REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005026
ASUNTO: RP11-P-2015-005026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Javier Rondón, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público, y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-10-2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:02 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio al pasar por la Calle Principal de Canchunchú Nuevo específicamente a 100 metros del Hotel Canchunchú Florido, logramos avistar a Un Vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, y en el mismo iban Tres Ciudadanos todos del sexo masculino que al notar la presencia policial hicieron una parada sospechosa, por lo que procedimos de acuerdo a los establecido en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a identificarnos como funcionarios policiales y se les indico que bajaran de dicho vehículo para verificación del mismo al cual se pudo encontrar dentro Seis (06) Tablones de Madera Sin Ningún Sello o Marca Alguna, se le pregunto que si tenían documentación de esta dicha madera y respondieron que no, lo cual se presume que la madera proviene de la tala ilegal de árboles, lo que conllevo a realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle nada a los referidos ciudadanos que los involucrara en un hecho punible, pero sin embargo se incauto esta madera proveniente de la presunta tala ilegal de árboles, por lo que le indicamos a los mismos ciudadanos que quedarían por la detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, quedando identificados los detenidos como: Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, es por lo que en consecuencia Solcito muy respetuosamente al Tribunal se le Decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados de autos, y así mismo, se les imponga de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines si los mismos desean acogerse al mismo. Por último solicito que se Decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del delito que se les imputan, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Juan Carlos Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.873, nacido en fecha 25-01-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ladislao Brito y Juana Díaz, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Acepto los Hechos, por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Simón Rafael Díaz Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.407, nacido en fecha: 24-07-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Díaz y Susana Gómez, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Acepto los Hechos, por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Jonny Luís Rodríguez Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.502.358, nacido en fecha: 29-10-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Ruiz y Jonny Rodríguez, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Acepto los Hechos, por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto la manifestación de los justiciables y por cuanto los mismos reconocen los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, así mismo, revisado como ha sido el presente asunto, y vista las actas solicito se acuerde la libertad sin restricciones, porque en primer lugar no se configura el tipo penales atribuido por la Representación Fiscal y no se evidencian elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni siquiera para que proceda alguna medida de coerción personal, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Javier Rondón, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y Solicito se le imponga a los imputados una labor comunitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, quien solicito en primera instancia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Imputados, y luego manifestó no tener objeción alguna en que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso para los ciudadanos: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y el artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, quienes Aceptaron y Reconocieron su responsabilidad en cuanto al hecho imputado por la Representación Fiscal, solicitando la aplicación del Procedimiento Especial, y la Formula Alternativa de la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal les imponga; lo alegado por el Defensor Público, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por sus representados; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 04-10-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 04-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión de los imputados de autos y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 03 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 05-10-2015, donde se deja constancia de la incautación de Seis (06) Tablones de Madera Sin Ningún Sello o Marca Alguna, al folio 08 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 05-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, a los imputados de autos en calidad de detenidos y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 19 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1329, de fecha 05-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del vehículo automotor retenido en el procedimiento policial, cursante al folio 20 y su vuelto. Acta de Reconocimiento Legal N° 0405, de fecha 05-10-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual deja constancia de las características de la evidencia criminalística incautada, Seis (06) Tablones de Madera Sin Ningún Sello o Marca Alguna, al folio 21. Memorandum Nº 9700-226-1643, de fecha 05-10-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los ciudadanos: Juan Carlos Díaz y Simón Rafael Díaz Gómez, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, y el ciudadano Jonny Luís Rodríguez Ruiz, Presenta Un Registro Policial, de fecha 17-02-2013, cursante al folio 22. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 353-15, de fecha 05-10-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual deja constancia de las características, el valor aproximado y el estado de los seriales identificativos del vehículo automotor retenido en el procedimiento policial, cursante al folio 23. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos del vehículo automotor retenido en el procedimiento policial, de fecha 05-10-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 24.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y vista de la Aceptación de su Responsabilidad en el hecho imputado por la Representación Fiscal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa a los ciudadanos: Juan Carlos Díaz, Simón Rafael Díaz Gómez y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados, Aceptaron su Responsabilidad en el Hecho y Pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en la Siembra de Cincuenta (50) árboles frutales cada uno, para un total de Ciento Cincuenta (150) Árboles, los cuales deben ser sembrados en el Sector Los Ocumares, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en el horario que no entorpezcan sus labores diarias, los cuales serán supervisados por los Miembros del Consejo Comunal de la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Segunda: No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al “Consejo Comunal de la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual a éste Tribunal del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas a los imputados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Juan Carlos Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.873, nacido en fecha 25-01-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ladislao Brito y Juana Díaz, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Simón Rafael Díaz Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.407, nacido en fecha: 24-07-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Díaz y Susana Gómez, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Jonny Luís Rodríguez Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.502.358, nacido en fecha: 29-10-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Ruiz y Jonny Rodríguez, y residenciado en la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del liceo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, En relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en la Siembra de Cincuenta (50) árboles frutales cada uno, para un total de Ciento Cincuenta (150) Árboles, los cuales deben ser sembrados en el Sector Los Ocumares, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en el horario que no entorpezcan sus labores diarias, los cuales serán supervisados por los Miembros del Consejo Comunal de la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Segunda: No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al “Consejo Comunal de la Comunidad de El Rincón, Sector Los Ocumares, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual a éste Tribunal del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas a los imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarles de la decisión dictada por éste Tribunal, informándole de las condiciones impuestas a los Imputados de autos y el Consejo Comunal que los supervisara. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y junto remítase Boletas de Libertad de los Imputados al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10-03-2016, a las 10:30 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.