REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000244
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 15 de octubre de 2015, en la causa seguida a los y las adolescentes xxxxx y xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA HENRIQUEZ, y xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de de ocho (08) meses; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal
, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 15 de octubre de 2015, les impuso la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses a los y las adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta
SEGUNDO: Que los y las adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 20-07-13-hasta el 21-07-2013 , dos (02) días , faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y CEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 13-11-2015 a las 11:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de a los y lñas adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA HENRIQUEZ, y xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de de ocho (08) meses consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta:
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que las y los sancionados serán impuestos del mismo el -13-11-2015 a las 11:00 am .
Líbrese boletas de citación a las y los sancionados para el día el 13-11-2015 a las 11:00 am a con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instándolos a que presenten constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román