REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RV01-P-2015-000004
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: DELMIRA SERRANO LEMUS
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha , quince 15 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; , este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha quince 15 de octubre de 2015,, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS en perjuicio de la ciudadana WUILMARYS RIVAS; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven xxxxxxxxxxxxxxx , se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 19-08-12 al 01-09-12, por doce (12) días-Se evadió el 02-09-12. Capturado el 23-08-15 al día de hoy 26-10-15, lleva dos (02) meses y tres (03) días; para un total de sanción cumplida de - DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que vencerán el 11-02-2017 .
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente al joven xxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía, en virtud de su mayoría de edad y dado que actualmente esta en esa sede policial , donde permanecerá al a orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de reclusión , y se fija el día 13/11/2015, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS; quien debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; de la cual lleva cumplido al 26-10-2015, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que vencerán el 11-02-2017 . Y se fijó para el día 13/11/2015, a las 10:30 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado se practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y e infórmese que el mismo estará recluido en el IAPES.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxx; quien está recluido en IAPES, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al IAPES, para la audiencia de Imposición y oficio, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el día 13/11/2015, a las 10:30 Am.
En Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román