REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005463
ASUNTO: RP11-P-2015-005463
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los ciudadanos PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, identificados en actas, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la ley de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de ser escuchados de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente realizar la imputación correspondiente. Es todo.”.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Preceptos Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados como LUÍS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido el 18-06-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.941.120, de Oficio: marino, hijo de Aquiles Vásquez y Ismaela López, domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Antonio José de sucre, casa sin numero, vía a la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “mientras que llega la GAURDIA ANCIONAL, TENIAMOS presente la capitanía de puerto y aduana estaba presente, mientras ellos hacen el procedimiento las demás autoridades estaban a una lado, en el hechos están los pasajeros esperando al revisión de la aduena, ellos hace su trabajo y nos llevan a los tres mas al dueño de la embarcación, donde ellos pronuncia respecto al combustible, nosotros lo compramos en trinidad, con esto nos abastécenos para retornar a Venezuela y luego retornar a Trinidad, tenemos factura,. Al oficial le entregamos facturas y están desaparecidas y las obvio, el nos dice que tenemos 2000 litros de combustible para viajar a trinidad, si hay horita 1000 litros es lo mucho que hay, para ir y venia, porque tenemos dos motores de 250 caballos y un 75, la navegación de acuerdo al tiempo es de 4, 5 o 6 horas, ellos alegan que estamos contrabandeando combustible, el combustible todo esta ligado con aceite porque termos motores fuera de borda dos tiempos, es todo. Seguidamente solicita el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal que tiempo tiene trabajando con esta embarcación? Como tres meses, ¿Cuál es su función en la embarcación? Marino, ¿sabe donde se adquiere el combustible para la embarcación? En trinidad, la defensa tiene las facturas, ¿entrego las facturas a los funcionarios actuaciones? Afirmativo dos facturas y las desapareció del expediente, que cantidad de combustible estaba en la embarcación? De 800 a 1000 litros, hay tres tanques uno vació, y los otros dos están por la mitad, para completar el viaje, eso combustible esta ligado con aceite porque los tres motores son dos tiempos, dos 250 y el 75, cesaron. Seguidamente se le cede el Derecho al defensor privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿diga si el día que llego la guardia nacional estaban las autoridades del SENIAT, INTERPOL, y dos representantes de capitanía de puerto? Si es cierto, estaban ellos presentes, la lista ya estaba sellada por INTERPOL, ¿Cuándo habla de la mezcla a que se refiere la mezcla de aceite con gasolina? Es necesario para el funcionamiento de los motores debe haber una lista de gasolina con aceite porque si no los motores se funde, cuando los motores son 4ctiempo es gasolina sin aceite, al mismo motor se le echa el aceite, ¿se provee de combustible única y exclusivamente en trinidad? Afirmativo, agarrar combustible en Guiria por los caminos verdes es completamente difícil, porque donde esta nuestra embarcación a 35 metros están las dos lanchas de la guardia costera mas guardacostas, Cesaron las preguntas.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido el 12-11-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.898.315, de Oficio: comerciante, hijo de Pablo Galea y Maria Ulloa, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, cuarta carrera sur, Nº 65, y expone: doy gracias a dios porque llegamos con bien aquí, veníamos asustado en el jeep de la guardia, fuimos arrestados el lunes a las 2:45 pm aproximadamente, nosotros tenemos una empresa de turismo, como transporte internacional de pasajeros, tenemos una empresa de turismo, como venezolano y empresario me da vergüenza y tristeza porque en los ulti8mos 45 días siempre se me acerca un militar a decirnos cosas, nos chequea el SENIAT, inmigración, como empresario me he revelado en contra de la matraca, y por eso nos paso lo de ahora, el lunes cuando íbamos a salir con los pasajeros estaba el SENIAT, los pasajeros verificados por INTERPOL y estabamos