REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004644
ASUNTO: RP11-P-2015-004644


RATIFICACIÓN PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia De Imposición De Orden De Aprehensión y oír al ciudadano JESUS EMILIO MARCANO MARIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.833, de profesión u oficio: albañil, hijo de Cira Elena Marin y Jesús Marcano, con domicilio en el sector las Parcelas, Gran Poder de Dios, casa sin numero, San Martín, Cerca de la Bodega del Sr. Bruno, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarle presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez quien Expone: “Solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos JESUS EMILIO MARCANO MARIN, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, en perjuicio de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE. Todo en virtud de los hechos, según se evidencia en la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Octubre del 2015, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien deja constancia que dando cumplimiento a las diferentes ordenes de Aprehensión y captura, emanadas por las diferentes Fiscalias y Tribunales de esta Jurisdicción; nos trasladamos al Sector Las Parcelas de San Martín, logrando ubicar la morada del ciudadano JESUS EMILIO MARCANO MARIN, apodado “chumilo”, quien se encuentra requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Control Nº 01, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado con Alevosía, por lo que quedaría detenido(…...). Motivo por el cual considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: JESUS EMILIO MARCANO MARIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.833, de profesión u oficio: albañil, hijo de Cira Elena Marin y Jesús Marcano, con domicilio en el sector las Parcelas, Gran Poder de Dios, casa sin numero, San Martín, Cerca de la Bodega del Sr. Bruno, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Biscieglie, y expone: “ Revisadas las presentes actuaciones, así como lo escuchado por la representación fiscal, me opongo a la solicitud de que se mantenga la Medida de Privación Judicial, que fue acordada por el Tribunal que usted representa, al momento de librar orden de aprehensión en contra de mi representado, toda vez que revisados los hechos que nos ocupan, y de las declaraciones de las personas que fungen como testigo en el proceso, la mayoría expresa que por comentarios del sector, se mencionaba a unos sujetos apodados el gordo y chumilo, como participe de los hechos, sin mandatos ni que hagan presumir la participación de los mismos, asimismo en la declaración de una de las personas como Luis, los mas datos en reserva, el cual es claro en la pregunta décima tercera, que el gordo era el que cargaba el revolver y fue quien disparo por lo que considera esta defensa que no se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi representado, posee arraigo en la jurisdicción del tribunal, es de bajos recursos económicos, por lo cual el peligro de fuga y de obstaculización de la verdad no se encuentra dado en el mismo por lo anteriormente señalado, tomando en consideración lo establecido en los articulo 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y conformen al articulo 242 numerales 3 y 8 ejusdem, solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mientras continua el proceso que se lleva a cabo, por ultimo solicito copia simple. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESUS EMILIO MARCANO MARIN; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE.; así mismo, lo alegado por la Defensa Publica, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE; en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Octubre del 2015, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, quien deja constancia que dando cumplimiento a las diferentes ordenes de Aprehensión y captura, emanadas por las diferentes Fiscalias y Tribunales de esta Jurisdicción; nos trasladamos al Sector Las Parcelas de San Martín, logrando ubicar la morada del ciudadano JESUS EMILIO MARCANO MARIN, apodado “chumilo”, quien se encuentra requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Control N° 01, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado con Alevosía, por lo que quedaría detenido. TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrita por el funcionario LEAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ, MAXIMO FIGUERA y FREWILL MAZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0151, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ, MAXIMO FIGUERA y FREWILL MAZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. MONTAJE FOTOGRAFICO DE INSPECCION Nº 0151, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ, MAXIMO FIGUERA y FREWILL MAZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0152, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ, MAXIMO FIGUERA y FREWILL MAZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. MONTAJE FOTOGRAFICO DE INSPECCION Nº 0152, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ, MAXIMO FIGUERA y FREWILL MAZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0219-2015, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrito por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0220-2015, de fecha 01 de Mayo del 2015, suscrito por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Mayo del 2015, rendida por el ciudadano OLIVIER ALCALA JESUS FERNANDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 118, de fecha 02 de Mayo del 2015, suscrita por la Dra. ALSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Mayo del 2015, suscrito por los funcionarios RODRIGUEZ LEAN y FIGUEROA MAXIMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Mayo del 2015, rendida por el ciudadano JHOAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Mayo del 2015, rendido por el ciudadano JESUS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Mayo del 2015, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Mayo del 2015, rendida por la ciudadana MARGARITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DEINVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Mayo del 2015, suscrito por los funcionarios LEAN RODRIGUEZ y MAXIMO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo del 2015, rendida por el ciudadano MIGUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo del 2015, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, LEAN RODRIGUEZ y LUIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Mayo del 2015, rendida por la ciudadana DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios MAXIMO RODRIGUEZ, LEAN RODRIGUEZ y LUIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de Junio del 2015, suscrita por la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, RAUL HERNANDEZ, LEAN RODRIGUEZ, VICENTE RIVERO y LUIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, RAUL HERNANDEZ, LEAN RODRIGUEZ, VICENTE RIVERO y LUIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Junio del 2015, rendido por la ciudadana DEL VALLE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, RAUL HERNANDEZ, LEAN RODRIGUEZ, VICENTE RIVERO y LUIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Junio del 2015, rendida por el ciudadano LUIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA, LEN RODRIGUEZ, VCIENTE RIVERO y LUIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Junio del 2015, rendida por el ciudadano OCTAVIO GOMEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Sucre.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-263-0900-BIO-281-2015, de fecha 09 de Junio del 2015, suscrito por el experto NELLY RANGEL, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana del Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto del 2015, rendida por la ciudadana VIRGINIA MALAVE, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Sucre.-” Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JESUS EMILIO MARCANO MARIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29/01/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.833, de profesión u oficio: albañil, hijo de Cira Elena Marin y Jesús Marcano, con domicilio en el sector las Parcelas, Gran Poder de Dios, casa sin numero, san martin, Cerca de la Bodega del Sr. Bruno, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE; dictado por este tribunal de fecha 11 de Septiembre de 2.015, todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policia de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se declara así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones y de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa, por los razonamientos anteriormente expuestos, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MILDRE ALEJANDRA DE SIMONE

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR