REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
ASUNTO : RP01-D-2012-000187

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente seguida al joven XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso) y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el Joven XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), encontrándose detenido desde el 15-06-2012 hasta el día 11-03-2013, estuvo privado ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXX, le fue sustituida la medida de privación de libertad el 11-03-2013 por libertad asistida, por el lapso de dos (02) años por motivos de salud.
TERCERO: Del último computo efectuado el 24-10-2014, se determino que el sancionado XXXXXXXX, había cumplido hasta JUNIO 2015, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES.
CUARTO: El joven XXXXXXXXXXXX, ha seguido con el cumplimiento de la medida , tal como se evidencia en la segunda pieza a los folios 178,180,182,184 y 186 según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2015 por un lapso de TRES (03) MESES que descontados del tiempo por cumplir SEIS (06) MESES; aun le falta de la medida de libertad asistida TRES (03) MESES

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso) quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; siendo sustituida por la medida de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido hasta el mes de septiembre 2015 , UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y le falta por cumplir TRES (03) MESES
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de el mes de septiembre 2015 , UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y le falta por cumplir TRES (03) MESES
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes el mes de septiembre 2015 , UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y le falta por cumplir TRES (03) MESES
POR LO QUE SE INSTA A QUE DE CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA EN LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015 , UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y le falta por cumplir TRES (03) MESES.
En Cumana; a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de 2015.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.
Abg. DOANALMY ROMAN.