REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000154
ASUNTO : RP01-D-2013-000154

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

Vista la constancia consignada por la defensora del ciudadano la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, , a fin de acreditar el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido el 13-03-2013.
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 27-07-15 se determino que había cumplido desde el 24-03-15 hechos hasta el 01-07-15 (fecha de la constancia) por lo ha cumplido tres (03) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: Vistas la constancia de fecha 01-10-2015 expedida por el XXXXXXXXXX, donde se evidencia que es trabajador y participa en las actividades de dicha comunidad se computa desde el 02-07-15 01-10-2015 (fecha de la constancia) por lo ha cumplido tres (03) meses, mas tres (03) meses y siete (07) días, , ha cumplido mas de seis meses, habiendo acreditado suficientemente el cumplimiento de la sanción impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que la adolescente se mantuvo trabajando y también esta prestando servicio Militar a los fines de lograr su desarrollo integral, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal para alcanzar la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX; quien cumplía la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía el sancionado XXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución


Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.