REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxx

Vista las constancias de trabajo y asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral, recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Sapinaes, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la misma. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, cumplió la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) MESES, estuvo detenido desde el 09-10-12 al 10-09-12, es decir dos (02) días y desde el 17 de julio de 2013 hasta el día 15-10-2013, que vencieron el día 15 -10-2013, que se otorgo la
TERCERO: Del último computo efectuado el 05-06-2015, se determino que el mismo había cumplido hasta abril 2015, nueve un (01) año y seis (06) meses de la medida de libertad asistida y le faltaba seis (06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Cumplió al 10-03-2015 (fecha del informe) un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y catorce (14) días faltándole siete (07) meses y dieciséis (16) días.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 65,68 Y 70 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo, junio, julio y agosto 2015, por un lapso de cuatro (04) meses, mas un (01) año y seis (06) meses cumplidos con anterioridad, lleva cumplido en total un (01) año y diez (10) meses y si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta DOS(02) MESES, que vencerán aproximadamente el presente mes y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo de fecha 05-06-2015, cursante al folio 66 de la pieza 2, expedida por el Consejo Comunal de VILLA MANANTIAL de Caimancito-Edo-Sucre, que refleja que trabaja como EJULLADOR DE PEPITONAS en esa comunidad desde el 26-10-2013 , por lo que ha cumplido las reglas de conducta al 05-06-2015 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) año y siete (07) meses y veinticinco (25) días y si debe cumplir DOS (02) AÑOS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, aun le falta cuatro (04) meses y cinco (05) días .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015, un (01) año y diez(10) meses faltándole cumplir dos (02) meses, que vencerán aproximadamente el presente mes y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 05-06-2015 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) año y siete (07) meses y veinticinco (25) días faltandole cuatro (04) meses y cinco (05) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese oficio a la trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, en el que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXXXX, a quien le da seguimiento de la sanción que cumple de REGLAS DE CONDUCTA, y del cual se determino que ha cumplido al 05-06-2015 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) año y siete (07) meses y veinticinco (25) días faltándole cuatro (04) meses y cinco (05) días, por lo que debe consignar informe de seguimiento de medida actualizado.
Líbrese oficio al SAPINAES (libertad asistida) en el que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, y se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto 2015, un (01) año y diez (10) meses faltándole cumplir dos (02) meses, que vencerán aproximadamente el presente mes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015, un (01) año y diez(10) meses faltándole cumplir dos (02) meses, que vencerán aproximadamente el presente mes y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 05-06-2015 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) año y siete (07) meses y veinticinco (25) días faltándole cuatro (04) meses y cinco (05) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de de DOS (02) AÑOS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015, un (01) año y diez(10) meses faltándole cumplir dos (02) meses, que vencerán aproximadamente el presente mes y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 05-06-2015 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) año y siete (07) meses y veinticinco (25) días faltándole cuatro (04) meses y cinco (05) días, en razón de ello deberá consignar constancia de presentación al SAPINAES, del mes de octubre y presentar constancia de estudio/trabajo actualizada que indique fecha de inicio en dicha actividad.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.
Abg. Doanalmy Román