REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000265
ASUNTO: RP11-P-2015-000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR ASUNTO DE
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Visto lo ocurrido en la Audiencia Especial del día Quince (15) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2015-000265, seguido al presunto Agresor o Imputado Esteban Andrade De Sousa, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohalis Carolina Rodríguez Velásquez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Victima ciudadana Yohalis Carolina Rodríguez Velásquez, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente el presunto Agresor o Imputado Esteban Andrade De Sousa. Acto seguido, solicito y se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Yohalis Carolina Rodríguez Velásquez, quien expuso: El señor esta casado conmigo y desde febrero se fue para la ciudad de Caracas y no he sabido mas nada de el, ya no quiero seguir mas con esto, es todo. Seguidamente, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación del Ministerio Público una vez escuchado la declaración de la Victima quien manifiesta que el ciudadano Esteban Andrade De Sousa, se marcho definitivamente a la ciudad de Caracas, es por ello y al ser citado y no ha comparecido a la sala de audiencia y que la misma a manifestado que no quiere continuar con el proceso es por lo que ésta Representación Fiscal solicita que se remita el expediente a los fines de realizar el acto conclusivo correspondientes, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ésta Defensa Pública Penal no se opone a la solicitud fiscal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, y lo expuesto por la Defensora Pública, y revisada la presente causa, es por lo que considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano Esteban Andrade De Sousa, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.122.405, nacido en fecha 26-12-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Estevao Andrade y María De Sousa, y residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle El Mango, Quinta Navel, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohalis Carolina Rodríguez Velásquez, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al presunto Agresor o Imputado. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
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