REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000329
ASUNTO : RP01-D-2013-000329
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXX
Vista la constancia consignada por la defensora del ciudadano la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; donde fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta, a fin de acreditar el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/08/2014 XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en áreas de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) día, a saber del 30/09/2013 al 01/10/2013, día de detención que se computa y resta al lapso de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) día.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que XXXXXXXXX, consigno nueva constancia que acredita que esta prestando servicio militar en el Batallón Coronel JOSE MARIA CAMACARO ROJAS, desde mayo 2015, por un lapso de cinco meses y nueve días y de igual manera estuvo trabajando antes de alistarse, por ocho meses es Astillero oriente , por lo que el mismo ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que la adolescente se mantuvo trabajando y también esta prestando servicio Militar a los fines de lograr su desarrollo integral, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal para alcanzar la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; donde fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución
Secretaria,
Abg. Doanalmy Román.