REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000467
ASUNTO: RP11-P-2015-000467

SOBRESEIMIENTO

Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de cubrir vacante temporal por la Jueza titular del despacho y habiéndose celebrado en fecha 01 de Octubre de 2015, la audiencia de verificación de Cumplimiento de condiciones, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos WILMAN JOSE RIVAS VARGAS y EDGAR JOSE GONZALEZ. Ahora bien celebrada como ha sido la audiencia especial, en la causa Nº RP11-P-2015-00467, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos WILMAN JOSE RIVAS VARGAS, Venezolano, Natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/08/1979, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.15.883.311 y residenciado en Calle Nueva, casa S/N, cerca de la Cancha, Guacuco, Municipio Arismendi, del estado Sucre y EDGAR JOSE GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 13/09/1980, de profesión u oficio Ayudante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.15.787.274 y residenciado en Vía Principal, Casa S/N, en plena vía, Caserío Playa Colorada, Municipio Arismendi, del estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento De Especies De Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a los imputados de autos, quien expone: Nosotros cumplimos con las medidas establecidas por este Tribunal, y consignamos en esta acto acta de cumplimiento emitida por al Consejo Comunal de la Comunidad de Guacuco. es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, por cuanto no existe en la causa ninguna otra denuncia interpuesta en la presente causa en contra del imputado de autos, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/04/2015; en la causa seguida al Imputado: WILMAN JOSE RIVAS VARGAS, Venezolano, Natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/08/1979, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.15.883.311 y residenciado en Calle Nueva, casa S/N, cerca de la Cancha, Guacuco, Municipio Arismendi, del estado Sucre y EDGAR JOSE GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 13/09/1980, de profesión u oficio Ayudante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.15.787.274 y residenciado en Vía Principal, Casa S/N, en plena vía, Caserío Playa Colorada, Municipio Arismendi, del estado Sucre, por la presunta comision del delito de Aprovechamiento De Especies De Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/04/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada WILMAN JOSE RIVAS VARGAS y EDGAR JOSE GONZALEZ,, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (4) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: para la imputada EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, las cuales consistieron como condición durante el plazo de Cinco (05) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra Cien (100) árboles de la especie de Apamate, en el sector de Guacuco, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guacuco, Municipio Arismendi, del estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Pena, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/04/2015, y visto el informe consignado por los imputados de autos, emitido por el consejo comunal de la comunidad de Guacuco, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem WILMAN JOSE RIVAS VARGAS y EDGAR JOSE GONZALEZ,, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Especies De Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: WILMAN JOSE RIVAS VARGAS, Venezolano, Natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/08/1979, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.15.883.311 y residenciado en Calle Nueva, casa S/N, cerca de la Cancha, Guacuco, Municipio Arismendi, del estado Sucre y EDGAR JOSE GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 13/09/1980, de profesión u oficio Ayudante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.15.787.274 y residenciado en Vía Principal, Casa S/N, en plena vía, Caserío Playa Colorada, Municipio Arismendi, del estado Sucre,, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Especies De Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

EL SECRETARIOJUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR