REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000128
ASUNTO : RP01-D-2014-000128

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Recibida como ha sido en fecha 03 de agosto del presente año, solicitud contenida en oficio N° 2015-2781 suscrito por el Abg. Ignacio López Arias, Fiscal (A) Superior del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor del ciudadano RP01-D-2014-000128, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 12.664.376, 44 años de edad, casado, carnicero, así como a su Grupo Familiar, en su condición de Victima Indirecta en la causa penal identificada con la numeración ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ, y de numeración de ese Despacho MP-138479-2014, en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado de juicio Adolescentes, referidas a recorridos policiales por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.

II
DE LA DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisado el físico del expediente, ha constatado que en fecha 09 de julio de 2014, el Juzgado de juicio Adolescentes, acordó Medida de Protección a favor de la victima anteriormente señalada, sobre la base de los artículos3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en recorridos policiales permanentes por la residencia de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuya causa cursa actualmente por este Juzgado.

Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 12.664.376, 44 años de edad, casado, carnicero, así como a su Grupo Familiar, en su condición de Victima Indirecta en la presente causa penal; por el Juzgado de Juicio Adolescentes, referidas a recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la victima, mediante boleta librada adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN