REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000361
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ROPNDON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RUBEN GARCIA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: xxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintidós (22 ) de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS., este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha veintidós (22 ) de octubre de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a XXXXXXXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, está detenido desde el 24-07-2015 al día de hoy 30-10-2015 -, por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS(06) DÍAS, faltándole por cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS que vencerán el 24-07-2017.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre , en virtud de su condición de adulto, lugar donde se encuentra recluido y en lo Adelante a la orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro previstos el articulo 631 de la Ley Especial, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, y se fija el día 17/11/2015, a las 11:00 Am, para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de l adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual lleva cumplido 30-10-2015 -, por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS(06) DÍAS, faltándole por cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS que vencerán el 24-07-2017y se fija para el día 17/11/2015, a las 11:00 Am,, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado XXXXXXXXXXX, recluido en el IAPES se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y de igual manera se les elabore plan individual previsto en el articulo 633 de la LOPNNA.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXXXXX, recluido en el IAPES.
Líbrese boleta de traslado al IAPES, adjunto a oficio remitiendo anexo copia del auto de ejecución de sentencia correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien cumplirá la sanción en ese establecimiento policial .
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el 17/11/2015, a las 11:00 Am,
En Cumana; a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Doanalmy Román