REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000428
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: xxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: BELKIS MORALES
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 10 de octubre de 2015, en la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, 3 literal a, en relaciona con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Teresa Arenas Morales; quedando obligado a cumplir la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10 de octubre de 2015, le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, consistente en continuar sus estudios o trabajar y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, debiendo acudir cada ocho días ante la psicóloga adscrita al SAPINAES, a recibir orientaciones por los primeros seis (06) meses-posteriormente cada quince (15) días por el tiempo restante de la medida de libertad asistida y de igual manera será la trabajadora social adscrita a este Circuito quien le de seguimiento a la medida de reglas de conducta:
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 03-09-15 AL 01-10-15- , VEINTIOCHO (28) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesta de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 17-11-2015 a las 08:30 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx, sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, 3 literal a, en relaciona con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Teresa Arenas Morales; quedando obligado a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS; consistente en continuar sus estudios o trabajar y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, debiendo acudir cada ocho días ante la psicóloga adscrita al SAPINAES, a recibir orientaciones por los primeros seis (06) meses-posteriormente cada quince (15) días por el tiempo restante de la medida de libertad asistida y de igual manera será la trabajadora social adscrita a este Circuito quien le de seguimiento a la medida de reglas de conducta.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada será impuesta del mismo el -17-11-2015 a las 08:30 am.
Líbrese boletas de citación a la adolescente xxxxxxxxx para el día el 17-11-2015 a las 08:30 am a con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román