REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), quienes están privados de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxx a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, respectivamente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 21-11-11 hasta el día 12-08-2013, por un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días; y el sancionado xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 22-11-11 hasta el día de 04-06-2013, un (01) año seis(06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días
TERCERO: En fecha 04-06-13 le fue revisada la medida a xxxxxxxxxx y sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días y el 12-08-13 se le reviso a xxxxxxxxxxx siendo sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 04-06-2015, se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxx había cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 09-10-14 (fecha de la constancia) un (01) año dos (02) meses y once (11) días faltándole tres (03) meses y siete (07) días Y SE DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA.
En relación a xxxxxxxxxx, el había cumplido hasta el mes de abril de 2015, un (01) año un (01) mes de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir seis (06) meses y nueve (09) días
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxx, aun le falta tres (03) meses y siete (07) día de la medida de reglas de conducta, por cuanto no ha consignado constancia de trabajo actualizada. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, sigue con el cumplimiento de la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 274,276,279,280,281,283 y 285, de la quinta pieza procesal, es decir ha asistido los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, cuatro (04) meses , mas un (01) año un (01) mes de cumplimiento anteriores, da un total de un (01) año cinco (05) meses de la medida de libertad asistida que restados del tiempo por cumplir un (01) año siete (07) meses y nueve (09) días; aun le falta por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), y se determino que xxxxxxxxxxx cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, ha cumplido hasta agosto de 2015, un (01) año cinco (05) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días. El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir las medida de reglas de conducta por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 09-10-14 (fecha de la constancia) un (01) año dos (02) meses y once (11) días faltándole tres (03) meses y siete (07) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, ha cumplido hasta agosto de 2015, un (01) año cinco (05) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días. El sancionado xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir las medida de reglas de conducta por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 09-10-14 (fecha de la constancia) un (01) año dos (02) meses y once (11) días faltándole tres (03) meses y siete (07) días.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días y se determino que ha cumplido hasta el 09-10-14 (fecha de la constancia) un (01) año dos (02) meses y once (11) días faltándole tres (03) meses y siete (07) días, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO constancia actualizada de trabajo o estudio a fin de culminar la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de libertad asistida por un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días y se determino que ha cumplido hasta agosto de 2015, un (01) año cinco (05) meses faltándole por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de 2015.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román