listos para salir, llego una comisión de la guardia y se metió en la lancha quitando los pasajeros, estabamos a la orden de la aduana, para donde va, y les dije para trinidad y Tobago, a 35 metros tenemos la guarda costa y la naval, desde que comenzamos a trabajar las mismas autoridades del SENIAT nos recomendaron que saliéramos frente del organismos para evitar que nos metan mercancía raro o que vean lo que traemos, estamos de frente con ellos, la armada y guarda costas, y ellos ven que uno sale los martes y los jueves y ellos ven cuando esta el SENIAT, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inmigración y ellos ven que cuando llegamos nos enunciamos, galea global II entrando a Guiria, para que todos los organitos que están en línea llegan a tiempo, no desembarcamos pasajeros si no están ellos allí, hay que esperar que ellos nos digan pueden arribar, tenemos el enlace con la embajada venezolano, para traer a compatriotas que están allá, en el viaje pasado traíamos a 10 deportados, y llegamos accidentados a las 10:00 pm, teníamos al C.I.C.P.C, GUARDIA NACIONAL, tenemos solicitud de permiso de combustible pero como la lancha viaja para Trinidad nos han restringido eso, en Venezuela cualquier tramite es una burocracia, con la solicitud que tenemos podemos cargar combustible, en las ultimas 5 veces compramos combustible en trinidad y Tobago, se lo pedimos a la aduana de allá de 600 litros y no echamos en Venezuela porque nunca hay, y eso que esta al lado de la armada, como no nos dejamos amedrentar por los matraqueros, llega el capitán y dice que estamos contrabandeando, y ellos fueron el lunes a las 8:00 pm para sacarle combustible a la lancha y se consiguen que no le pueden sacar gasolina a la lancha, son tres tanques los de los lados están por la mitad y el de medio esta vació, la capacidad de la lancha es de 2000 litros, la salida es solo para los motores, su sorpresa es que con sus técnicos no pudieron sacar gasolina, no hay como sacarles combustible, le dimos dos facturas de las ultimas compras de combustible y no las vemos, por ser transporte de personas nos venden mas económico, no se porque espero que estuviéramos embarcando a los pasajeros para hacer esto, en mi capacidad pienso que como no llegue a acuerdos con ellos, me pararon, somos el único trasporte económico que esta apoyando a venezolano, canadienses, franceses, y prácticamente somos una alternativa de bajos recursos y para los que quieren salir del país por este medio, la capacidad de la lancha es de 31 personas que no esta consignado y el arqueo tampoco esta, la persona que armo el expediente lo hizo de buena fe, a cada salida y a cada llegada llegan 4 funcionarios del INEA a verificar que no hay peligro, la embarcación tiene botes salvavidas automáticos, tenemos sistema de localización, brújula, no se porque no están en el expediente, después de un año llega un capitán a parar un transporte, como yo le voy a decir al capitán que le compro gasolina a los pescadores si estamos a 35 metros de la guardia y la armada, yo no entiendo como es eso, si vamos a probar los motores tenemos que pedir, permiso, el lo tiene y no lo metió, las facturas de las ultimas dos compras no lo metió, me siento apenado de ser venezolano, no creo en la Guardia nacional, esta es la cuarta vez, si yo me pongo a sacar gasolina de algún bote cualquiera que pasa me ve, nos están poniendo muy feo allá afuera, es todo. Seguidamente solicita el Derecho de Palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿diga que tiempo tiene realizando este tipo de viaje? Con esta nueva embarcación vamos a tener un año, ¿Cuántos litros de combustible entre en los tanques de la embarcación? Full 2000 litros, ¿que cantidad de combustible se consume en un viaje de trinidad y Tobago hasta Guiria? Depende si el mar esta tranquilo entre 500 o 600 litros, entre la ida y venida de 1000 a 1200, depende del recorrido del tiempo, el registro de buque esta por llegar el tramite se fue a puerto cabello, ¿Qué técnicos fueron a realzar la inspección? Unos peritos de la Guardia, que agarraron unas pimpinas y sacaron muestras de las tres mangueras, pero se dieron cuenta que no podían sacar gasolina, eso estaba todo sellado, por todos los lados que vieron no podían, para llenar esas tres muestras me costo y ellos vieron que era gasolina ligada, si es gasolina pura los motores de queman, cada 60 litros de gasolina se le ellas dos litros de aceite, ¿a que se refiere cuando dice que esta es la cuarta vez que esto sucede? La costera nos paso la citación para ver de donde sacamos combustible, le mostramos las facturas y no paso nada, pero como no llegamos a nada nos paso es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el Derecho al defensor privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿hay una insistencia de parte de la mezcla de la gasolina con el aceite, lo que compran es gasolina pura? Yo tengo entendido que es gasolina pura, la gasolina ligada no es negocio para nadie, Cesaron las preguntas.