Defensa que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 236 específicamente en el ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la evidente condición económica que representa mi representado por lo que tampoco esta acreditado lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en base a ello solicito la libertad sin restricción de mi representado y en caso que el Tribunal no lo comparta que le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión del Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Júnior Abrahán Rausseo López, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonnys Eduardo Medina, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 01-08-2015, lo manifestado por el propio imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, quien solicita se Decrete la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del Imputado Júnior Abrahán Rausseo López, como autor o participe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: 1.- Transcripción de Novedad N° 04, de fecha 01-08-2015, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia, informando que se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, requiriendo comisión de este Despacho. 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Eje de Homicidio Sucre, Base Guiria, en la cual dejo constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones signada con el número K-15-0391-00362, que se instruye por ante el Eje de Homicidio Región Sucre, por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios: Detective Jefe Robert Vásquez, los Detectives Jose Cohen, Carlos Delgado, Orangel Castañeda, adscritos a este Eje de Investigaciones y los Detectives Jefe David Oviedo, Detective Agregado Ali Hernández, Detectives Jesús Godoy, Venphil Rojas, Miguel Rengel, adscritos a la Sub Delegación Guiria, a bordo de las unidades 3C00006, 3C00233 y Tacoma identificadas con los logo de esta institución, hacia la Avenida Principal del Sector Río Guiria, específicamente en el Motel Las Cabañas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de practicar la inspección técnica de rigor, entrevistar posibles testigos y familiares e indagar acerca de lo ocurrido, entre otras diligencias urgentes y necesarias referentes al caso que nos ocupa. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Valdez al mando del Oficial Agregado Franklin Cova, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos indicó que fueron avisados en las instalaciones de dicho motel le habían dado muerte a un ciudadano y habían herido a otro ciudadano el cual estaba siendo trasladado para el hospital de esta localidad, de igual forma nos condujo hasta el lugar donde yacía el cadáver, logrando observar aparcado Un Vehículo Automotor, Marca Chevrolet, Modelo Swift, de Color Beige, Placas AJ258BA y dentro del mismo específicamente en el puesto de copiloto en posición sedente el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color blanco, un bermudas de color azul, seguidamente el Detective José Cohen procedió a practicar la respectiva inspección técnica, logrando colectar dentro del vehículo un segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en el asiento del piloto un proyectil con revestimiento de blindaje con huellas de campo y estrías, en el piso del copiloto se localizó una concha de bala, calibre 9mm, con las inscripciones “CAVIM”, de igual forma el funcionarios antes mencionado realizo un rastreo en el lugar de los hechos logrando observar sobre el piso adyacente a donde se encontraba aparcado dicho vehículo, Cuatro Conchas de Bala, Calibre 9mm de las cuales una con las inscripciones: “CAVIM”, la siguiente con las inscripciones: “II”, otra con las inscripciones “NNY” y la última con las inscripciones: “AP 03”, una vez culminada la misma procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, abordándolo a nuestra unidad para trasladarlo hasta la morgue del hospital central de esta localidad, a fin de realizarle la respectiva inspección técnica y una vez culminada la misma será enviado a la morgue del hospital “Santo Aníbal Dominicci”, ubicado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley, posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Yilexsi Delzine (Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público), quien en conocimiento de nuestra presencias nos indicó que en el momento que ella se encontraba en la Cabaña N° 10 esperando a su novio, escuchó varios disparos por lo que ella al escuchar las detonaciones salió de la misma y observo a un sujeto apodado Jean Paúl disparando hacia dentro del vehículo por el lado del copiloto y otro sujeto apodado “El Júnior”, lo estaba esperando en un vehículo tipo moto de color azul, donde luego que dispararon hacia el vehículo estos se fueron a toda velocidad, luego ella al ver que no salía del vehículo nadie tomo la decisión de acercarse al mismo y ver qué había pasado y se encuentra que a quien le habían disparado era a su prometido y el dueño del carro estaba herido y estaba metido en la recepción del motel, una vez aportada esta información le solicite a la ciudadana antes mencionada los datos filiatorios de su concubino, manifestándome la misma que no se la sabia ya que ella no tenía muchos días de noviazgo de con él y el mismo residía en el Sector Las Salinas de esta ciudad, oída esta información le indique a la misma que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de que rindiera entrevista sobre el caso que nos ocupa, no teniendo impedimento alguno en hacerlo. Seguidamente nos dirigimos hasta la morgue del hospital Andrés Gutiérrez Solís, donde se colocó el cuerpo del inerte, sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, portando este como vestimenta: Un (01) Franela, Marca Nike, de Color Blanco, sin talla aparente, impregnada en su superficie de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática y Un Bermuda, Color Azul Oscuro, Marca Billabong, Talla “32”, al despojarlo de la referida vestimenta, se le apreciaron las siguientes características fisionómicas: Piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña de labios gruesos, barba y bigote escaso, de 1.83 metros de altura, contextura delgada, seguidamente se realizó una minuciosa revisión corporal en su humanidad observando las siguientes heridas en su anatomía: 1.- Una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea izquierda, 2.- Una (01) Herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 3.- Una (01) herida de forma circular en la región parietal derecha, 4.- Dos (02) heridas de forma circular en la región temporal derecha, no apreciándole otra herida en particular, asimismo se le realizo la respectiva Necrodactilia con la objetivo de identificarlo plenamente, asimismo se tomaron fijaciones fotográficas, las cuales quedaran en calidad de resguardo en la sede de este Despacho policial, colectando como evidencia de interés criminalística mediante un segmento de gaza, impregnado de sustancia hemática del cadáver del fenecido, a fin le sean realizadas su respectiva experticia de rigor, es de acotar que las evidencia antes mencionada se le realizo su debida planilla de cadena de custodia, luego de realizarle la respectiva inspección procedimos aborda nuevamente el cadáver en la unidad Tacoma, para ser trasladado por los funcionarios Detectives Carlos Delgado y Miguel Rengel hasta la morgue del hospital de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de le sea practicado lo acordado, seguidamente nos dirigimos hasta la sala de emergencia del hospital central de la Población de Guiria, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano que resultó lesionado en el presente hecho, estando en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policía del Estado Sucre Jerson Martínez, titular de la cédula de identidad N° 20.564.319, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que a las 11:10 de la mañana del presente día habían ingresado al referido centro asistencial una persona de sexo masculino, presentado heridas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, quedando identificados de la siguiente manera: (Lesionado 1) Jhonnys Eduardo Medina, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Callejón Los Olivos, Casa 11, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.107, quien presentó la siguiente herida: Una (01) herida en la cara lateral del muslo izquierdo, una (01) herida en la región genital, una (01) herida en la cara interna de la pierna derecha, de igual forma nos indicó que el mismo se encontraba estable de salud pero que estaba siendo trasladado para la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, culminada las misma nos dirigimos hacia el Sector las salinas de esta localidad, con la finalidad de ubicar algún familiar del ciudadano hoy inerte, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la vivienda de su antigua esposa lugar donde realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Yilexsi Del Valle Delzine López, venezolana, natural San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-07-1993, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la Calle Principal del Sector Las Salinas, Casa S/N, a cinco casas de la escuela, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 20.887.864, a quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos indicó que ella tenía tres días separado de su esposo y no sabía de su paradero hasta el día de hoy que se enteró por medio de los vecinos que lo había asesinado en las instalaciones del Motel Las Cabañas, de la Población de Guiria, aportada esta información le solicite a la ciudadana en cuestión los datos filiatorios de su ex pareja, quedando identificada de la siguiente manera: Jhoester Naiker Rivero Rodriguez (Occiso), venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Guacarapo, cerca de la Quebrada Altamira, Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.167, aportada esta información le indique la ciudadana antes mencionada que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista sobre el caso que nos ocupa, no teniendo impedimento alguno en hacerlo, abordándola a nuestra unidad para trasladarla hasta la sede de nuestro despacho. Ejecutadas todas estas diligencias optamos por retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el sistema computarizado SIIPOL, si los datos del ciudadano fenecido, lesionado, el vehículo y los autores del hecho presentan registros policiales, donde luego de una breve espera pude constatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros: Requerido por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente Los Teques, Estado Miranda, Expediente 1C-110-03, de fecha 20-09-2006, Oficio 1217, No Indica Delito, Requerido por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente Guarenas, Estado Miranda, Expediente 1C-192-03, de fecha 10-08-2006, Oficio 2087, No Indica Delito, el ciudadano lesionado presenta el siguiente registro policial: Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Expediente I-336.441, de fecha 02-03-2010, Por El Delito de Aprovechamiento, el vehículo incriminado no presenta solicitud alguna, posteriormente me dirigí hacia el área técnica policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar si en el archivo de apodados llevados ante esa oficina existe alguna persona apodada “Jean Paul y El Júnior”, donde luego de una breve espera el Detective José Cohen, nos indicó que efectivamente los mismos presentan registros policiales, y se encuentran plenamente identificados a los cuales le corresponde los siguientes nombre: “Jean Paúl” Luís Ángel Brito Piñango, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-02-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 8, Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.622.076, presenta los siguientes registros policiales: 01) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.666, de fecha 01-11-2014, por el delito de Resistencia a la Autoridad, 02) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.615, de fecha 08-10-2014, por el delito de Hurto Genérico Común, 03) Sub Delegación Guiria, expediente I-815.884, de fecha 31-03-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, 04) Sub Delegación Guiria, expediente K-15-0184-00096, de fecha 29-06-2015, por el delito de Droga, “El Junior” Junior Abrahán Rausseo López, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido el día 26-09-1990, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Calle Papagayo, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.332, y presenta los siguientes registros policiales: 27-09-2013, detenido en la Sub Delegación Guiria, por el delito de Droga; expediente I-814.852. Se consignas las actas de Inspecciones Técnicas, Registros Policiales, PVR del vehículo y Cadena de Custodia de la Evidencia colectada. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 204, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios Detectives: Wladimir Rivas, José Cohen y Miguel Rengel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejaron constancia que el Sector Río de Guiria, específicamente dentro del Motel Las Cabañas, Municipio Valdez, Estado Sucre, a Dos (02) metros de esta se encuentra Un Vehículo, Tipo Automóvil, De Color Marrón, Marca Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Placas AJ258BA, Serial de Carrocería 1R69NSV311878, Serial de Motor NSV311878, en su parabrisas se puede observar un cartel donde se lee “Taxi”, dentro del vehículo, en el asiento del copiloto, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición cedente, con su región encefálica inclinada hacia su lado izquierdo, pudiendo observar las siguientes características físicas: piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña, labios gruesos, barba y bigote escasos, de 1,83 metros de altura, de igual forma se aprecia la siguiente vestimentas: 1) una (01) franela de color blanco, 2) un (01) bermudas de color azul, seguidamente dentro del vehículo se observa un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, se colecta una muestra de la misma mediante un segmento de gasa, seguidamente se halla debajo del asiento del copiloto, entre los pies del occiso una concha elaborada en metal de color dorado, con las inscripciones “CAVIM”, la misma fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico, seguidamente en el asiento del piloto, se halla un proyectil de color dorado, el mismo posee huella de campo y estrías, el mismo fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalística, consecutivamente, en la parte posterior del referido vehículo, exactamente en la puerta trasera del lado de piloto, se hallan dos orificios, producidos por el paso de un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, los mismo son fijados fotográficamente, siguiendo con la inspección, fuera del vehículo, a nivel del piso justamente a 30 centímetros de la puerta del copiloto, se hallan esparcidas cuatro (04) conchas de bala de color dorado, regadas entre sí, dichas piezas fueron fijadas y colectadas como evidencia de interés criminalístico, seguidamente continuamos realizando un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés, no logrando hallar más evidencias, que trato de un Sitio de Suceso “Mixto”. 4.- Montaje Fotográfico (de fecha 01-08-2015), realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual fijaron el carácter detallo del suelo, el carácter general del cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, el mismo presenta varias heridas producidas por el paso de proyectil. 5.- Acta de Inspección Técnica N° 205, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejaron constancia de “En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective Jefe Wladimir Rivas, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre, Base Guiria y el Detective José Cohen, adscrito a esta Sub Delegación al: Hospital Central Andrés Gutiérrez Solís, de la ciudad de Guiria localidad, Municipio Valdez, del Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta: 1.