REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003156
ASUNTO: RP11-P-2015-003156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2015-003156, seguido a los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez, Iván Josué Fernández Rodríguez y Mario Jaime Jiménez Milano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, y al ciudadano Luís Jesús Subero Crespo, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, y la Defensora Privada, Abg. Elvira Gotilla. No encontrándose presentes: Los ciudadanos: Iván Josué Fernández Rodríguez y Mario Jaime Jiménez Milano, ni la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a Imputar en este acto a los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta. Por los hechos de fecha 22-04-2015, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo, Solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.913, nacido en fecha 26-07-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Millán y Alexis Carrillo, y residenciado en el Sector Playa Grande, Comunidad 25 de Agosto, Segunda Calle, Casa N° 47, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se procedió a identificar al Segundo de ellos como: Osmar José Pino Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.592, nacido en fecha 21-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santo Pino y Lourdes Sánchez, y residenciado en Sector San Martín, Calle El Espejo, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se procedió a identificar al Tercero de ellos como: Luís Jesús Subero Crespo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.993, nacido en fecha 20-02-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jorge Subero y Margarita Crespo, y residenciado en el Sector El Centro, Calle Calvario, Casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mis representados Jhonny Del Valle Millán Carrillo y Osmar José Pino Sánchez, los cuales solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mi representado Luís Jesús Subero Crespo, el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, lo manifestado por la Defensora Pública y la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta; imputación esta sobre la cual los imputados, Aceptaron y Reconocieron los Hechos, y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, los Imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, se Pondrán a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, la cual deberá hacerse por el lapso de Tres (03) meses, que no afecte con su horario de trabajo, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Oficina. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a los Imputados de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de los Imputados: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.913, nacido en fecha 26-07-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Millán y Alexis Carrillo, y residenciado en el Sector Playa Grande, Comunidad 25 de Agosto, Segunda Calle, Casa N° 47, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Osmar José Pino Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.592, nacido en fecha 21-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santo Pino y Lourdes Sánchez, y residenciado en Sector San Martín, Calle El Espejo, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Jesús Subero Crespo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.993, nacido en fecha 20-02-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jorge Subero y Margarita Crespo, y residenciado en el Sector El Centro, Calle Calvario, Casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, se Pondrán a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, la cual deberá hacerse por el lapso de Tres (03) meses, que no afecte con su horario de trabajo, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Oficina. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a los Imputados de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de los Imputados: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 28-01-2016 a las 09:00 a.m. Ahora bien, vista la no comparecencia de los ciudadanos: Iván Josué Fernández Rodríguez y Mario Jaime Jiménez Milano, se Acuerda: Fijar Audiencia Especial de Imputación para el día 17-11-2015 a las 08:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los ciudadanos: Iván Josué Fernández Rodríguez y Mario Jaime Jiménez Milano, y a la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta, para la referida audiencia. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.