REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003617
ASUNTO: RP11-P-2015-003617

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Octubre del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2015-003617, seguido a la Imputada Marianela Coromoto Cova Salazar, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistida en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley, de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de la Imputada Marianela Coromoto Cova Salazar, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-07-2015, donde se deja constancia en Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2015, cursante al folio 01 y vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes exponen lo siguiente: En esta misma fecha, realizando diligencias relacionadas, luego de recibir llamadas anónimas, por parte de los ciudadanos residenciados en la Calle Las Mercedes de Playa Grande; quienes no se identificaron por temor a represalias (…) quienes manifestaron que en la localidad antes mencionada se encuentra vendiendo drogas un ciudadano de nombre Orlando, dañando niños y adultos, residentes de la colectividad, por lo que de inmediato se constituyo comisión (…) una vez en el sitio luego de entrevistas con los moradores de la localidad, nos indicaron la referida morada del ciudadano a quienes conocen como Orlando, asimismo avistamos a un ciudadano quien quedo identificado como Ángelo José Moreno La Rosa (…) a quien le solicitamos la colaboración de servir de testigo en el presente procedimiento, quien no tuvo problemas en acompañarnos, el mismo nos dirigió a la residencia del joven a quien llaman Orlando, una vez allí, luego de varios llamados fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Marianela Coromoto Cova Salazar (…) asimismo se le solicito información sobre el paradero del ciudadano Gilberto José Ávila, quien nos manifestó que esa era la casa del ciudadano pero que el mismo no se encontraba, motivo por el cual le preguntamos que si en la referida morada se encontraba alguna evidencia de interés criminalístico, la misma manifestó que no, quien no tuvo inconveniente en permitirnos el libre acceso a la referida morada, luego de una minuciosa búsqueda en una de las habitaciones se encontraba un adolescente de nombre Omissis (…) se continuo realizando la minuciosa búsqueda de elementos de interés criminalísticos (…) donde al llegar a la primera habitación en un escaparate de madera de color marrón logramos hallar Un (01) Envoltorio de Material Sintético de Color Negro de regular tamaño contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de 17.4 gramos, Una Pipa de color negro y varios segmentos de bolsa de color negro…”. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la imputada, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Marianela Coromoto Cova Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.985, nacida en fecha 14-03-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa y comerciante, hija de Auristela Salazar y Eusticio Cova, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Calle Las Mercedes, Casa Nº 08, cerca de la bodega Moisés, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Ésta Defensa solicita se decrete la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen medios probatorios que comprometan su responsabilidad penal, en todo caso no se determinó cual sería la responsabilidad penal de mi representada ya que es inocente de los hechos atribuidos por la Vindicta Pública; en el caso de ordenarse la Apertura a Juicio Oral y Público, hago mía las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a los fines de ser debatidas en el mismo. Y hago mía las mismas en el supuesto de una renuncia por parte de la Representación del Ministerio Público. Solicito copias simples, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por la Acusada, y lo expuesto por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en fecha 21-08-2015, en contra de la ciudadana Marianela Coromoto Cova Salazar, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Privada de Desestimación de la Acusación Fiscal, en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de la acusada y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a la misma, y por consiguiente, se Niega tal solicitud, ya que la misma carece de todo fundamento legal y esta distante a lo que es la verdadera realidad del presente caso, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a la imputada sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a la Acusada: Marianela Coromoto Cova Salazar, quien expuso: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA


Visto que la Acusada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la Acusada Marianela Coromoto Cova Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.985, nacida en fecha 14-03-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa y comerciante, hija de Auristela Salazar y Eusticio Cova, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Calle Las Mercedes, Casa Nº 08, cerca de la bodega Moisés, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Privada en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representada. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su estado original en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.