- Una (01) Franela, de Color Blanca, Marca Nike, sin talla aparente, 2.- Un (01) Bermuda, de Color Azul, Marca Billabong, Talla 32, luego de despojarlo de la referida vestimenta, se logró apreciar las siguientes características físicas: piel morena, cabeza grande, cabello chicharrón, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, color pardo oscuro, nariz grande perfilada, boca pequeña, labios gruesos, barba y bigote escasos, de 1,83 metros de altura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes Heridas: 1.-) Una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea izquierda, 2.-) Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 3.-) Una (01) herida de forma circular en la región parietal derecha, 4.-) Dos (02) heridas de forma circular en la región temporal izquierda. Se realizaron fijaciones fotográficas, las cuales quedaran resguardadas digitalmente en este despacho policial, se le realizó su respectiva necrodactilia en una planilla R-17 con la finalidad de plenar su identidad, se colecto muestra de sustancia de color pardo rojizo mediante un segmento de gasa del cuerpo del hoy inerte. No apreciándole otro detalle en particular. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. 6.- Montaje Fotográfico, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual se ve con detalles las heridas causadas a la víctima. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-2015, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe Wladimir Rivas, Credencial 32.280, Adscrito al Eje de Homicidios Sucre, base Guiria, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones signada con el número K-15-0391-00362, que se instruye por ante el Eje de Homicidio Región Sucre, por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios: Detective Jefe Robert Vasquez, Carlos Delgado, Orangel Castañeda, adscrito a este Eje de Investigaciones, a bordo de la unidad tacoma identificadas con los logo de esta institución, hacia la calle Independencia y posteriormente hacia la Calle Pagayo de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos Luís Ángel Brito Piñango Apodado Jean Paúl, titular de la cédula de identidad V-25.622.076 y Júnior Abrahán Rausseo López, Apodado El Júnior, titular de la cedula de identidad V-19.125.332, quienes fungen como autores materiales del hecho que se investiga, estando en la Calle Independencia, Casa N° 08, de esta ciudad, logramos ubicar la vivienda de nuestro interés lugar donde reside el sujeto Apodado “Jean Paul”, lugar donde realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, no siendo atendido por ninguna persona en particular, seguidamente realizamos un recorrido en las adyacencias del sector, logrando entrevistarnos con varios vecinos y transeúntes a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse asimismo le preguntamos sobre el paradero del ciudadano Luís Ángel Brito Piñango Apodado Jean Paúl, quienes no indicaron que a dicho sujeto no lo habían visto en el sector antes mencionado, aportada esta información nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia la Calle Pagayo, de esta ciudad, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la residencia del sujeto Apodado “El Junior”, donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, no siendo atendido por ninguna persona en particular, seguidamente realizamos un recorrido en la mencionada vía, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano antes mencionado, donde logramos entrevistarnos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Hetzael Jesús Caraballo Brito, titular de la cédula de identidad V- 24.716.629, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia no sindico que el ciudadano requerido por la comisión policial tenía mucho tiempo que no lo avistaban en la mencionada calle, motivo por el cual optamos por retirarnos del lugar y dirigirnos hasta la sede de nuestro despacho. Se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas en la presente causa.- 8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 193, de fecha 01-08-2015, suscrita por el Detective José Cohen, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial, de esta Sub-Delegación Guiria, designado para realizar experticia a una pieza de conformidad con lo previsto en el artículo 239, del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted, el presente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. Motivación: Elaborar Experticia de Reconocimiento Técnico, a unas piezas, relacionadas con uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Peritación: A los efectos propuestos las evidencias colectadas en el sitio de suceso resultan ser: 01- Cinco (05) Conchas de Balas, elaboradas en metal, de color Dorado, calibre 9 milímetros, una (01) con las inscripciones “II”, dos (02) con las inscripciones “CAVIM” y dos (02) con las inscripciones “Luger”. Dichas piezas se aprecia en estado de uso. 02.- Un (01) Proyectil, elaborado en metal de color plateado, el mismo presenta rayado de campo y estrías. Dicha pieza se aprecia en estado de uso. Con la finalidad de que las mismas sean sometidas a sus respectivas experticias de rigor.- 9.