REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000887
ASUNTO: RP11-P-2012-000887
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000887, seguido al imputado Luís Arturo Villalba Amarista; encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, el imputado Luís Arturo Villalba Amarista, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito y le fue cedido el derecho de palabra la Víctima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, quien expuso: El no se ha metido más conmigo, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Arturo Villalba Amarista, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.951, nacido en fecha 13-12-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Luís Villalba y Nohelia Amarista, y residenciado en el Sector Bella Vista, Casa S/N, a 1100 metros de la pasarela de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Yo no he cumplido con las condiciones que me puso éste Tribunal, en cuanto a las presentaciones, porque no entendí lo que me explicaron, le pido disculpas a las partes, por es por lo que solicito se me de una oportunidad, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir, pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación del régimen de prueba por el lapso que estime éste Tribunal, conforme a lo previsto al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por éste Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Imputado y el Defensor Público, solicitaron se Amplié el Régimen de Pruebas del ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, por haber Incumplido la condición impuesta sobre el Régimen de Presentaciones de forma injustificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Luís Arturo Villalba Amarista, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. Segunda: No realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de violencia física, verbal o amenazas en contra de la víctima. Tercera: No cometer un nuevo delito en materia de violencia de género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Luís Arturo Villalba Amarista, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.951, nacido en fecha 13-12-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Luís Villalba y Nohelia Amarista, y residenciado en el Sector Bella Vista, Casa S/N, a 1100 metros de la pasarela de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rosaura Yulimar Zerpa, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. Segunda: No realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de violencia física, verbal o amenazas en contra de la víctima. Tercera: No cometer un nuevo delito en materia de violencia de género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el Nuevo Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado de autos por el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 25-10-2016 a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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