REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000235
ASUNTO : RP01-D-2013-000235
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 04-03-2014 hasta el día de hoy 06-10-2015, lleva privado UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS (02) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIA , que vencerán el 04 -07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado desde el 04-03-2014 hasta el día de hoy 06-10-2015, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS (02) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 04 -07-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino que lleva privado hasta el día 06-10-2015, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS (02) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIA , que vencerán el 04 -07-2017.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo adjunto boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que lleva privado al 06-10-2015, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DOS (02) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIA , que vencerán el 04 -07-2017.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román