- Acta de Entrevista, de fecha 01-08-2015, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, rendida por la ciudadana: Yilexsi Delzine, quien es testigo presencial de los hechos y expone: “Bueno resulta que el día de hoy sábado 01-08-2015, en horas de la mañana, yo me encontraba en la habitación número 10 del Motel las Cabañas, ubicada en el Sector Río de Guiria, de esta Ciudad, ya que me encontraba esperando a mi novio de nombre Jhoester Rivero, cuando a las 11:00 horas de la mañana, oír varios disparos cerca de la habitación por lo que salí de la habitación y veo a un muchacho que conozco como Jean Paúl, quien le estaba realizando disparos a un vehículo de color marrón y en la parte del portón principal del motel, estaba otro muchacho que conozco como Júnior, quien estaba a bordo de una moto, de color azul y Jean Paúl, salió corriendo hacia donde estaba Júnior y se montó en la moto y se fueron del lugar, luego me acerque donde estaba el vehículo y vi que la persona que le habían dispararon era mi novio Jhoester Rivero y el mismo estaba muerto, luego veo que en la oficina de recepción del motel se encontraba el conductor del vehículo, quien estaba herido en la pierna y se lo llevaron hacia el Hospital General de esta Ciudad, por lo que me regrese para la habitación ya que estaba muy asustada y como a los veinte minutos llegaron varios funcionarios de esta Oficina, quienes levantaron el cadáver de mi novio y se lo llevaron para la Morgue del Hospital General de Carúpano y a mi trajeron para esta Oficina. Es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “Eso ocurrió dentro del Estacionamiento del Motel las Cabañas, ubicada en el Sector Río de Guiria, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, el día de hoy sábado 01-08-2015, a las 11:00 horas de la mañana”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, características físicas de los autores del hecho y como estaban vestidos? Contestó: “Jean Paúl, es contextura delgada, de piel blanca, estatura baja, como de 19 años de edad, cabello liso, corto, de color negro, tenía una franelilla de color blanco y un bermuda de color beige y Júnior, es de contextura delgada, de piel morena, cabello crespo, corto, de color negro, de 22 años de edad, tenía una franela azul y blue jean”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, los ciudadanos mencionados como Jean Paúl y Júnior, han estado detenidos por algún organismo policial? Contestó: “Yo creo que sí”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos autores del hecho? Contestó: “Jean Paúl, vive en la Calle Independencia de esta Ciudad y Junior, vive en la Calle Pagayo de esta Ciudad”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, características del arma de fuego y de la moto que portaba los autores del hecho? Contestó: “Era una pistola, de color negra, como la que utiliza la Policía Estadal de esta Ciudad y la moto, era grande, de color azul”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba para el momento del hecho? Contestó: “Como diez metros aproximadamente”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos realizó el ciudadano mencionado como Jean Paúl? Contestó: “Como ocho disparos”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos? Contestó: “No”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, desde que hora había ingresado en la Instalaciones del Motel la Cabañas? Contestó: “Desde las 10:00 horas de la mañana, ya que habíamos cuadrado que yo me fuera primero para la habitación y él iba hacer una cuestión”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, anteriormente su persona y el hoy occiso había ingresado a dicho Motel? Contestó: “Si, varias veces”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al conductor del taxi que resultó lesionado? Contestó: “No”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos? Contestó: “El taxista que resultó herido”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron a efectuarle disparos a su persona? Contestó: “No, porque no me vieron”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, datos filiatorios del hoy occiso? Contestó: “Jhoester Naiker Rivero Rodríguez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Guacarapo, cerca de la Quebrada Altamira, casa sin número, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad número V-18.027.167”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso, había estado detenido por algún organismo policial? Contestó: “No sé”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo al hoy occiso? Contestó: “Como cuatro meses”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, donde será sepultado el hoy occiso? Contestó: “Bueno yo creo que en Caracas, Distrito Capital”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó herido el hoy occiso? Contestó: “Todos los disparos fueron en la cabeza”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso, le había manifestado que había tenido algún tipo de problema con los autores del hecho? Contestó: “No”. Vigésima Pregunta: ¿Diga usted, el hoy occiso fue despojado de algunas pertenencias? Contestó: “No”. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “No, es todo”. