REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000342
ASUNTO : RP01-D-2009-000342
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el xxxxxxxxxxx; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 DE octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-11-09 al 04-11-09, cuando le otorgaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad (folios 28 a la 232 para pieza) por dos (02) días. Posteriormente detenido en fecha 15-10-12 con ocasión del juicio oral y reservado, hasta el día 17-12-2013, estuvo privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-12-13 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 28-04-2015, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y tres (03) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al mes de abril 2015, ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y diez ( 10) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el referido joven, esta asistiendo al Sapinaes, a recibir orientaciones ya que corren insertas en el expediente a los folios 25, 30,34,36,39,42,43,46,49,51,54 Y 55 de la 5ta pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015 , por un lapso de Cinco (05) meses de cumplimiento de libertad asistida, mas un (01) año y tres (03) meses cumplidos anteriormente da un total de un (01) año y ocho (08) meses, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, aun le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia a los folios 31, cursa constancia de fecha 10-05-15, expedida por el Consejo Comunal de Cardonal III, que el sancionado ha prestado apoyo a varios operativo de MERCAL y SUNDE realizados en dicha comunidad. Igualmente cursa constancia de pre inscripción al folio 47 de fecha 28-08-15 que acredita que el mismo cursara estudios en el Trayecto inicial de Electrónica. Periodo académico 2015-2 , Misión Sucre-Aldea Luís Graterol Bolívar, por lo que lleva cumplido de la medida desde el mes de mayo hasta el mes de agosto cuatro (04) meses, mas un (01) año cuatro (04) meses y diez ( 10) días cumplidos con anterioridad de manera continua, lleva en total un (01) año ocho (08) meses y diez ( 10) días, faltándole por cumplir UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de septiembre 2015 , un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto, un (01) año ocho (08) meses y diez ( 10) días, faltándole por cumplir UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Cómputo que se actualiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de septiembre 2015 , un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto, un (01) año ocho (08) meses y diez ( 10) días, faltándole por cumplir UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Infórmese al sancionado xxxxxxxxx quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; que se actualizo computo donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de septiembre 2015 , un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al mes de agosto, un (01) año ocho (08) meses y diez ( 10) días, faltándole por cumplir UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán aproximadamente en el mes de noviembre, por lo que debe consignar constancia de estudio actualizada a este Tribunal.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se actualizo cómputo de la SANCION de libertad asistida que cumple el joven xxxxxxxxxxx y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes el mes de septiembre 2015, un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS que vencerán aproximadamente en el mes de noviembre.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-