REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000186
ASUNTO : RP01-D-2013-000186

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxxxx

Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hurtado Rivas (occisa),; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; a a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de agosto de 2014, la adolescente xxxxxxxxxxxxx, fueron sancionada por su participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hurtado Rivas (occisa, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, que consistirán en : 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de la sancionada, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 01 de junio de 2013 hasta el 08-08-2013, por un lapso de dos (02) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Del cómputo de fecha 05-06-15, se determinó que cumplió de la medida de libertad asistida hasta marzo de 2015, por un lapso de ocho(08) meses faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 18-03-2015, un (01) mes y un (01) día mas cinco (05) meses y veintiocho (28) días, cumplidos con anterioridad, en total lleva seis (06) meses y veintinueve (29) días , faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y veinticuatro (24) días.
CUARTO: La sancionada esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 144,147,148,149,151154 y 158 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación cada dos meses, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de manera bimensual , por un lapso de seis (06) meses, mas 8 meses cumplidos con anterioridad, lleva en total un (01 año y dos (02) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra estudiando el 11 semestre de educación media general en U E A INSTITUTO RADIO FE Y ALEGRIA, en el centro de orientación Brasil diurno, año escolar 2015-2016 y consigno constancia de notas y estudio de fecha 16-09-15, por lo que se computa desde el 19-03 al 16-09-15, cinco (05) meses y veintisiete (27) días , mas seis (06) meses y veintinueve (29) días, cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y veintiséis (26) días , faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hurtado Rivas (occisa),; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, un (01 año y dos (02) meses faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido al 16-09-15, un (01) año y veintiséis (26) días , faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, un (01 año y dos (02) meses faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido al 16-09-15, un (01) año y veintiséis (26) días , faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionada xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, un (01 año y dos (02) meses faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido al 16-09-15, un (01) año y veintiséis (26) días , faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera bimensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román