REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000353
ASUNTO : RP01-D-2014-000353


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas en la presente cusa seguida a XXXXXXXXXXXXX, quedando obligados a cumplir dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de septiembre de abril de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de consistente en continuar sus estudios o trabajar y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES,
SEGUNDO: Que XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de agosto de 2014 al 19-09-2014, por un lapso de veintitrés (23) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y siete (07) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 09 de abril de 2011, se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio 2015 ocho (08) meses , faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS , y de la medida de reglas de conducta cumplió al 18-03-2015, cinco (05) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y tres (03) días.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 39,41,44,47,49,50,52 ,55 y 56 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, por un lapso de cuatro(04) meses, mas ocho (08) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha septiembre, cursante al folio 45, que presta apoyo en la Empresa SERTTEINCA, CA, DESDE SEPTIEMBRE 2014 como ayudante de herrería, por lo que ha cumplido un (01)año s , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de Ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple XXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) y del cual se determino que ha cumplido de Ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) y del cual se determino que ha cumplido de Ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS , en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los veintiocho(28) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román