REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005406
ASUNTO: RP11-P-2015-005406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Fernando Del Carmen González Tovar, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento en este acto al ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, el cual esta Solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Expediente N° 19692, Oficio 0052, de fecha 24-01-2000, por un Delito Contra Las Personas (Lesiones). En virtud de que en fecha 15-10-2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Anzoátegui, quienes dejan constancia que siendo las once horas de la mañana del día 15-10-2015, me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Agregados Jairo Rivero y José Jiménez, Detective Luís Marcano, a bordo de la unidad UP-271, hacia el perímetro de esta ciudad a fin de realizar Plan de Seguridad Ciudadana “ Patria Segura” enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, una vez en la Calle Juncal, específicamente adyacente al Restaurante de nombre El Bucanero, Municipio Juan Antonio Sotillo, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, avistamos a un ciudadano (…) quien al percatarse de la presencia de la comisión, toma una actitud nerviosa, tratando de escabullirse dentro de los transeúntes, lo que nos motivo a dale la voz de alto, acatándola el mismo y luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (…) así mismo, quedo identificado como Fernando Del Carmen González Tovar, seguidamente efectué llamada telefónica a la Sala de Análisis e Información Policial SIIPOL, con el de verificar los posibles registros o solicitudes que puede presentar el referido ciudadano, (..) luego de indicarle algunos datos nos indicaron que dicho ciudadano se encuentra Solicitado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Expediente N° 19692, Oficio 0052, de fecha 24-01-2000, por un Delito Contra Las Personas (Lesiones), odio lo expuesto se procede a realizar la aprehensión del referido sujeto…y Solicito al Tribunal verifique el Sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si existe alguna Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado. Ahora bien, en caso de que no exista ninguna Orden de Aprehensión, y por cuanto el delito es de data vieja por el tiempo transcurrido hago el requerimiento de una Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado, así mismo, se de por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por la Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Fernando Del Carmen González Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.307, nacido en fecha 30-05-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Natividad González y Luisa Tovar, y con domicilio en el Sector El Ático, Vía Naricual, Casa S/N, al lado del tanque donde esta una piedra grande y una mata de naranja al frente, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-6858640, quien expuso: Yo ya pague eso, en el Tribunal Segundo de Control con el Doctor Salvador, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que lo llegue a acreditar responsable en la comisión de algún hecho punible. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 15-10-2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; según el cual el ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, se encuentra Solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Expediente N° 19692, Oficio 0052, de fecha 24-01-2000, por un Delito Contra Las Personas (Lesiones). En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que la solicitud en contra de dicho ciudadano, data del año 2000, por ante un Tribunal Extinto como lo es Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y por uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), el cual por muy graves que hayan sido dichas lesiones, para el mismo debe haber Operado la Prescripción Legal; así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, éste Tribunal Acuerda: Instar al ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, a realizar todas las diligencia necesarias por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, para que se puedan resolver todo lo referente a la presente solicitud o cualquier otro registro policial que exista en su contra. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.307, nacido en fecha 30-05-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Natividad González y Luisa Tovar, y con domicilio en el Sector El Ático, Vía Naricual, Casa S/N, al lado del tanque donde esta una piedra grande y una mata de naranja al frente, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-6858640; en virtud de estos hechos considera quien decide que visto que la solicitud en contra de dicho ciudadano, data del año 2000, por ante un Tribunal Extinto como lo es Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y por uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), el cual por muy graves que hayan sido dichas lesiones, para el mismo debe haber Operado la Prescripción Legal; así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, éste Tribunal Acuerda: Instar al ciudadano Fernando Del Carmen González Tovar, a realizar todas las diligencia necesarias por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, para que se puedan resolver todo lo referente a la presente solicitud o cualquier otro registro policial que exista en su contra. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, Ordenándole Dejar Sin Efecto la Solicitud que existe en contra dicho ciudadano por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Expediente N° 19692, Oficio 0052, de fecha 24-01-2000, por un Delito Contra Las Personas (Lesiones), y sea Desincorporado dicha solicitud del Sistema SIIPOL. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|