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO, venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de Cruz Magdalena y German Obregón, domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: WVRAW GONZALO COBOS CALLES, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de Cornelio Cobos y Carmela Calles, domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio Fernández Padilla, Barcelona estado Anzoátegui, y expone: “estando en el muelle haciendo las ultimas reparaciones para zarpar, ya en presencia de las autoridades del SENIAT, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estábamos esperanzo el zarpe, para que empezaran a pasar los pasajeros ya que estaban en el muelle, esperando que se le diera el arribo a la embarcación, se presento la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cosa que no es extraña ellos siempre asisten al SENIAT, pero en este caso aparte de los que asisten al SENIAT, llegaron preguntando por las personas de la tripulación y por el dueño de la embarcación, requirieron los papeles de la embarcación y toda la documentación, mientras el capitán de la guardia hablaba con el señor galea se buscaron los documentaos y yo se los entregue al capitán, el capitán pregunto por el combustible, yo saque las dos ultimas facturas que tenia en la cartera de la compra de combustible en trinidad y Tobago, ya que la primera vez que salimos nos vinieron combustible en la bomba de Guiria asistida por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en esa oportunidad no nos dieron factura porque no tenían y desde entonces cada vez que vamos a trinidad nos vemos en la obligación de compra allá porque en la bomba de Guiria no nos venden combustible, le di las dos facturas al capitán de la guardia, el reviso la documentación y nos dijo que los acompañáramos, eso se le pregunto al señor Galea y le dijo que en trinidad, como usted puede ver esta es una embarcación que sale totalmente legal de la republica de Venezuela por el puerto de Guiria hacia la republica de trinidad, salimos con el zarpe emitido por la capitanía de puerto, salimos con el despacho firmado por el SENIAT previa la revisión del equipaje de cada uno de los pasajeros, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela revisa la embarcación, el INEA revisa la seguridad de la embarcación consta de balsas salva vidas, extintores de incendio, sistema de señalización en caso de emergencia, GPS, sistema de navegación, brújula, salvavidas personales para cada una de las personas, dotación suficiente de agua potable para los pasajeros de la tripulación y un refrigerio que también se incluye y los primeros auxilios algunas medicinas imprescindibles para el viaje, los tanques de combustible de la embarcación son de aproximadamente 2000 litros y nosotros siempre compramos en trinidad entre 600 y 800 litros dependiendo la navegación, es todo. Seguidamente solicita el Derecho de Palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la embarcación? Desde el mes de agosto aproximadamente, ¿Por qué no pueden comprar gasolina en Guiria? Porque nos niegan la venta, nos la dieron solo una vez y luego nos la negaron, ¿Cuáles fueron las facturas que le dio al capitán? Dos facturas de compra de combustible en la ciudad de San Fernando, en una bomba de esa ciudad, ¿aproximadamente cuantos litros de combustible había para el momento del procedimiento en los tanques de la embarcación? 800 litros aproximadamente, Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el Derecho al defensor privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Qué hace en la embarcación? Capitán de la embarcación, ¿Qué tiempo tiene como capitán? En el año 1992, ¿puede decir si el personal que trabaja con usted tiene certificación de capitán? Si, todos somos capitanes, somos tres capitanes, y yo también ejerzo a veces la función de marino, cesaron.
DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgo nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchado lo manifestado por los imputados en sala, presento e Imputo en este acto a los ciudadanos PEDRO MANUEL GALERA ULLOA, LUÍS ALFREDO LÓPEZ, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO Y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, identificados en actas, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos según ACTA POLICIAL N° 351-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, donde se deja constancia que el día de hoy 26-10-2015, siendo las 3:00 horas pm, salio comisión integrada, por 10 guardias nacionales al mando de capitán Manuel Cartaza, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, cuando nos desplazábamos por el muelle, y observamos a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” nos detuvimos y le preguntamos hacia donde se dirigen y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, nos dirigidos a la embarcación y solicitamos al capitán de la misma, quien se identifico como PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitamos el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para suministrar combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA) manifestó no poseerlo, se le pregunto como adquiere el combustible para viajar manifestó que lo consigue por los caminos verdes con algunas personas de los botes pescadores cargándolos en bidones, preguntándola a donde se dirigen y manifestó que a TRINIDAD Y TOBAGO, le solicitamos los documentos de la embarcación y los personales, tanto del ciudadano Pedro Galea Ulloa como de la tripulación y solicite los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, se constato que la embarcación no posee libro de navegación y por ende no lleva un registro de los suministros y consumos de la misma, es decir, que presuntamente adquiere el combustible de los boques pesqueros a un precio subsidiado y hace transporte de pasajeros por aguas internacionales infringiendo presuntamente la resolución N° 212 del MENPET y la Ley sobre el Contrabando, por no estar sometido a ningún control por parte del estado en cuanto al suministro, consumo y extracción del combustible fuera del territorio nacional, asimismo según información inscrita en la licencia de navegación emitida por el Ministerio de transporte acuático y arreo la embarcación esta certificada para realizar viajes de recreación con una capacidad máxima de 10 pasajeros, y esta embarcación esta realizando viajes de transporte en aguas internacionales trasladando aproximadamente 26 pasajeros, según listin embarque, además manifiesta pedro gallea que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves y es también el dueño de la empresa que emite los boletos por Internet vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.00) mas cincuenta dólares (50 $), trasladamos a los tres ciudadanos de la tripulación y al dueño de la embarcación hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles, …, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matricula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca LENOVO, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digicel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, se notifico al fiscal del ministerio publico. En tal sentido esta representación fiscal solicita a este respetable Tribunal le Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, asimismo se configura el peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien seguirá conociendo de la presente causa. Finalmente, solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gonzalo Machado, quien expuso: “en primer lugar la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procede a practicar un procedimiento en presencia de las autoridades, entre las cuales esta la aduana, que es el organismo que por ley debe revisar e intervenir cualquier procedimiento de extracción, estando en ese momento practicándose la revisión ordinaria, estando presente el representante de la capitanía de puerto, de INTERPOL, solo esperando la orden de la capitanía para el zarpe, hasta ese momento estamos solo ubicados en el muelle estacionados esperando la buena voz de capitanía para salir, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actúan como auxiliares de justicia, que actúan en plena comisión de un hecho punible, no entiendo que existiendo un acta que consigno en este acto donde el despacho aduanero lo otorga el SENIAT dando conformidad legal a la revisión que hicieron, como es posible que estando la aduana dando su buena pro del zarpe, hablan de los 26 pasajeros, en las actas habla que la embarcación no esta acta capacitada, cuando la embarcación tiene clasificación de turismo, no se explica como la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela coloca una serie de observaciones que a la vista de todos son irregulares, como es posible que en el acta se deje constancia que los presuntos imputados, digan que compran gasolina por los caminos verdes, “eso es increíble”, si venían actuando desde hace meses, deben tener todo apegado a norma, o es que en ese momento por arte de magia se llenan los tanques de gasolina, ¿donde queda la presunción de inocencia de mis representados?, ¿como se vulnera el derecho al trabajo?, ¿como se vulnera el derecho a la libertad económica? ¿de donde unos presuntos contrabandistas pueden prestan servicios y ayudar al transporte de compatriotas por petición de la Embajada de Venezuela en Trinidad. En las actas mencionan el pago de 20 mil bs y 50 dólares, esto en ningún momento representa irregularidad alguna, puesto que la empresa trabaja legalmente, utiliza esos dólares es