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto del año 2015, rendida por el Ciudadano: Jhonnys Medina: en la cual manifestó: “Bueno resulta que el día Sábado 01-08-2015, a eso de las nueve de la mañana yo me encontraba laborando como taxista en el mercado de esta ciudad, cuando de pronto una muchacha me pide un servicio hacia la calle Rio Guiria, de esta ciudad, específicamente al Motel las Cabañas, donde acepte hacerle el servicio que me pidió la dama, luego la deje allí y ella me dijo que si podía buscar a un muchacho quien era su novio, en el Sector Rio Salinas, donde le dije que si le me pagaban yo le hacia la carrera y le cobre 450 bolívares por los servicios, luego que la deje en el motel yo me fui hasta la calle principal del Sector las Salinas, adyacente a un pool y él me estaba esperando allí, se montó y le hice el servicio hasta el motel las cabañas, cuando estábamos entrando a lugar antes mencionado se nos acercó una moto, marca Bera Socialista, de Color Azul, que era conducida por un ciudadano apodado Júnior, de pronto se bajó otro muchacho quien conozco como Jean Paúl, quien portaba como vestimenta un franelilla de color azul y en sus manos tenía una pistola de color negro y le comenzó a disparar en contra del ciudadano al que yo le estaba haciendo el servicio, como pude abrí la puerta del carro y salí corriendo hacia la recepción de dicho motel, al cabo de varios segundo me percato que estoy herido y llegaron varias personas ayudarme y me dijeron que habían matado al ciudadano que yo le estaba haciendo el servicio. Es todo”. Seguidamente, el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “eso ocurrió en la calle Río Guiria, específicamente en el Motel las Cabañas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el día Sábado 01-08-2015 a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento de ocurrir el hecho? Contesto: “Bueno yo que estaba conduciendo mi carro y el muchacho al cual le dispararon”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sujetos cometieron el hecho? Contesto: “Bueno al momento de yo llegar al Motel, se nos acercó una moto que era conducida por un sujeto apodado “El Júnior” y de la parte de atrás se bajó otro sujeto apodado “Jean Paúl” y vi cuando este último sujeto saco un arma de fuego, tipo pistola de color negro y comenzó a disparar en contra de la persona a la cual yo le estaba dejando en el motel. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos apodados “El Júnior” y “Jean Paúl”? Contesto: “El Júnior” es de contextura delgada, piel morena, cabello crespo, corto de color negro de 22 años aproximadamente y el “Jean Paúl” es un muchacho de contextura delgada, de piel blanca, estatura baja, como de 18 años de edad aproximadamente, cabello liso, corto de color negro”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que vestimentas portaban los sujetos al momento de cometer el hecho? Contesto: “Bueno “El Júnior” tenía una franela de color azul y blue jeans, “Jean Paúl” tenía una franelilla de color blanco y un bermudas de color beige”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaban los sujetos autores del hecho? Contesto: “Ellos tenía una moto, marca Bera Socialista, de color azul”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, logro observarle alguna característica en particular al vehículo donde se trasladaban los sujetos autores del hecho? Contesto: “No todo eso fue muy rápido, yo pude observar cuando la moto se estaciono cerca de la puerta del copiloto, y vi cuando el Jean Paúl disparo, pero no me pude percatar otro detalle de la moto”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, estos sujetos pertenecen alguna banda delictiva? Contesto: “No sé”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, donde residen estos sujetos? Contesto: “Bueno “El Júnior” vive cerca de la policía del estado sucre, y “Jean Paúl” vive por el Sector Santa Eduviges, pero no le sé decir en qué parte específicamente”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, logro observar que tipo de arma portaba el sujeto apodado Jean Paúl? Contesto: “Era una pistola de color negro”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar? Contesto: “fueron varios lo le sabría decir cuántos”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que estos sujetos le comenzaron a disparar al cliente que usted llevaba llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? Contesto: “No lo único que escuche fue cuando “El Júnior” le dijo a “Jean Paúl” métele métele rápido”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que usted le estaba realizando el servicio al ciudadano hoy occiso, este llego hacerle algún tipo de comentario? Contesto: “No, él iba tranquilo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su reacción al momento de escuchar los disparos? Contesto: “Cuando yo escuche los disparos, salí corriendo muy nervioso y me metí en la parte de la recepción del Motel las Cabañas con la finalidad de resguardar mi vida, luego a pasar varios minutos fue que llegaron varias personas y me dijeron que yo también estaba herido y es cuando me prestan el apoyo y me llevan al hospital de Guiria”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que usted le estaba realizando el servicio al ciudadano hoy occiso pudo notar si era perseguido por alguna persona, vehículo automotor o vehículo tipo moto? Contesto: “No todo estaba tranquilo”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si otra persona resultó lesionada en el presente hecho? Contesto: “si yo” Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? Contesto: “bueno en ambas piernas y en los testículos”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? Contesto: “bueno en ambas piernas y en los testículos”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, en el vehículo donde usted se trasladaba es de su propiedad? Contesto: “Si, ese vehículo es mío”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “No, es todo”. 11.- Memorandum N° 9700-391- 199, de fecha 01-08-2015, en la cual el funcionario Detective José Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejo constancia de: luego de ser verificado en los archivos que se llevan por ante esta Sub-Delegación y en el Sistema Computarizado S.I.I.POL, se pudo constatar que los ciudadanos: Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.167 y Jhonny Eduardo Medina (Lesionado), de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.107, Luís Ángel Brito Piñango, Apodado “Jean Paúl”, titular de la cédula de identidad N° V-25.622.076 y Júnior Abrahan Rausseo López, Apodado “El Júnior”, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.332.- Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso).- Requerido por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente Los Teques, Estado Miranda, Expediente 1C-110-03, de fecha 20-09-2006, Oficio 1217, No Indica Delito.- Requerido por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente Guarenas, Estado Miranda, Expediente 1C-192-03, de fecha 10-08-2006, Oficio 2087, No Indica Delito.- Jhonny Eduardo Medina (Lesionado).- Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Expediente I-336.441, de fecha 02-03-2010, Por el delito de Aprovechamiento. Luís Ángel Brito Piñango, Apodado “Jean Paúl”.- Sub Delegación Guiria, Expediente i-815.666, de fecha 01-11-2014, por el delito De Resistencia a la Autoridad.- Sub Delegación Guiria, Expediente i-815.615, de fecha 08-10-2014, por el delito de Hurto Genérico Común.- Sub Delegación Guiria, Expediente i-815.884, de fecha 31-03-2015, por el delito De Resistencia a la Autoridad.-Sub Delegación Guiria, Expediente k-15-0184-00096, de fecha 29-06-2015, por el delito de Droga.- Júnior Abrahan Rausseo López, Apodado “El Júnior”.- Sub Delegación Guiria, Expediente I-814.852, de fecha 29-06-2015, delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.- 12.- Protocolo de Autopsia, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejo constancia de: Protocolo de Autopsia: que el examen externo al cadáver, presento una herida producida por arma de fuego en región parietal, en región parietal derecha con salida en región occipital izquierdo, una herida producida por arma de fuego en la región temporal derecha y salida en región temporal izquierda, una herida producida por arma de fuego en región parotídeo izquierda con salida en región interparietal, así como la descripción interna del cadaver: Cráneo: múltiples fracturas de huesos craneales hemorragia cerebral Cuello: Torax: sin lesiones, lo que le causó la muerte producidas por arma de fuego, que desencadeno severo traumatismo craneal más hemorragia cerebral.- 13.- Medicatura Forense N° 9700-226-1000, de fecha 24-08-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual dejo constancia de la heridas producidas por el paso de proyectil en la humanidad del Ciudadano: Jhonny Eduardo Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 18.098.107, y concluyo: Presento heridas producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego a distancia con orificio de entrada en cara interna del muslo derecho, presenta otro orificio de salida en cara externa de muslo derecho en su extremo proximal… Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, éste Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que el delito imputado por la Representación Fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º, y parágrafo primero y 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente Ratificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se Acuerda como Sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Ordena la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara así Improcedente la solicitud de la Libertad Sin Restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, solicitada por la Defensora Pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Júnior Abrahán Rausseo López, “El Júnior”, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.125.332, nacido en fecha 26-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Calle Papagayo, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoester Naiker Rivero Rodríguez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonnys Eduardo Medina, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2° y 3°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión del Imputado el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo quedar el mismo a la orden de éste Tribunal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a otorgarle a su representado la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase la presente causa penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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