REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005029
ASUNTO: RP11-P-2015-005029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Eddy Miguel Gutiérrez González y Luís Ramón Barreto Villarroel, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Nickson Cabrera. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público, Presento en este acto a los Ciudadanos Eddy Miguel Gutiérrez González y Luís Ramón Barreto Villarroel, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, dejan constancia que se encontraban en diligencia urgentes y necesarias relacionadas con la averiguación N° K-15-0226-01178, por el delito de Hurto, trasladándose a Saucedo, Sector El Esfuerzo, Calle Principal, Parroquia Saucedo, Municipio Rivero del Estado Sucre, a fin de realizar la inspección de los hechos, una vez en la mencionada dirección fueron atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios activos del cuerpo policial e imponerle el motivo de la presencia, se identifico como Sandri José Luna, ampliamente por ser identificado en las actas por cuanto es victima y denunciante en la precipitada causa, posteriormente el mismo indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el funcionario a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos. Seguidamente, se realizo un recorrido por el sector a fin de ubicar e identificar a los sujetos Eddy Miguel Gutiérrez González y Luís Ramón Barreto Villarroel, ya que los mismos son identificados en la precipitada causa, donde luego de varias pesquisas y sostener entrevista con moradores del lugar indico la residencia de los sujetos en cuestión, donde luego de carios llamados y breves minutos de espero fueron por los ciudadanos a quien luego de identificarse como funcionarios y el motivo de la presencia manifestaron ser la persona requerida, en vista de lo requerido los trasladaron conjuntamente con el Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Tipo: Pick-Up; Color: Rojo; Placas: A82BA2S, Año. 1975; Serial de Carrocería: CCY14EV2044654; Serial de Motor: K0810FSB, a fin de ser verificados y al momento de hacerles las preguntas tomaron una actitud grosera y agresiva vociferando palabras obscenas en contra de sus personas, informándoles que quedarían detenidos…. Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de los precitados imputados. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Eddy Miguel Gutiérrez González, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.181.759, nacido en fecha 14-05-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo Liliana González y Edwin Gutiérrez, y con domicilio en la Población de Saucedo, Sector El Esfuerzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Abasto de El Negrito, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Luís Ramón Barreto Villarroel, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.573, nacido en fecha: 02-06-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Ramón Barreto y Yhajaira Villaroel, y con domicilio en la Población de Saucedo, Sector El Esfuerzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Abasto de El Negrito, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-345.18.43, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Nickson Cabrera, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Eddy Miguel Gutiérrez González y Luís Ramón Barreto Villarroel, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 05-10-2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Eddy Miguel Gutiérrez González, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.181.759, nacido en fecha 14-05-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo Liliana González y Edwin Gutiérrez, y con domicilio en la Población de Saucedo, Sector El Esfuerzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Abasto de El Negrito, Municipio Ribero del Estado Sucre, y Luís Ramón Barreto Villarroel, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.573, nacido en fecha: 02-06-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Ramón Barreto y Yhajaira Villaroel, y con domicilio en la Población de Saucedo, Sector El Esfuerzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Abasto de El Negrito, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-345.18.43; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Eddy Miguel Gutiérrez González y Luís Ramón Barreto Villarroel. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.