para pagar en la republica de trinidad, todo relacionado con el agenciamiento de la embarcación, todo en virtud de que no aceptan bolívares. A las personas que viajan les cobran una suma irrisoria de 20.000 bs por ida y vuelta, en una zona donde nadie quiere ir a prestar servicios por la incomodidad para trabajar. Como es posible que los elementos de convicción en los cuales se basa la representación fiscal se fundamentan en un acta viciada, la declaración de mis representados esta viciada porque no hubo la asistencia jurídica debida, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, sin contar los daños colaterales causados a los 27 pasajeros que viajaron y en razón de este escueto procedimiento, ya que ni siquiera midieron la cantidad de combustible que hay en los tanques. Para que se de el tipo legal del contrabando se debe burlar la autoridad aduanal, ¿esto lo hay? No, ya que están sellados los documentos por la Aduana, el SENIAT y por la INTERPOL, ¿lo hacen de noche, escondidos? No, lo hacen por pagina Web, con conocimiento de las autoridades judiciales y delante de 27 personas, ¿hay que ver cual es el daño patrimonial?, si los señores compran el combustible fuera de este país, ¿donde hay la calificación de agravante? ¿Cuales son las circunstancias agravantes?, ¿analizó la representación fiscal, lo que hay en el expediente?, se esta causando un daño colateral a 27 pasajeros, lo cual puede ocasionar daños y perjuicios, con contra del señor Galea y de la empresa, por esa decisión halada de los cabellos. La autoridad de la aduana no fue burlada en ningún momento, la embarcación estaba estacionada, ¿donde hay extracción? si yo compre gasolina, no se esta causando daño a la nación, si aquí están los recibos donde se le vendió combustible, dos de los cuatro, ya que dos se los entregaron a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no hay extracción de combustible, menos puede considerarse que hay un delito agravado, ¿donde esta la institución que dijo que había un contrabando?, ya que la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actuó a modo propio, ya que la aduana dio el visto bueno. Son 48 horas detenidos, uno de mis representados tiene problemas de tensión, las únicas personas que pudimos hablar fue el señor galea y yo. Trate de hablar con el fiscal para explicarle la situación y me dijo que lo esperara y no pude hacerlo, porque iba saliendo para acá, yo quiero que me expliquen como una persona puede contrabandear, cuando están los sellos húmedos de las autoridades, como una embarcación contrabandea con 27 testigos que se van a montar en una embarcación, con una pagina Web, con las autoridades encima y sin pimpinas, ¿de donde salio la gasolina?, aquí esta justificada, no se puede subsumir la conducta desplegada por estos ciudadanos en un tipo legal que a todas luces no encuadra, es una injusticia, el hacer encuadrar algo, como dicen coloquialmente en el pueblo de Guiria: es algo chucuto, no encuadra, no hay ningún tipo legal. Y por ello me veo en la obligación de solicitar al tribunal la libertad plena ya que no hay delito, no encuentra en el tipo legal, violentaron todas las garantías, tengo que solicitar la libertad plena, ya que de solicitar lo contrario seria ir en contra de mis principios, no hay una sola circunstancia para probar que hay un delito, quien instruyo una privativa de libertad. La Guardia Nacional no tomo en cuenta el procedimiento realizado por la aduana. Igualmente solicito a este digno Tribunal que en virtud de todos los hechos expuestos ordene la liberación de la embarcación prenombrada en este procedimiento. Solicito a este tribunal que en razón de la practica de la detención por parte del órgano Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se efectuó a las 3:00 pm, del día lunes 26-10-2015, y procedieron a la presentación de mis defendidos el día 28-10-2015 a las 4:20 PM, transcurriendo mas de las 48 horas, tiempo establecido por la ley para presentarlos, solicito en razón de no vulnerar lo consagrado en la constitución nacional en lo referente a la libertad y seguridades personales se sirva otorgar libertad plena a la irrita detención preventiva practicada, asimismo solicito copia certificada de todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, asimismo consigno en este acto copia de solicitud de despacho aduanero, Nº 4536, expedida por la aduana principal de Guiria, copia de comunicación emanada suscrita por el Capitán de Puertos de Guiria, de fecha 06-10-2015, dos (02) sendas facturas por concepto de compra de combustible, en la Republica de Trinidad y Tobago Nº 348550 y 349308, expedida por SAITH`S SERVICE STATION, a efectos videndi, es todo.”
Posteriormente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “escuchado como ha sido lo manifestado por el defensor privado, hago del conocimiento del mismo, que el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, no este prescrito, existe una presunción razonable de que los imputados sean los autores del delito imputado en esta sala de audiencias, lo procedente es solicitar una medida privativa de libertad; ahora bien alego sentencia Nº 263 de fecha 20-03-2009, emanada de la sala constitucional del TSJ por la ponente Luisa Estela Morales, a los fines de subsanar la flagrancia, para todos es conocida la distancia que existe entre Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y la ciudad de Carúpano, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado, y se deja constancia que no hizo uso de su derecho de palabra, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados, los alegatos esgrimidos por la Defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 26-10-2015.
Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Libertad Plena a favor de sus defendidos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
ACTA POLICIAL N° 351-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, donde se deja constancia que el día de hoy 26-10-2015, siendo las 3:00 horas pm, salio comisión integrada, por 10 guardias nacionales al mando de capitán Manuel Cartaza, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en la jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, cuando nos desplazábamos por el muelle, y observamos a un grupo de personas con equipaje, presuntamente dispuesto a viajar, cercanos a una embarcación marítima de nombre “GALEA GLOBAL II” nos detuvimos y le preguntamos hacia donde se dirigen y respondieron que iban para Trinidad y Tobago, en la mencionada embarcación, nos dirigidos a la embarcación y solicitamos al capitán de la misma, quien se identifico como PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, quien dijo ser el propietario de la embarcación, le solicitamos el registro de buque (documento que certifica estar autorizado para suministrar combustible de manera licita por las estaciones de PDVSA) manifestó no poseerlo, se le pregunto como adquiere el combustible para viajar manifestó que lo consigue por los caminos verdes con algunas personas de los botes pescadores cargándolos en bidones, preguntándola a donde se dirigen y manifestó que a TRINIDAD Y TOBAGO, le solicitamos los documentos de la embarcación y los personales, tanto del ciudadano Pedro Galea Ulloa como de la tripulación y solicite los boletos de viajes de los pasajeros para verificar si la embarcación zarparía hacia trinidad y Tobago, se constato que la embarcación no posee libro de navegación y por ende no lleva un registro de los suministros y consumos de la misma, es decir, que presuntamente adquiere el combustible de los boques pesqueros a un precio subsidiado y hace transporte de pasajeros por aguas internacionales infringiendo presuntamente la resolución N° 212 del MENPET y la Ley sobre el Contrabando, por no estar sometido a ningún control por parte del estado en cuanto al suministro, consumo y extracción del combustible fuera del territorio nacional, asimismo según información inscrita en la licencia de navegación emitida por el Ministerio de transporte acuático y arreo la embarcación esta certificada para realizar viajes de recreación con una capacidad máxima de 10 pasajeros, y esta embarcación esta realizando viajes de transporte en aguas internacionales trasladando aproximadamente 26 pasajeros, según listin embarque, además manifiesta pedro gallea que realiza dos viajes a la semana, los martes y los jueves y es también el dueño de la empresa que emite los boletos por Internet vendiendo el pasaje en veinte mil bolívares (20.000.00) mas cincuenta dólares (50 $), trasladamos a los tres ciudadanos de la tripulación y al dueño de la embarcación hasta la sede de este despacho, procediendo a identificarlos plenamente como Pedro Manuel Galea Ulloa, Luís Alfredo López, German Claret Obregon Magdaleno y Wvraw Gonzalo Cobos Calles, …, se realizo la detención de la embarcación denominada “GALEA GLOBAL II” matricula ADKN-2898, la cual contiene en sus tanques de almacenamiento de combustible la cantidad de 2.000 litros de gasolina, de igual manera se retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca LENOVO, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digicel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel, se notifico al fiscal del ministerio publico.
ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 26 de octubre de 2015, rendida por el ciudadano MADELEYN FRAIMAR DAVILA CARPIO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto era pasajera de la embarcación.
ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 26 de octubre de 2015, rendida por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ BERMUDEZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto era pasajero de la embarcación.
ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 26 de octubre de 2015, rendida por el ciudadano ADRIAN ALEXIS AVENDAÑO SERRANO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto era pasajero de la embarcación.
Documento de propiedad de la embarcación GALEA GLOBAL II, matricula ADKN-D2898, emitido por el INEA, del estado Carabobo, inserto en el documento N° 01, folio del 01 al 07, tomo 4, de fecha 14-11-2012, registrado por la registradora naval Dra. Anabel Pérez, a nombre del ciudadano PEDRO MANUEL GALLEA ULLOA, C.I. 8.898.315.
CERTIFICADO DE ARQUEO Y REGISTRO NAVAL, de la embarcación GALEA GLOBAL II, matricula ADKN-D2898.
CUADRO DE ARQUEO DEL BUQUE, de la embarcación GALEA GLOBAL II, matricula ADKN-D2898.
CERTIFICADO NACIONAL DE ARQUEO N° YYD-24331, de la embarcación ALEA GLOBAL II, matricula ADKN-D2898.
LICENCIA DE NAVEGACION de la embarcación ALEA GLOBAL II, matricula ADKN-D2898.
CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIO TELEFONICA N° 09-C, de la embarcación GALEA GLOBAL II, matricula ADKN-D2898.
ROL DE LA TRIPULACION, emitida por la capitanía de puertos de puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de fecha 20-07-2015.
LISTA DE PASAJEROS, emitida por la agencia naviera AMIL, C.A., correspondiente a 26 pasajeros, con destino a Trinidad y Tobago.
BOLETOS MARITIMOS, emitidos por la agencia naviera AMIL, C.A., correspondiente a 28 pasajeros, con destino a Trinidad y Tobago.
RESEÑA FOTOGRAFICA, de la embarcación retenida durante el procedimiento según expediente N° CZGNB53SIP351-2015.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, las evidencias incautadas en el procedimiento, asimismo se deja constancia que se verifico por ante el SIIPOL a fin de constatar los datos de los ciudadanos, siendo estos correctos sin presentar solicitud o registro alguno.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 235, de fecha 28-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, donde se deja constancia del reconocimiento legal practicado a las evidencias incautadas tales como cuatro (04) teléfonos celulares y dos (02) cedulas marinas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: un teléfono celular marca lenovo, modelo A820, serial N° 490603030463669810, IMEI 8691010233036, color negro y morado, una batería marca LENOVO, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movilnet y un chip de memoria; un teléfono celular, marca BLU, modelo DASH 5.0, serial N° RJVK05150014365, IMEI N° 1355905062872172, IMEI n° 3559050662902172, de color negro y verde, una batería marca blu, y cinco chips de líneas telefónicas, una digital, una movistar, una movilnet, una digicel, y una movilnet, y un chip de memoria, un teléfono celular marca IGEEK, modelo igunity, IMEI N° 354028050233660, IMEI N° 02 354028050233678, color blanco y negro, una batería marca igeek, y dos chips de líneas telefónicas una digital y una movistar, un teléfono celular marca blackberry modelo 8900, IMEI 357239037848119, de color negro y plateado, una batería marca blackberry y un chip de línea telefónica digitel.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 353, Primera compañía, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: dos (02) cedulas marinas, pertenecientes a los ciudadanos Luís Alfredo López y Wvraw Gonzalo Cobos Calles.
Ahora bien considera este tribunal que se encuentran configurados los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la declaración de funcionarios o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUÍS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido el 18-06-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.941.120, de Oficio: marino, hijo de Aquiles Vásquez y Ismala López, domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Antonio José de sucre, casa sin numero, vía a la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido el 12-11-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.898.315, de Oficio: comerciante, hijo de Pablo Galea y Maria Ulloa, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, cuarta carrera sur, Nº 65, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO, venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de Cruz Magdalena y German Obregón, domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de Cornelio Cobos y Carmela Calles, domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio Fernández Padilla, Barcelona estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Plena, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada, por los argumentos esgrimidos anteriormente.
Así mismo, se subsana la flagrancia, acogiéndose este Tribunal al criterio de la Sentencia Nº 263 de fecha 20-03-2009, emanada de la sala constitucional del TSJ por la ponente Dra. Luisa Estela Morales, la cual es de carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica. Y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, en consecuencia se niega la solicitud de Libertad Plena y medida Cautelar solicitada por la defensa.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa privada con respecto a que se decrete la liberación de la embarcación GALEA GLOBAL II, este tribunal observa que la misma se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, negándose dicha solicitud por considerar este tribunal que la misma debe ser realizada por ante este despacho fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUÍS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido el 18-06-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.941.120, de Oficio: marino, hijo de Aquiles Vásquez y Ismala López, domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Antonio José de sucre, casa sin numero, vía a la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido el 12-11-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.898.315, de Oficio: comerciante, hijo de Pablo Galea y Maria Ulloa, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, cuarta carrera sur, Nº 65, GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO, venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de Cruz Magdalena y German Obregón, domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de Cornelio Cobos y Carmela Calles, domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio Fernández Padilla, Barcelona estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Plena, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada, por los argumentos esgrimidos anteriormente.
Así mismo, se subsana la flagrancia, acogiéndose este Tribunal al criterio de la Sentencia Nº 263 de fecha 20-03-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ponente Dra. Luisa Estela Morales, la cual es de carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica. Y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa privada con respecto a que se decrete la liberación de la embarcación GALEA GLOBAL II, este tribunal observa que la misma se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, negándose dicha solicitud por considerar este tribunal que la misma debe ser realizada por ante este despacho fiscal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio al Comandante de policía de esta Ciudad, anexo Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sitio donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE
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